SAP Huesca 170/2023, 27 de Julio de 2023

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIECLI:ES:APHU:2023:281
Número de Recurso133/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución170/2023
Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000170/2023

Presidente

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

Magistrados

JOSÉ LUIS ARANDA PARDILLOS

MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMÁN

En Huesca, a 27 de julio de 2023.

La sección única de la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 566/22 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Huesca, sobre resolución de arrendamiento rústico y reclamación de cantidad. Juan los promovió, como demandante, dirigido por la letrada Sra. Marcén Nasarre y representado por la procuradora Sra. Gállego Sola, contra Laureano, como demandado, defendido por el letrado Sr. Acín Vinyeta y representado por el procurador Sr. Navarro Zapater. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 133 del año 2023, e interpuesto por el demandado, Laureano . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 1 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Juan contra DON Laureano, declarando la resolución del contrato de arrendamiento de 26 de enero de 2010 en cuanto a la f‌inca rústica del Polígono NUM000, parcela NUM001, sita en Lanaja (Huesca), y condenando al demandado a abandonar la f‌inca dejándola libre y expedita, así como a restituir al actor los derechos PAC asociados a la referida parcela y al abono, en concepto de renta de la cantidad de 1.794,7 euros, más otros 191,90 euros, en concepto de daños y perjuicios.

Sin imposición de costas ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal del demandado, Laureano, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente: "[...] se desestime íntegramente la demanda presentada por el Sr. Juan, con expresa condena en costas, tanto de la primera instancia, como de la apelación ".

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado del recurso a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la representación procesal del demandante, Juan, se opuso al recurso.

QUINTO

1. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, remitió los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 133/2023 .

  1. Habiéndose propuesto prueba, por auto de fecha 4 de julio de 2023 acordamos lo siguiente: " DENEGAR la práctica en esta segunda instancia de la prueba documental interesada por la representación procesal de Laureano en su escrito de recurso de apelación ".

  2. Contra el anterior auto, la misma parte interpuso recurso de reposición, que desestimamos por auto de 26 de julio de 2023.

  3. Seguidamente, señalamos el día 27 de julio para deliberación, votación y fallo del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que siguen a continuación.

SEGUNDO

El demandado interesa en su recurso la desestimación íntegra de la demanda, mediante la cual se han planteado las siguientes pretensiones, que han sido estimadas en la sentencia objeto de recurso:

  1. La resolución del contrato de arrendamiento rústico sobre la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Lanaja suscrito en fecha 26 de enero de 2010.

  2. La restitución de los derechos PAC asociados a la misma parcela, por aplicación de los pactos segundo y séptimo del contrato.

  3. La reclamación de las rentas pactadas en la estipulación segunda del contrato.

TERCERO

1. La primera pretensión está fundada en un hecho admitido por el demandado desde la propia contestación a la demanda: se ha permitido que Rafael pase con su ganado por la superf‌icie cultivada de la parcela NUM000 y aproveche las rastrojeras, es decir, que su ganado se coma los rastrojos (restos de la cosecha) que, en otro caso, se quemarían, concretamente a cambio de un precio de 6 euros por hectárea .

  1. El documento número 9 de los aportados con la demanda (informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la DGA) señala que " el Sr. Rafael declara aprovechamiento de rastrojeras para pastoreo en la mencionada parcela [la NUM000 ], f‌igurando como arrendador de las mismas D. Laureano [...] a lo largo del periodo PAC 2015-20 ". En parecidos términos se pronuncia el informe de fecha 16/12/2022 emitido por el mismo organismo (evento 43).

  2. Como se aduce en el recurso, no consta utilización de los pastos que pudieran brotar en la parcela, sino solo de los rastrojos a través de su pastoreo.

  3. (1) El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos (49/2003, de 26 de noviembre -LAR) dispone lo siguiente en lo que ahora nos interesa: " Para la cesión y el subarriendo, se estará a lo pactado por las partes y, en todo caso, deberá referirse a la totalidad de la f‌inca o explotación, y deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre arrendador y arrendatario . / El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la f‌inca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador [...]".

    (2) Por su parte, el artículo 25 de la misma LAR señala que el contrato podrá resolverse en todo caso a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes: "d) Subarrendar o ceder el arriendo con incumplimiento de alguno de los requisitos del artículo 23 ".

  4. Ciertamente, nos encontramos ante una cesión temporal del uso de la parcela y que, además, estaba limitada a un producto secundario o accesorio al propio cultivo de la f‌inca efectuado directamente por el colono, como se arguye en el recurso. Ahora bien, precisamente el citado artículo 23 solo permite la cesión o subarriendo de "la totalidad de la f‌inca o explotación"; y debe "otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento". Ninguna de tales condiciones cumple la cesión del aprovechamiento de la rastrojera; y ni el contrato lo autorizaba ni medió consentimiento de la propiedad. Es indiferente que el artículo 6 de la LAR excluya de su ámbito los aprovechamientos de rastrojeras (y pastos secundarios), puesto que tal circunstancia no justif‌ica la actuación del arrendatario. Además, la exclusión solo procede cuando el aprovechamiento de las rastrojeras constituye el "objeto principal" del arrendamiento, como se especif‌ica en el mismo artículo 6.

  5. Como dijimos en nuestra sentencia de 1 de febrero de 2022 (40/2022), " sobre la cesión inconsentida, el Tribunal Supremo ha señalado en todos los casos que la cesión consiste en "la sustitución del arrendatario por un tercero en el goce o uso de la cosa arrendada" ( STS de 4 de marzo de 1955 ), bastando que la posesión del arrendatario sea compartida con la del tercero, pues "la mera presencia en la f‌inca arrendada de un tercero, ajeno al contrato, constituye por sí causa de resolución del contrato de arrendamiento, sin que la tolerancia, cuando puede originar benef‌icio de otro orden al arrendatario o envuelve perjuicio para el...

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