SAP Madrid 242/2023, 12 de Julio de 2023

PonenteABEL TELLEZ AGUILERA
ECLIECLI:ES:APM:2023:12372
Número de Recurso605/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución242/2023
Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

EOT

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0354489

Procedimiento Abreviado 605/2023

Delito: Tráf‌ico de drogas cualif‌icado

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1910/2022

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 242/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª

MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

D. ABEL TÉLLEZ AGUILERA

En Madrid, a 12 de julio de 2023.

La sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado núm. 605/2023 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 34 de los de Madrid, seguido por delito contra la salud pública contra el acusado D. Benito, nacido en Colombia el NUM000 -1987, con pasaporte colombiano NUM001, que ha sido representado por la Procuradora Sra. Dña. Silvia de la Fuente Bravo y defendido por el Letrado D. Nielson Maycon de Souza Vilela, actuando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, dictando, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente sentencia, de la que ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Abel Téllez Aguilera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado, siendo instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 34 de Madrid cuyo titular, después de practicar las diligencias que se entendieron pertinentes y necesarias, dictó auto por el que se acordaba su continuación por los trámites del procedimiento abreviado, abriéndose la fase intermedia del mismo, en la que el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública solicitando para el mismo la pena de siete años de prisión y multa de 250.000 euros, y decomiso de la sustancia, documentos y dinero intervenidos, interesando la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional cuando el penado hubiera cumplido las 3/4 partes de la condena. La defensa, luego del dictado del correspondiente auto de apertura de juicio oral, se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Publico solicitando su libre absolución.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue repartido el procedimiento a este Tribunal y señalada vista oral, celebrada el día 11 de julio de 2023, en donde el acusado vino a reconocer los hechos de los que se le venían acusando y, practicada la prueba, el Ministerio Publico modif‌icó sus conclusiones en el sentido de solicitar seis años y un día de prisión, modif‌icación a la que se adhirió la defensa, si bien que señalando que solicitaba que la sustitución de la pena de prisión impuesta por expulsión del territorio nacional español lo fuera a la mitad del cumplimiento de la misma.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. De la prueba practicada en el plenario, y habiendo en el mismo reconocido expresamente los hechos el acusado, se declara como probado que el 22 de septiembre de 2022, el acusado D. Benito, mayor de edad en cuanto que nacido en Colombia el NUM000 -1987, con pasaporte colombiano NUM001 y sin que le consten antecedentes penales, en situación irregular en España, se hallaba en la terminal Cuatro Satélite de llegadas internacionales del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, procedente del vuelo de la Compañía Avianca con número NUM002 Bogotá-Cali-Madrid-Bogotá, llevando una maleta en cuyo interior tenía tres paquetes rotulados como café La Bastilla que contenía en su interior una sustancia en polvo que una vez analizada por el Área de Sanidad resultó ser cocaína con un peso de 7.530 gramos y una pureza del 26,8%, lo que supone

2.018,04 gramos de cocaína pura, cuyo precio en el mercado ilícito ascendería a 100.226,52 euros en su venta al por mayor y 263.075,13 euros en venta al por menor. El análisis practicad por la Policía Científ‌ica de los vestigios remitidos dio también resultado positivo a cocaína, con un eso total de 3 gramos y un porcentaje de pureza del 7%.

El acusado portaba la referida sustancia para ser destinada a la venta, llevando 400 euros derivados de su actividad ilícita.

D. Benito no tiene permiso de residencia ni arraigo en territorio nacional.

Por Auto de fecha 24 de septiembre de 2022 se decretó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba

El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables, pues en un Estado social y democrático de derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social y por ello el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso. Como regla del juicio, el principio de presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable. Así, como es bien sabido, el derecho a la presunción de inocencia se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas o valiéndose de pruebas obtenidas ilegalmente. Por lo demás, la presunción de inocencia implica las siguientes consecuencias:

  1. Que inicialmente debe presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción -de naturaleza "iuris tantum"- no haya sido desvirtuada; b) Que, en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales, bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción ( artículo 120.1 y 2 CE); c) Que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba (el acusado no tiene que probar su inocencia); d) Que la valoración de las pruebas es competencia propia y exclusiva del órgano jurisdiccional

    ( artículos 117.3 CE y 741 LECrim); y e) Que el Juzgador deberá motivar suf‌icientemente la sentencia ( artículo 120.3 CE).

    También podemos recordar que según la STS núm. 6/2016, de 20 de enero, la presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es imputada en un procedimiento penal. En términos generales, la jurisprudencia ha destacado la naturaleza reaccional del...

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