AAP Álava 47/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución47/2023

A U T O N.º 47/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO : D. EMILIO RAMÓN VILLALAIN RUIZ

MAGISTRADA : D.ª SILVIA VÍÑEZ ARGÜESO

LUGAR : Vitoria-Gasteiz

FECHA : 13 de junio del 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Ordinario número 912/2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz ha dictado el Auto núm. 412/22, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Acuerdo:

O ADMITIR a trámite la demandada presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sancchiz Capdevilla, en nombre y representación de Bibiana, Elvira, Cristobal, Belarmino y David, contra los ignorados Herederos de los difuntos Domingo, Edemiro, Calixto, Eladio, Concepción y Crescencia

Archivar las actuaciones y devolver la documentación aportada. " (sic)

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, interpusieron recurso de apelación D.ª Elvira, D.ª Bibiana, y, D. Cristobal, D. Belarmino y D. David, asistidos por el Letrado D. Luis Madrid Corrales y representados por el Procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, recurso que se tuvo por interpuesto. No habiendo más partes, seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de la parte.

TERCERO

Comparecida dicha representación y recibidos los autos en la UPAD de la Audiencia, el 9 de mayo se mandó tramitar la apelación con el núm. 380/2023, turnándose la ponencia a la magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso. Por Providencia de 16 de mayo se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 1 de junio.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Demanda dirigida contra ignorados herederos.

La demanda que no admite a trámite el auto objeto del presente recurso de apelación, se interpuso para la división de cosa común respecto de una vivienda que fue propiedad de los esposos D.ª Rocío y D. Roque .

Los esposos tenían su domicilio en dicha vivienda y no tenían hijos; Rocío tenía tres hermanos y Roque tenía nueve hermanos.

Roque (nacido en 1927 en un pequeño concejo del municipio de Peñacerrada en la provincia de Álava) falleció en 1996 habiendo instituido heredera a su esposa, con f‌ideicomiso de residuo a favor de los hermanos de Roque por partes iguales, de modo que los hermanos de Roque que premurieran a Rocío, serán sustituidos vulgarmente por sus descendientes, que sucederán por estirpes.

Rocío falleció en 2013. Su 1/2 de la vivienda la han adquirido por herencia sus herederos y así resulta del registro de la propiedad. Sin embargo, de la otra 1/2 de la vivienda, la que ella heredó de Roque y que es objeto del f‌ideicomiso de residuo, según el registro de la propiedad todavía es Rocío la titular.

Con la demanda los herederos de Rocío (su hermana y los respectivos hijos de sus dos hermanos fallecidos), acreditan que tres hermanas de Roque han renunciado a la herencia de éste, aportando las correspondientes escrituras públicas otorgadas por D.ª Benita, D.ª Candida y D.ª Celsa en junio de 2022.

En la demanda los herederos de Rocío dicen que los otros seis hermanos de Roque fallecieron y que desconocen el lugar y la fecha en que falleció cada uno, así como quiénes son los herederos de cada uno, de ahí que dirijan la demanda de división de la cosa común contra los ignorados herederos de los seis hermanos de Roque, llamados D. Domingo, D. Edemiro, D. Calixto, D. Eladio, D.ª Concepción y D.ª Crescencia .

Mediante otrosí digo de la demanda, por los herederos de Rocío "a efectos de agotar la localización de los posibles herederos para su emplazamiento, se solicita al Juzgado que consulte el Punto Neutro Judicial y el Registro Civil, y of‌icie a la Policía Nacional para averiguar la existencia de algún heredero de los difuntos, y en caso de que todo ello sea negativo, que se proceda a su emplazamiento por edictos".

SEGUNDO

Inadmisión a trámite de la demanda.

El Juzgado requiere a la parte demandante para que "aclare contra qué personas dirige la demanda, facilitando sus datos de f‌iliación completos y domicilio, bajo apercibimiento de inadmisión".

La demandante insiste en que ignora la identidad y el domicilio de los posibles herederos de los seis hermanos fallecidos de Roque, incluso el lugar y fecha del fallecimiento de cada hermano a efectos de al menos poder acudir al registro civil del lugar de fallecimiento de cada uno para recabar las partidas de defunción y poder pedir después los correspondientes certif‌icados de últimas voluntades. En todo caso, la demandante trae la Sentencia núm. 590/2021 dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en fundamento del emplazamiento por edictos si las averiguaciones del Juzgado resultaran infructuosas.

El Juzgado vuelve a requerir a la demandante en el mismo sentido, poniendo en su conocimiento que conforme al artículo 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la corresponde a ella establecer los datos de identif‌icación de los demandados y circunstancias que permitan la averiguación de of‌icio por el tribunal regulada en el art. 156 LEC.

La demandante reitera sus argumentos y añade que el Juzgado puede empezar por of‌iciar a la Policía Nacional para que de sus bases de datos obtenga los DNI de los seis hermanos fallecidos de Roque, y con los DNI también obtenga lugar y fecha de los fallecimientos. Subsidiariamente propone la demandante que el Juzgado pregunte a las tres hermanas de Roque que renunciaron a la herencia, sobre el lugar y fecha de defunción de los seis hermanos fallecidos y sobre posibles herederos.

El Juzgado inadmite a trámite la demanda y manda archivar las actuaciones. Lo hace con fundamento en el art. 231, en relación con el art. 404.2.b), LEC ya que la demandante no ha subsanado el defecto observado pese a que se le dio traslado para ello, por lo que la demanda no cumple los requisitos del art. 399 LEC que permiten garantizar que se siga un procedimiento sin causar indefensión a la parte demandada.

En el recurso de apelación la parte demandante alega que el Juzgado, lejos de agotar todos los medios legales que tiene a su disposición y que no tiene la parte, siquiera ha intentado hacer averiguación alguna, exigiendo a la parte demandante una prueba diabólica y vedándole así la tutela judicial efectiva que le garantiza el art. 24.1 de la Constitución Española. Solicita de la Sala que revoque el auto recurrido y ordene al Juzgado que agote los medios a su alcance para la búsqueda del paradero de los herederos legales de los seis hermanos fallecidos, comenzando por ordenar a la Policía Nacional que le aporte la información que disponga de los mismos, y of‌icie al PNJ, incluyendo Seguridad Social, y al Instituto Nacional de Estadística, e incluso requiera información a las tres hermanas que han renunciado a la herencia, con todo lo demás pertinente para agotar la búsqueda de información, tras de lo cual, si todavía no se pudiera emplazar a alguien, proceda el Juzgado al emplazamiento por edictos de los ignorados herederos de los seis hermanos fallecidos, y continúe la tramitación procesal oportuna.

TERCERO

Arts. 156 y 164 LEC . Interpretación jurisprudencial.

Bajo el epígrafe, "Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio", establece el art. 156 LEC:

" 1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se ref‌iere el apartado 3 del artículo 155.

Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.

  1. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.

  2. Si de las...

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