SAP Pontevedra 97/2023, 14 de Julio de 2023
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2023:1684 |
Número de Recurso | 542/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 97/2023 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00097/2023
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: JF
Modelo: 213100
N.I.G.: 36038 43 2 2021 0000098
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000542 /2023 -C
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2022
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: David
Procurador/a: D/Dª MARCOS RODRIGUEZ RAMOS
Abogado/a: D/Dª JOSE PABLO GALVAN CARBALLO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 97/23
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ILMOS SRES
Presidenta:
Dª NÉLIDA CID GUEDE
Magistrados
Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN
D MIGUEL SEIJO ESPIÑO
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En PONTEVEDRA, a catorce de julio de dos mil veintitrés.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por David contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 104/2022 del JDO. DE LO PENAL N.4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y como ponente la Ilma. Sra. Dª. NELIDA CID GUEDE.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha13/03/2023, en la que constan como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Consta acreditado que David, español, mayor de edad, con DNI número NUM000, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 2 de enero 2021, dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pontevedra, en el Juicio Rápido 15/21, por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 6 meses de prisión, pendiente de cumplimiento.
A David se le impuso por sentencia firme dictada en fecha 28 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, en las Diligencias Urgentes nº 407/20, como autor de un delito de maltrato y lesiones leves contra la mujer, entre otras penas, la de prohibición de acercarse a la persona de su ex pareja, Inés, en cualquier lugar donde se encontrase, así como de acercarse al domicilio de ésta, o su lugar de trabajo a menos de 100 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante el periodo de un doce meses, a contar desde la fecha de la sentencia.
Así las cosas, el acusado, y pese a ser conocedor de la existencia y vigencia de esas prohibiciones, que debía cumplirlas, con fecha de inicio de 28 de diciembre de 2020, y finalización el 27 de diciembre de 2021, ya que fue legalmente notificado y requerido para su cumplimiento y conociendo las consecuencias de su incumplimiento, el día 9 de enero de 2021 sobre las 23:00 horas, David con intención de incumplir las prohibiciones impuestas en sentencia, acudió al domicilio de Inés, sito en CALLE000 nº NUM001, de Pontevedra al que al poco tiempo después llegó Inés, iniciándose una discusión entre ambos, en el curso de la cual el acusado cogió una bombona de butano, que lanzó por la ventana, a sabiendas de que con tal acción deterioraría el patrimonio ajeno, impactando con el vehículo marca Peugeot, modelo 407,matrícula ....WRY, propiedad de Melchor, que se encontraba estacionado en la vía pública.
A consecuencia de los hechos se produjeron desperfectos en el parabrisas del vehículo matrícula ....WRY, cuya reparación ascendió a 657.01 euros, que fueron abonados por la compañía aseguradora Caja de Seguros Reunidos Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - Caser. Asimismo, el vehículo sufrió desperfectos en el capó, que han sido presupuestados en 1246,02 euros, y en las escobillas del parabrisas, valoradas en 49,95 euros por los que su propietario reclama."
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "CONDENO a D. David como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena de prohibición de aproximación previsto en el artículo 468.2 en CP en relación con el artículo 173.2 del CP, en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en relación con Inés, concurriendo la agravante de reincidencia, por lo que se le imponen las siguientes penas de DOCE MESES de PRISIÓN y la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
CONDENO a D. David como autor responsable de un delito de daños previsto en el artículo 263.1 del CP por lo que se le impone la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de 2.00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
David deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Melchor como propietario del vehículo...
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