SAP Barcelona 254/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Número de resolución254/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218094419

Recurso de apelación 202/2022 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 363/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012020222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012020222

Parte recurrente/Solicitante: TU CLIMA GUINARDÓ, S.L.

Procurador/a: Isabel Calvet Gimeno

Abogado/a: MARIA CARMEN ORTEGA JURADO

Parte recurrida: FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador/a: Raquel Fernandez Aramburu Giménez

Abogado/a: Eva Gómez Molina

SENTENCIA Nº 254/2023

Magistrado:

Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 26 de mayo de 2023.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 363/2021, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia

de FIATC MUTUA DE SEGUROS contra TU CLIMA GUINARDÓ, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por TU CLIMA GUINARDÓ, S.L. contra la Sentencia dictada el día 26/11/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por FIATC MUTUA DE SEGUROS contra TU CLIMA GUINARDO SL, CONDENANDO a TU CLIMA GUINARDO SL al pago de la cantidad de 4.187.-euros, más intereses legales. Las costas se imponen a la demandada, TU CLIMA GUINARDO SL.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por TU CLIMA GUINARDÓ, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. La compañía de seguros FIATC reclama frente a su asegurada Tu Clima Guinardó SL el importe de la prima del seguro de responsabilidad civil concertado en mayo de 2016 correspondiente al periodo anual comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 25 de junio de 2021 por un importe de 4.187 euros.

    La sociedad mercantil demandada opuso la caducidad de la acción al amparo del artículo 15 de la Ley de contrato de seguro (LCS) y también alegó pluspetición.

  2. La sentencia de primera instancia condena al demandado al pago de la prima correspondiente a ese periodo anual del seguro, razonando (i) que la regla del segundo párrafo del artículo 15 LCS no regula la prescripción de la acción para reclamar la prima, y (ii) que el importe de la prima aquí reclamada se justif‌ica en función del importe acordado para la primera prima -correspondiente a la anualidad de junio 2016 a junio 2017- y a la estipulación de la póliza según la cual las primas sucesivas se actualizarían siguiendo criterios actuariales.

  3. La parte demandada impugna dicha sentencia reiterando los argumentos defensivos que sostuviera en la primera instancia.

SEGUNDO

Del impago de la prima sucesiva y de su exigibilidad

  1. El primer motivo del recurso denuncia un error en la interpretación del artículo 15 LCS, ya que la juez a quo se habría apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por la STS 666/2015.

    No se discute el impago por el asegurado demandado de la prima -de pago único, no fraccionadocorrespondiente a la anualidad junio 2020-junio 2021, sino que se alega que la extinción del seguro ocurrida a los seis meses del impago sin que el asegurador reclamase el pago produce la caducidad de la acción para exigir el pago de la prima.

    La parte apelada sostiene la plena aplicación al caso de la doctrina legal invocada por la apelante.

  2. El artículo 15 de la Ley de contrato de seguro establece en su primer párrafo que " Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación" . Para el impago de una de las primas siguientes, el párrafo segundo dispone que " la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso" .

  3. La sentencia -no de Pleno- del Tribunal Supremo 357/2015, de 30 de junio, aclaró que " el impago de una de las primas siguientes, lógicamente, presupone que el contrato, que ya había comenzado a desplegar todos sus efectos con anterioridad, se ha prorrogado automáticamente [...], en estos casos, desde el impago...

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