SAP Barcelona 759/2023, 18 de Julio de 2023

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:9215
Número de Recurso118/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución759/2023
Fecha de Resolución18 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

NIG 0801943220218374007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: 118-2022

Procedimiento Rápido Nº 623/21

Juzgado de lo Penal Nº 28 de Barcelona

Diligencias Urgentes - Juicio Rápido Nº 165/21

Juzgado de Instrucción Nº 23 de Barcelona.

SENTENCIA Nº 759/2023

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D. DANIEL ALMERIA TRENCO

En Barcelona, a 18.7.2023

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación derivado del Juicio Rápido Nº 623/21, dimanante de las Diligencias Urgentes Nº 165/21 del Juzgado de Instrucción Nº 23 de Barcelona, seguido por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad y un delito de lesiones, siendo apelante el acusdado y condenado en la instancia Tomás,, representado por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Royuela Padros y defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez Beltrán, en sustitución del Letrado D. César Vasquez Claudet en el juicio ; siendo parte el agente de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP 23960, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Rodés Casas y defendido por la Letrada Dª Francina Bella García; así como el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública prevista por la ley, apelación que lo es contra la Sewntencia dictada en la instancia de 28.3.2022 recurso al que se opone el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado recepcionado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Barcelona que incoó las Diligencias Urgentes nº 165/21 y practicó cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y la preparación del juicio oral.

Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra Tomás, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito menos grave de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal, por el delito de resistencia, y a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, al agente de la Guardia Urbana con TIP 23960 en la cantidad de 6.630 euros, por las lesiones causadas, y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas, con expresa imposición de las costas procesales.

La Acusación Particular solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra Tomás, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal en concurso ideal con un delito menos grave de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, del artículo 53 del Código Penal, por el delito de resistencia, y a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, al agente de la Guardia Urbana con TIP NUM000 en la cantidad de 6.630 euros, por las lesiones causadas, y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por las secuelas, con expresa imposición de las costas procesales.

Por su parte, la representación procesal del acusado no presentó escrito de defensa, entendiendo que se opone a la acusación formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Juzgado Instructor señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 24 de marzo de 2022, en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y de la Defensa del acusado, no habiendo comparecido este último, pese a estar citado en legal forma, habiéndose acordado la celebración del juicio en su ausencia, dándose cumplimiento a todas las formas legales.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la Defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Tras informar las partes, por turno, en defensa de sus conclusiones def‌initivas, quedaron los autos vistos para sentencia .

CUARTO

La sentencia apelada declara como probados los siguientes hechos

Sobre las 20:25 horas del día 8 de diciembre de 2021, el acusado, Tomás, mayor de edad (nacido el día NUM001 de 1992), con NIE NUM002, y con antecedentes penales cancelables, fue parado por agentes de la Guardia Urbana en la Calle Bergara, nº 1, de Barcelona, que le dieron el alto y le preguntaron por una bolsa que portaba.

Al presentar el acusado una actitud nerviosa y poco colaboradora con los agentes actuantes, llegó otra dotación policial de apoyo, y, al bajar el agente de la Guardia Urbana con TIP NUM000 del vehículo policial, el acusado se levantó del suelo y salió a la carrera, tratando de ser interceptado por el agente con TIP NUM000 . En ese momento, el acusado, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física del agente, para evitar ser retenido, le propinó un fuerte golpe en la mano derecha y otro golpe posterior, provocando que el agente cayera al suelo.

Como consecuencia de estos hechos, el agente de la Guardia Urbana con TIP NUM000 sufrió una fractura con arrancamiento de la base del primer metacarpiano de la mano derecha y erosión cutánea en zona proximal de pierna izquierda, que precisó para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en reducción ortopédica. Estas lesiones tardaron en sanar 112 días, durante los cuales 90 días estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, pudiendo restar como secuela cierta rigidez. El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

QUINTO

La Sentencia apelada contiene en esencia la siguiente fundamentación

" Los hechos declarados probados son el resultado del proceso de valoración seguido, en los términos impuestos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras el desarrollo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, de acuerdo con los principios de publicidad, inmediación, oralidad y contradicción, según se argumentará a continuación.

Para efectuar dicho pronunciamiento se ha tomado en consideración los testimonios veraces, rotundos y sin contradicciones, de los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM003, NUM004 y NUM000,

que ref‌lejaron en su atestado, ratif‌icado en la vista oral, y reiteraron en sus explicaciones, la intervención llevada a cabo, que se inició cuando los dos primeros agentes dieron el alto al acusado por el presunto hurto de una mochila, si bien éste presentaba una actitud muy nerviosa y con intención de abandonar el lugar, por lo que pidieron el apoyo a otra dotación policial.

Así, el agente con TIP NUM000 se personó en el lugar en vehículo policial y debidamente uniformado, y se dirigió a saludar a sus compañeros, momento en que el acusado se levantó rápidamente y fue corriendo en su dirección, por lo que trató de retenerlo, pero éste le propinó un fuerte golpe en la mano derecha, y posteriormente otro golpe, que provocó su caída al suelo, sufriendo lesiones por las que reclama.

Ello vino corroborado periféricamente por la declaración testif‌ical prestada por los agentes con TIP NUM003 y NUM004 . En concreto, el primer agente explicó que, al percatarse de que el acusado había emprendido la huida, vio a su compañero "abrazándolo" y al acusado mover los brazos con fuerza (a quien tenía de espaldas), tras lo cual su compañero cayó al suelo. Ambos agentes iniciaron la persecución del acusado hasta darle alcance y comprobaron posteriormente que su compañero presentaba la mano inf‌lamada, teniendo que recibir asistencia sanitaria por ello.

De esta forma, los agentes actuantes mantuvieron una versión coincidente de los hechos, sin que se haya advertido en los mismos animadversión alguna frente al acusado pese a los hechos acaecidos, relatando, de forma serena y precisa, lo que aconteció, sin que, en ningún momento, incurrieran en contradicción alguna.

Continuando con lo expuesto, las lesiones sufridas por el agente con TIP NUM000 vienen objetivadas por informe de urgencias de fecha 8 de diciembre de 2021 (folio 16), e Informe médico-forense de fecha 9 de diciembre de 2021, que consisten en una fractura con arrancamiento de la base del primer metacarpiano de la mano derecha y erosión cutánea en zona proximal de pierna izquierda, tributarias de tratamiento médicoquirúrgico. Estas lesiones son plenamente compatibles con el relato de hechos sostenido por los agentes de policía intervinientes en los términos ref‌lejados con anterioridad.

De esta forma, las declaraciones de los agentes actuantes se reputan creíbles, por resultar lógicas y coherentes entre sí, y no haberse puesto de manif‌iesto en el plenario elemento objetivo alguno que pueda hacer dudar de la veracidad de sus manifestaciones, las cuales...

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