STSJ Asturias 949/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución949/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00949/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0001732

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000640 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000845 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Celia

ABOGADO/A: JOSE JORGE CASTELLANO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS-ERA, Covadonga, CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 949/23

En OVIEDO, a cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000640/2023, formalizado por el Letrado D. José Jorge Castellano García, en nombre y representación de DOÑA Celia, contra la sentencia número 426/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000845/2021, seguidos a instancia de Celia frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS-ERA, DOÑA Covadonga y CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Celia presentó demanda contra ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS-ERA, DOÑA Covadonga y CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 426/2022, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante Celia y la Administración demandada concertaron el 1 de febrero de 2018 contrato de interinidad por vacante para prestar servicios en el puesto denominado auxiliar de enfermería con código GEPER NUM000, adscrito al Centro Polivalente de Recursos para personas mayores (CPRPM) "Nodo", de Avilés. En la cláusula tercera se establecía que la duración del contrato se extenderá desde el 1 de febrero de 2018 para cubrir la vacante existente en el citado puesto de trabajo con código NUM000

, y ello durante el tiempo necesario para la cobertura def‌initiva de la plaza, o bien la plaza sea amortizada o transformada, atendiendo a criterios organizativos de la Administración, todo ello por los procedimientos legalmente establecidos. Percibía la actora un salario bruto diario de 58,94 euros, y se aplicaba a la relación laboral el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

SEGUNDO

El puesto de trabajo con código GEPER NUM000 se había creado el 20 de diciembre de 2017, siendo ocupado por primera vez por la actora en virtud del contrato de interinidad antes referido.

TERCERO

El puesto de trabajo con código GEPER NUM000 se incluyó en las ofertas de empleo público del Principado de Asturias de 2016 y 2017, convocadas por Resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública de 29 de enero de 2018 (BOPA de 5-2-2018).

Ese puesto fue ofertado a los aspirantes que superaron el proceso selectivo de las OPE de 2016 y 2017. El día 15 de octubre de 2021 el puesto de la actora es asignado como destino a la aspirante Covadonga, que es contratada en él como trabajadora indef‌inida por Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo ERA de 30 de septiembre de 2021 (BOPA de 8 de octubre de 2021), produciéndose su incorporación efectiva el citado día 15 de octubre de 2021.

CUARTO

Por resolución de la Directora gerente del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) de 5 de octubre de 2021 se acordó el cese de la actora como personal laboral temporal de la categoría de auxiliar de enfermería, adscrita al centro CPRPM Nodo de Avilés, ref‌iriendo los efectos del cese al día 14 de octubre de 2021, a causa de la cobertura def‌initiva del puesto al producirse la incorporación el día 15 de octubre de 2021 de las personas que han obtenido plaza f‌ija en el proceso selectivo convocado por las OEP 2016 Y 0EP 2017. Copia de la resolución se acompaña a la demanda, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Aplicando el criterio de cese de interino más antiguo se hubiera acordado igualmente el cese de la actora por razón de antigüedad, en los términos que obran a los documentos nº 5 y 14 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por expresamente reproducido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Celia, frente a la parte demandada CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES, ORGANISMO AUTÓNOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS y Covadonga, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de mayo de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de junio de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se desestima íntegramente en la sentencia de instancia la demanda por despido formulada por Dª Celia contra la Administración del Principado de Asturias-Consejería de Servicios y Derechos Sociales, Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias y Dª Covadonga, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la actora, siendo impugnado por el Organismo demandado.

En el único motivo del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) LJS, se denuncia, en primer lugar, la infracción por interpretación incorrecta de los efectos de nulidad radical o de pleno de derecho de una norma jurídica, infracción del artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso, así como la propia doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre los efectos de la nulidad de las disposiciones y actos administrativos.

Considera que la cuestión de la que depende la juridicidad o no del cese que se impugna radica en el esclarecimiento de los efectos del pronunciamiento de la Sala de Contencioso Administrativo de 30 de noviembre de 2021 que declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto 206/2019 de 27 de diciembre conforme al cual el cese debía ser el del trabajador/a con menos antigüedad recuperado vigencia la Resolución de 20 de febrero de 2004 que disponía el criterio contrario de más antigüedad, máxime si como expuso el preámbulo de la norma nula "también como novedad, esta norma cambia el criterio de cese aplicable al personal temporal, de forma que, ante la existencia de dos puestos de trabajo idénticos, cesará el empleado público temporal más reciente", frente al criterio de la citada Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública que, ante este mismo supuesto, preveía el cese del empleado público temporal más antiguo.

Dado que no encontramos ante un pleito por despido, en el que la causa del mismo está debidamente establecida en la carta de despido y que no es otra que siendo la actora la trabajadora con contrato de interinidad más reciente en puestos no vinculados a OPE estabilización, corresponde su cese conforme a lo anteriormente indicado, no puede la sentencia acoger el argumento esgrimido por la demandada en el acto de la vista, introduciendo otros motivos de despido, como es el hecho, recogido incluso en el hecho probado sexto de aquella, que en virtud del criterio de ceses de interino más antiguo se hubiera acordado igualmente el cese de la actora por razón de antigüedad. La causa de despido fue la indicada en la carta facilitada en su momento a la actora y no otra, estando prohibido, tal y como establece el artículo 105.2 LJS que el empresario alegue en el juicio otros motivos que los contenidos en la carta de despido.

SEGUNDO

A propósito de esta cuestión, la misma ya ha sido objeto de análisis por esta Sala de lo Social que en sentencia de fecha 12 de julio de 2022 (Rec. 836/22 ) declara:

"Nos encontramos en el caso que nos ocupa con una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 30 de Noviembre de 2021 que declara nulo de pleno derecho el Decreto de la Consejería de la Presidencia 206/2019, de 27 de Diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus...

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