STSJ Comunidad de Madrid 545/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución545/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0010409

Procedimiento Recurso de Suplicación 1302/2022 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid Despidos / Ceses en general 119/2022

Materia : Despido

Sentencia número: 545/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1302/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO NUÑEZ SAROMPAS en nombre y representación de ZEPPELIN TELEVISION SA, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 43 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 119/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Consuelo frente a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION SA, ZEPPELIN TELEVISION SA y D./Dña. Cosme, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante suscribió un contrato en fecha 25 de agosto de 2021 con la empresa demandada ZEPPELIN por el cual se contrataba como Concursante a la demandante para participar en el programa audiovisual "Secret Story", el cual consiste en entrar a convivir con otros concursantes en una "casa", preparada por la empresa MEDIASET con el f‌in de llevar a cabo un "reality", de la que puede resultar expulsada, pero debe continuar acudiendo a las galas y demás eventos que incluya el contrato f‌irmado hasta la f‌inalización del programa.

El salario consistía en: durante el período en que preste sus servicios como concursante dentro de la "casa", se abonaría la cantidad de 8.800 € brutos semanales, y una vez f‌inalizada su estancia en la "casa" y hasta el día en que acabara la grabación/emisión del programa, la cantidad de 640 € brutos por cada gala en prime time en que participe, la cantidad de 640 € brutos por programa/debate en que participe.

- Intervenir como concursante en el Programa siguiendo, puntualmente las instrucciones que reciba del Director/ Realizador del Programa o personas del equipo de Zeppelin facultadas para ello.

- Someterse a pruebas médicas y/o psicológicas que la empresa estime oportunas, las cuales pueden incluir las pruebas de detección del Covid 19.

- En su caso, asistir a los ensayos previos a la grabación/emisión del Programa, así como a reuniones de preparación del Programa.

- Acudir a sesiones de foto para la elaboración de materiales de promoción del Programa.

- Una vez f‌inalizada su estancia en "la casa", participar, salvo requerimiento en contrario de Zeppelin, en los programas derivados del Programa que se realicen el plató de la Cadena, así como en los programas debate que sobre dicho programa Zeppelin pudiera igualmente llevar a cabo, siguiendo la Concursante en todo momento las instrucciones que a tal efecto reciba del Director/Realizador o personas del equipo de Zeppelin facultadas para ello.

- Estar a disposición, participar y concurrir en cuantas actividades de carácter promocional le sean indicadas por Zeppelin o la Cadena en relación con el Programa, incluida la participación en la grabación de anuncios promocionales, sesiones de fotografía, ruedas de prensa, entrevistas, etc.

- Hecho no controvertido -TERCERO.- La Concursante fue expulsada de la "casa" el día 21 de octubre de 2022, quedando a disposición de la empresa para las galas, debates y demás eventos propios del programa. El día 7 de noviembre de 2021 como consecuencia de una "repesca", vuelve a entrar a la "casa" hasta el día 11 de noviembre en que sale def‌initivamente.

El día 11 de noviembre de 2021 antes de abandonar la "casa", la demandante participa en un juego de lanzamiento de pintura.

La demandante a lo largo de noviembre y diciembre acude a las galas como exconcursante y colaboradora, siendo los días 2, 14, 16, 18, 23, 25 y 30 de noviembre de 2021 y los días 7, 14, 16, 21 y 23 de diciembre de 2021.

En la gala del 23 de diciembre de 2021, se produce un enfrentamiento entre la demandante y el presentador del programa, el demandado Sr. Cosme, como consecuencia del contenido del concurso, llamándola el Sr. Cosme "mentirosa" a la demandante y llamándole la misma a él "bravucón". La discusión continua y el Sr. Cosme dice: "yo soy el presentador y mando", "estoy hasta el coño", "yo no amenazo, ejecuto" y dirigiéndose a la hija de la demandante, Dª Martina le dice que tenga cuidado con twitter, diciendo literalmente "cuidadito familia Martina Consuelo ".

La demandante es expulsada del plató por el Sr. Cosme y negándose ésta a abandonarlo, lo abandona él, pero f‌inalmente lo abandona la demandante y éste vuelve, momento en que éste se da cuenta de que la demandante quiere ponerse el micrófono para volver y dice que le quiten el mismo y que la dejen muda, comparando la situación con el golpe de estado de Tejero, todo ello en tono altivo y agresivo.

- De la documental aportada por ambas partes -CUARTO.- La empresa demandada Zeppelin desarrolla la producción del programa antedicho por encargo de la empresa demandada MEDIASET, la cual contrata al Presentador, el demandado Sr. Cosme, no teniendo la demandante relación laboral con MEDIASET.

- Hecho no controvertido -QUINTO.- Se ha presentado papeleta de conciliación en fecha 19 de enero 2022, sin que conste su celebración.

- Hecho no controvertido -".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Consuelo frente a ZEPPELIN TELEVISIÓN S.A., MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. y D. Cosme, con la intervención del MINISTERIO FISCAL por DESPIDO NULO Y SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE CON VULNERACIÓN DE DERECHOS y acumulada de EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PARTE DEL TRABAJADOR, condenando a la empresa ZEPPELIN TELEVISIÓN S.A. a pasar por la declaración de despido improcedente de la demandante, con la obligación de abono de la indemnización correspondiente al mismo en la cantidad de 6.469,32 €, siendo la fecha de despido la del 23 de diciembre de 2021.

Se absuelve a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. y D. Cosme de todos los pedimentos de la demanda ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ZEPPELIN TELEVISION SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada ZEPPELIN TELEVISION SA con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble f‌inalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

El letrado de la parte demandante ha impugnado el recurso por los motivos que constan en el escrito presentado.

En primer lugar se solicita la modif‌icación del hecho probado cuarto de la sentencia al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

    La Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12 (RJ 2012, 5868), Rec. 52/11 y 26/09/11 (RJ 2011, 7615), Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08 (RTC 2008, 105), 218/06 (RTC 2006, 218), 230/00 (RTC 2000, 230), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  2. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello...

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