AAP Barcelona 240/2023, 23 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Número de resolución240/2023

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168214971

Recurso de apelación 567/2022 -B2

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa

Procedimiento de origen:P.S. Liquidación de intereses 89/2022

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012056722

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0658000012056722

Parte recurrente/Solicitante: Lorenza

Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto

Abogado/a: FRANCISCO PELAYO OSUNA

Parte recurrida: Raúl

Procurador/a: Paul Yuri Brophy Dorado

Abogado/a: Marcos Iñareta Serra

AUTO Nº 240/2023

Ilmos. Magistrados:

Dª Mercedes Caso Señal (Ponente) D. Vicente Ballesta Bernal D. Ernesto Pascual Franquesa

En Barcelona, a 23 de junio de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto dictado con fecha de 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Primera Instancia número 6 de Terrassa en autos PS Liquidación de Intereses 89/22 seguidos a instancia del Procurador de los Tribunales D. Raúl Rodríguez Nieto, en nombre y representación de Dª Lorenza contra D. Raúl representado por el Procuradora de los Tribunales D. Paul Yuri Brophy Dorado y cuya parte dispositiva de dicho auto, dice: "ACUERDO: Concretar en 6.105,94€ la liquidación de intereses derivados del pleito enjuiciado en autos, con imposición de costas a la parte ejecutante"

Segundo

- Por la parte ejecutante se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado a la parte ejecutante que presentó escrito de oposición a la apelación. Remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta Sección; habiéndose celebrado la deliberación y fallo del recurso el día 22 de junio de 2023.

VISTO siendo Ponente la Magistrada Dª Mercedes Caso Señal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso se centra en la determinación del dies a quo que debe tomarse en consideración para devengar los intereses procesales previstos en el artº 576 de la Lec. La resolución impugnada entiende que, dado que la sentencia recaída en primera instancia fue parcialmente revocada y que la parte ejecutante no había impugnado la posición planteada por el ejecutado, lo más razonable era f‌ijar el dies a quo en el momento en que se dictó la sentencia de segunda instancia.

No compartimos el criterio de la Juzgadora de instancia.

El artº 576 de la Lec dice:" 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero liquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto entre las partes o por disposición especial de la ley. 2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto".

La f‌inalidad del precepto es doble: compensar los eventuales perjuicios que puede sufrir la demora en la aplicación de la resolución judicial protegiendo el interés a tener una satisfacción material de la pretensión sin el desvalor de la depreciación monetaria, y, disuadir de la interposición de recursos infundados si se atiende al recargo de dos puntos que sobre el interés legal se instaura ( SSTS 21/2/1990, 25/1/1989, 10/4/1990, 6/10/2000)

Aun sin negar la existencia de cierta jurisprudencia discrepante, la doctrina del TS se ha mantenido de forma continuada en el mismo sentido: así, decía la STS de 5 de diciembre de 2007 RJ 2007\8901:" Ciertamente los intereses del artículo 921 de la LECiv (que encuentran su equivalente en el artículo 576.2 de la LECiv 1/2000 de 7 de enero [ RCL 2000, 34, 962] ) tienen un origen legal y un carácter imperativo, y también que nacen "ex lege", sin necesidad de solicitud de parte y aunque la sentencia no se pronuncie expresamente sobre ellos, en consonancia con su naturaleza disuasoria, compensatoria, y sancionadora -dirigidos "a sancionar a quien, condenado en la instancia, o bien no paga puntualmente durante la ejecución, o bien, si opta por recurrir su condena al pago de cantidad líquida, ve totalmente desestimado su recurso o, aun siendo parcialmente estimado, carece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR