SAP Valladolid 112/2023, 24 de Julio de 2023

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APVA:2023:1419
Número de Recurso257/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución112/2023
Fecha de Resolución24 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00112/2023

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2022 0008690

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000257 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000294 /2022

Delito: NEG. REALIZAR PRUEBAS DET.ALCOHOL/DROGAS(LO 15/07)

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª, IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, PATRICIA GURPEGUI GONZALEZ

Recurrido: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª IÑIGO RAFAEL LLANOS GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª PATRICIA GURPEGUI GONZALEZ

SENTENCIA Nº 112/2023

==========================================================

ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

==========================================================

En VALLADOLID, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, por delito de conducción bajo los efectos del alcohol y negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia seguido contra Ángel Daniel, siendo partes, como apelante Ángel Daniel, defendido por la Letrada Sra. Gurpegui Fernández y representado por el Procurador Sr. Llanos González y, también como apelante, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, con fecha 21 de abril de 2023 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Se declara probado que Dª. Ángel Daniel con DNI NUM000, sobre las 5,55 horas del día 30 de julio del año 2022, el acusado Ángel Daniel, DNI NUM000, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 1.VI.20 como autor de un delito de conducir vehículos a motor bajos los efectos de las bebidas alcohólicas a pena de 7 meses de multa y 18 meses de privación del permiso de conducir, la cual extinguió el día 11.III.2.022, conducía el vehículo Mazda 626 matrícula .... MPY, por la carretera AP-62 a la altura

del p.k. 145,100, a su paso por el término municipal de San Miguel del Pino, Valladolid, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor, a consecuencia de lo cual, cuando pretendía eludir la presencia policial, realizando una maniobra antirreglamentaria, perdió el control del turismo chocando contra una bionda a la que casó daños insignif‌icantes.

Sometido a la prueba con el etilómetro, el acusado solo practicó la primera, arrojando un resultado positivo de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, no insuf‌lando el aire necesario en la segunda toma y pese a ser informado de las consecuencias que de ello se derivaban, se negó a repetir adecuadamente la prueba mencionada.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a D. Ángel Daniel con DNI NUM000, con antecedentes penales, como autor responsable de un Delito de Conducción Bajo la Inf‌luencia de Bebidas Alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de multa de DOCE MESES a razón de OCHO EUROS en concepto de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a D. Ángel Daniel con DNI NUM000, con antecedentes penales, como autor responsable de un Delito de Negativa a Someterse a las Pruebas de Alcoholemia, previsto y penado en el art. 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de prisión de SEIS MESES con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO.

Con expresa condena en costas.

TERCERO

Con fecha 24 de abril de 2023 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que debo acordar y acuerdo completar el Fundamento Tercero y el Fallo de la Sentencia de fecha 21 de abril de 2023, en el sentido de añadir en cada uno de ellos la siguiente frase:

Se impone asimismo al condenado la privación del derecho a

conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de DOS AÑOS."

CUARTO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, presentando escrito de impugnación la representación procesal de Ángel Daniel, y presentando igualmente recurso de apelación la representación procesal de Ángel Daniel, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal que no presentó escrito de impugnación. Practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

QUINTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia por parte de la representación procesal de Ángel Daniel, se alegó el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inaplicación del artículo 385.ter del Código Penal, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de Ángel Daniel con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, en caso de desestimación de la pretensión principal del recurso, se proceda a la rebaja de un grado de la pena de prisión del delito del artículo 383.

SEXTO

Por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación en el que se invocaba la infracción del artículo 66.1 del Código Penal en la f‌ijación de la pena por el delito de conducción en estado de embriaguez, por el que considera que debe imponerse respecto de la pena de privación del derecho a conducir por un tiempo no inferior a dos años, seis meses y un día en lugar de los dos años que le han sido impuestos.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Ángel Daniel recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, en la que fue condenado como autor de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de ocho euros y (en el auto de rectif‌icación de la sentencia) dos años de privación del derecho a conducir, y por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo la atenuante del artículo 21.1. en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión y privación del derecho a conducir durante un año, y pago de costas.

Debe examinarse en primer lugar el recurso del condenado ya que el del Ministerio Fiscal se ref‌iere a la determinación de la pena de privación del derecho a conducir y, caso de ser estimado el primero en cuanto a su petición principal, carecería de sentido el examen de la aplicación de las reglas de determinación de la pena.

Como primer motivo de recurso se invoca por la representación de Ángel Daniel el error en la valoración de la prueba, considerando el recurrente que el Juzgador no ha valorado de forma correcta y completa las declaraciones de los testigos, concretamente las versiones de los jefes de las patrullas segunda y tercera que intervinieron en estos hechos; se estima además que no se ha tenido en cuenta "la prueba auditiva" relativa a la llamada al 112 del ahora recurrente; considera que se ha valorado de forma incorrecta la maniobra de giro realizada por el recurrente y que se ha vulnerado la presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta a este respecto que el Art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suf‌iciente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

Es reiterada la doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suf‌iciente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Por otra parte, debe recordarse que es pacíf‌ica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR