SAP Málaga 496/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución496/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

D.ª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 550/2019

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1543/21

S E N T E N C I A Nº 496/23

En la ciudad de Málaga a seis de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 550/2019 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el Procurador Sr. Roldán Pérez y defendida por el Letrado Sr. Torre Padilla. Es parte apelada la entidad SW BAU-UND INMOBILIENMANAGEMENT AG, parte demandante en la instancia, representada por el Procurador Sr. Palma Díaz y defendido por el Letrado Sr. González Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella dictó sentencia el 23 de marzo de 2021 en el procedimiento de juicio ordinario nº 550/2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta a instancia de Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS PALMA DIAZ, en nombre y representación de SW BAU-UND INMOBILIENMANAGEMENT AG. ha presentado demanda de juicio ordinario, contra CDP CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION000 - NUM000 URBANIZACION DIRECCION001

Debo condenar y condeno a la parte demandada

DECLARO que la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 - NUM000, Urbanización DIRECCION001 . Benahavis (Málaga) es responsable de los daños de humedades por f‌iltración sufridos en la vivienda de SW BAU-UND INMOBILIENMANAGEMENT AG y descritos en el informe pericial aportado por la actora

junto con la demanda, así como es responsable del estado del muro que delimita el espacio ajardinado privativo de la vivienda y en las escaleras exteriores, y descritos asimismo en el mencionado informe pericial.

SE CONDENA e a la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 - NUM000, Urbanización DIRECCION001 . Benahavis (Málaga) a estar y pasar por dicha declaración, y a que lleve a cabo las siguientes obras y reparaciones: Las obras y reparaciones que es necesario realizar en los elementos comunes para evitar y suprimir las humedades y f‌iltraciones existentes y que están causando daños en la propiedad de mi mandante. Las obras y reparaciones necesarias en el muro que delimita el espacio ajardinado privativo de la vivienda de mi mandante y en las escaleras exteriores, a los efectos de que reúnan las preceptivas condiciones de seguridad, respetando la funcionalidad de contención y drenaje que tiene dicho muro o escollera.

Todo ello bajo apercibimiento de que de no realizar las anteriores obras y reparaciones se mandarán ejecutar a su costa.

La reparación se hará conforme al capítulo 01 del Anexo "PRESUPUESTO Y MEDICIONES" del informe pericial elaborado por el arquitecto Don Eloy en fecha 22 de abril de 2019, cuya coste económico asciende a un total de ocho mil cuatrocientos setenta y seis euros con nueve céntimos ( 8.476,09 €) mas I.V.A. del 21% ( 1.779,97 €), es decir, a un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CENTIMOS (10.256,06 €), que se desglosan en las distintas partidas que se enumeran en dicho Anexo.

Con lo que ya se encuentra valorado el coste de dichas obligaciones de hacer para el caso de que la Comunidad de Propietarios demandada no cumpliere voluntariamente con las mismas, a los efectos de que en el proceso de ejecución que tuviere que iniciarse y si no depositase o af‌ianzase dicha Comunidad de Propietarios el pago, se proceda( previa la incoacción de una ejecución del titulo judicial, por ser preceptivo por ley) de inmediato al embargo de sus bienes y cuentas bancarias hasta obtener dicha suma

SE CONDENA a la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 - NUM000, Urbanización DIRECCION001 . Benahavis (Málaga) a pagar a la mercantil SW BAU-UND IMMOBILIENMANAGEMENT AG un importe total de 1.352,91 € más I.V.A. del 21 % ( 284,11 €), es decir a un total de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON DOS CENTIMOS (1.637,02 €), por las reparaciones daños en el interior de dicha vivienda causados por las f‌iltraciones de agua y humedades derivadas de los elementos comunitarios,conforme al Capítulo 02 del Anexo "PRESUPUESTO Y MEDICIONES" del informe pericial elaborado por el arquitecto Don Eloy en fecha 22 de abril de 2019). Dicha cantidad se incrementara con los intereses procesales del artículo 576 de la LEC desde la presente sentencia hasta el completo pago.

SE CONDENA en las costas del presente procedimiento a la Comunidad de Propietarios Conjunto Residencial DIRECCION000 - NUM000, Urbanización DIRECCION001 .

Con condena en costas a la demandante."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de junio de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Dolores Ruiz Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 recurso de apelación frente a la sentencia dictada en instancia que estimaba las pretensiones del comunero demandante, quien ejercitaba la acción del art. 10.1, letra a), de la Ley de Propiedad Horizontal, condenando a la CP a hacer las obras necesarias de reparación de la causa de f‌iltraciones en el elemento privativo y que cuantif‌ica en 10.256,06 euros, así como a indemnizar al actor en la cantidad de

1.637,02 euros por la reparación de los daños causados.

Plantea la parte apelante tres cuestiones como fundamento de su apelación:

1/ error en la valoración de la prueba en los siguientes aspectos:

  1. que el agua que se vierte desde los elementos comunitarios hacia el patio de la actora no es la causa de las f‌iltraciones y humedades;

  2. no tener en cuenta que la causa de las humedades es la modif‌icación y alteración del patio inicial por parte de la actora a raíz del incendio del año 2.017;

  3. que la modif‌icación del sistema original elimina cualquier responsabilidad por parte de la CP;

  4. que la obra para impermeabilizar un muro de mampostería o escollera es absurda por ser contraria a la def‌inición de este elemento;

  5. que el patio es elemento común de mantenimiento privativo y, por tanto, de exclusiva responsabilidad del propietario;

2/ infracción del art. 10 LPH y del art. 1.902 del Código Civil por inexistencia de nexo causal entre los elementos comunitarios y su mantenimiento y las f‌iltraciones y humedades de la vivienda de la actora;

3/ infracción del artículo 706 de la LEC y su procedimiento por tener por cumplido el trámite de la valoración del coste del hacer que se establece en dicho precepto con el informe pericial aportado con la demanda.

La parte demandada se opuso a la apelación y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Primer motivo de apelación: error en la valoración de la prueba.

En nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras muchas). En este sentido, la jurisprudencia viene estableciendo, como doctrina constante y reiterada, que a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor...

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