AAN 1017/2023, 5 de Julio de 2023

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:7134A
Número de Recurso424/2023

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

MADRID

AUTO: 01017/2023

-Modelo: N35300

C/ GOYA 14

Teléfono: 91 400 72 84/89 Fax: 91 397 02 86

Correo electrónico: audiencianacional.salacontencioso.s1@justicia.es

Equipo/usuario: PBG

N.I.G: 28079 23 3 2023 0005237

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000424 /2023 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000424 /2023

Sobre: EN LA AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS

De D./ña. SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A.U.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO MORENO ALMONACID

Contra D./Dª. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

EDUARDO MENENDEZ REXACH

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

LOURDES SANZ CALVO

FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

En Madrid, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Almonacid, en nombre y representación de Securitas Direct España S.A., en el escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 7 de marzo de 2023, mediante otrosí se solicita la medida cautelar de suspensión del apartado segundo de la parte dispositiva de la citada resolución.

SEGUNDO

Acordada la formación de la correspondiente pieza separada, se dio traslado de la solicitud para alegaciones al Abogado del Estado, quien presentó escrito oponiéndose a la citada medida cautelar.

Ha sido Ponente la Magistrada Dª Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el procedimiento principal la Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de fecha 7 de marzo de 2023 (PS/281/2022) que resuelve:

PRIMERO

Imponer a Securitas Direct, por una infracción del artículo 58.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), tipif‌icada en el artículo 83.6 del citado Reglamento, y calif‌icada, a efectos de prescripción como grave en el artículo 72.m) de la LOPDGDD, una sanción administrativa de 50.000 €.

SEGUNDO

En virtud del artículo 58.2.c) del RGPD que faculta para " ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento", se le requiere para que en el plazo de quince días atienda el derecho objeto de esta reclamación en la forma señalada.

La recurrente circunscribe la medida cautelar a la suspensión de la ejecución de la citada resolución únicamente respecto al requerimiento que se le impone en el apartado segundo de la misma. Esto es, a que en el plazo de 15 días complete el acceso solicitado " proporcionando todos los logs que ha excepcionado hasta la fecha, comprendiendo la totalidad de los logs contenidos por orden cronológico en el documento 2 del cuadro aportado en las alegaciones al cuadro de inicio, que se marcaban en color rojo, en el que se complementan y suceden lógicamente los registros del dispositivo.

La información habrá de contener las claves que permitan clarif‌icar la citada tabla y sus apartados que hagan comprensibles los cuadros de los datos en formato de línea o en bruto como los obtiene la reclamada".

En apoyo de la medida cautelar, tras hacer referencia al fundamento y requisitos para la adopción de la medida cautelar, se esgrime, que concurren los requisitos que el artículo 130 de la LJCA exige para que proceda la medida de suspensión instada por cuanto:

-La ejecución del citado dispositivo segundo vaciaría de f‌inalidad el recurso y perdería su f‌inalidad legítima al ser imposible la restitución de la situación preexistente al momento en que eventualmente se produjese la ejecución.

-La ejecución implicaría la causación de un perjuicio de imposible reparación tanto para Securitas Direct, como para sus clientes. En este sentido señala que los logs generados por el sistema de alarma, que a su juicio no contienen datos personales del reclamante y por eso no le fueron facilitados, suponen una revelación de su know how, acompañada de una explicación detallada del mismo, sería revelado a terceros, con el consiguiente quebranto económico y la accesibilidad de la información para sus competidores y clientes, al ponerse en riesgo la integridad de los...

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