SAP Madrid 261/2023, 25 de Mayo de 2023

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIECLI:ES:APM:2023:8451
Número de Recurso573/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución261/2023
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0403182

Apelación Juicio sobre delitos leves 573/2023

Origen :Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2118/2022

Apelante: D./Dña. Luis Andrés

Procurador D./Dña. JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ

Letrado D./Dña. CAROLINA CUTILLA DIAZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nª 261/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

En Madrid, a 25 de mayo de 2023

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Mª de la Almudena Álvarez Tejero, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo establecido en el art. 82. 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, de fecha 29 de enero de 2032, en la causa dictada al margen, siendo la parte apelante la Letrada Dª CAROLINA CUTILLA DÍAZ en nombre de D. Luis Andrés, y la parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, dictó sentencia, de fecha 29 de enero de 2023, cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"Son hechos probados y así se declara, que sobre las 1.30 horas del día 21 de octubre de 2022, encontrándose Fulgencio desarrollando su trabajo como guarda del garaje sito en los bajos de la calle Orense, 66 de esta capital

se presentó Luis Andrés, quien guarda sus vehículos en dicho recinto, a los mandos de un turismo haciéndolo en un estado de visible nerviosismo por entender que había golpeado los bajos de su coche con un obstáculo, y se había ocasionado una posible avería en el carter. Nada más descender del vehículo, lo que hizo con signos de visible agresividad propino patadas a una papelera del garaje arrojando su contenido sobre el suelo, lo que determinó la intervención del Sr. Fulgencio, quien se ofreció a ayudarle, respondiendo el Sr. Luis Andrés con expresiones tales "tú que me vas a ayudar sí eres un maricón, que me dejas notitas en la moto, voy a hacerte phishing en el trabajo, te voy a arruinar la vida". Ante ello el Sr. Fulgencio se introdujo en su garita para de ese modo cortar el incidente, para marcharse del garaje Luis Andrés quien regresó tiempo después en la misma actitud, desaf‌iando al vigilante con expresiones tales como "acércate y compórtate como un hombre que te voy a matar a palos, voy a coger un cuchillo y te voy a cortar el cuello", lo que determinó que el Sr. Fulgencio contactará telefónicamente con su hermana para explicarle lo sucedido, decidiendo al tiempo avisar a la Policía. En ese momento Luis Andrés sujetó de la camiseta con fuerza a Fulgencio mientras forcejeaba con él lanzándole golpes que el vigilante esquivaba, rompiéndole la prenda, tirándole al suelo y ocasionándole a consecuencia de estos hechos lesiones de las que invirtió 2 días en curar sin impedimento con una asistencia sin tratamiento, así como la rotura de la camiseta tasada pericialmente en 10 euros."

Y cuyo fallo es:

"QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D./Dña. Luis Andrés, como autor de un delito leve de Lesiones, en grado de consumación, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a D./Dña. Luis Andrés, como autor de un delito leve de Amenazas, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

Igualmente debo condenar a Luis Andrés a que indemnice al perjudicado Sr. Fulgencio en la cantidad de cien euros por los dos días de impedimento, así como diez euros por los daños ocasionados en su ropa, lo que hace un total de 110 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Letrada Dª CAROLINA CUTILLA DÍAZ en nombre de D. Luis Andrés, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 9 de mayo 2023, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se designó el Magistrado encargado de resolver el recurso, conforme al turno establecido, señalándose, para la resolución del recurso el día 25 de mayo de 2023.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hechos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a la presente resolución.

ll.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente ha resultado condenado como autor de un delito leve de lesiones y como autor de un delito leve de amenazas.

Centra el recurrente su impugnación en la pena impuesta al acusado, alegando en síntesis que la sentencia recurrida adolece de una motivación arbitraria y en contra del reo, entendiendo que la pena impuesta es desproporcionada, adoleciendo de los requisitos de motivación ajustada a derecho, infringiendo los arts. 50, 72, 147.3 y 171.7 del Código Penal y vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de obtener una resolución fundada en derecho y de respeto al principio in dubio pro reo y del derecho a la presunción de inocencia. El acusado ha sido condenado a una pena de dos meses de multa a razón de 12 euros/día como autor de un delito leve de lesiones (147.3 CP) y, a una pena de multa, también a razón de 12 euros/día, como autor de un delito leve de amenazas (171.7 CP). Resultando así que la pena de multa impuesta a mi patrocinado (50 CP) asciende a 4 meses de multa por un total de 1440,00 euros, con la consecuente responsabilidad personal aparejada (53 CP).

Recuerda el recurrente lo dispuesto en el artículo 147.3, en el 171.7, el art. 72 y el art. 50 del CP, mostrando su disconformidad con la pena impuesta, catalogando el fundamento de la cuota diaria impuesta como arbitrario y contrario a la lógica y a las máximas de la experiencia., ya que no se puede presuponer la capacidad económica del acusado, ni que dispone de un vehículo de alta gama, ni que resida en un inmueble en una zona exclusiva de la capital, en referencia a la calle Orense. Entiende el recurrente que tales af‌irmaciones carecen de prueba.

En cuanto a la extensión de la pena impuesta de dos meses de multa por cada uno de los delitos en vez de un mes mínimo la sentencia omite pronunciarse al respecto, adoleciendo de motivación incurriendo en una motivación arbitraria e insuf‌iciente, invoca el recurrente, el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24. 1CE, en relación con el art. 120.3 de la Constitución. Añade que en el caso que nos ocupa, D. Luis Andrés (33 años) en la actualidad (y...

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