SAP Girona 562/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Número de resolución562/2023

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120208152997

Recurso de apelación 315/2022 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1203/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012031522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012031522

Parte recurrente/Solicitante: IMPROVE COATING AND LAMINATING PARTNERS S.L.

Procurador/a: Gregoria Tuebols Martinez

Abogado/a: Jessica Martinez Gomez

Parte recurrida: GARCIA DE POU S.A.

Procurador/a: Rosa Llum Fernandez Feliu

Abogado/a: Gonzalo Valero Canales

SENTENCIA Nº 562/2023

Magistrados/Magistradas:

Maria Loreto Campuzano Caballero

Rebeca González Morajudo

Javier Ramos de la Peña

En la ciudad de Girona, a 18 de julio de 2023.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Girona, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona a instancia de GARCIA DE POU, S.A. contra IMPROVE COATING AND LAMINATING PARTNERS, S.L. los cuales penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el día 6 de septiembre de 2021 por el expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales D.ª Rosa Llum Fernàndez Feliu en nombre y representación de García de Poul, S.A. por lo que se declara resuelto el contrato celebrado entre ILAMCO, S.L. y GDP, S.A. de compraventa de la máquina línea interfold de fecha 5 de mayo de 2016, debiendo ILAMCO, S.A. estar y pasar por dicha declaración con devolución de las recíprocas prestaciones, por lo que se condena al demandado al pago de 306.261,57 euros más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. La parte demandada formuló oposición con impugnación parcial de la sentencia de primera instancia.

TERCERO

Por providencia, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 21 de junio de 2023.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER RAMOS DE LA PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia recurrida aborda una demanda de resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento esencial o "aliud pro alio" al amparo de los arts. 1124 y 1101 del Código Civil (CC). Dicha sentencia estima la demanda parcialmente, accediendo a una resolución parcial y a una condena dineraria de 306.261,57 euros.

Para poder delimitar el perímetro de la controversia en esta alzada, es preciso indicar que el día 5 de mayo de 2016 las mercantiles GARCÍA DE POU, S.A. (en adelante, GDP) y IMPROVE COATING AND LAMINATING PARTNERS, S.L. (en adelante, ILAMCO) f‌irmaron, la primera como compradora y la segunda como vendedora, tres contratos de compraventa, que tenían como objetivo último que la primera, entidad que opera en el mercado del papel, añadiese a su catálogo de productos unas envueltas engarzadas de papel paraf‌inado (dotado de una cera antigrasa), las cuales tienen un uso habitual en la restauración para envolver alimentos como hamburguesas o patatas fritas. En virtud de estos contratos, la parte apelante se comprometía a proveer a la parte apelada con los siguientes elementos:

  1. La reforma de una impresora f‌lexográf‌ica KMEC, de la que GDP ya disponía para imprimir sin paraf‌ina.

  2. Una unidad completa paraf‌inadora, por la cual se adicionaba al soporte papel imprimido cera líquida (paraf‌ina) y se obtenía así papel paraf‌inado.

  3. Una línea "interfold" o de interdoblado, para la fabricación de envueltas engarzadas, dotada de tres máquinas:

1) máquina interfold (en sentido estricto) o máquina engarzadora; 2) una guillotina; 3) una encajadora.

Por varias razones, las máquinas comprometidas no pudieron ser servidas hasta aproximadamente tres años después de la f‌irma de los contratos, produciéndose entre mayo de 2016 y diciembre de 2019 diversas validaciones para probar su uso y habiendo abonado GDP a lo largo de dicho periodo buena parte del precio pactado por las tres operaciones. Tras una validación que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2019 ante notario y en presencia de las dos partes, GDP decidió comunicar a ILAMCO su intención de resolver el contrato de adquisición de la paraf‌ijadora y la línea interfold por entender que era objetivamente inhábil para el uso al que estaban destinadas.

La sentencia recurrida apreció que la línea interfold en su conjunto no cumplía con el cometido esencial para el que fue proyectada contractualmente, razón por la cual estimó la acción resolutoria, imponiendo a la vendedora la obligación de restitución de la parte del precio ya pagada por GDP (278.731,66 euros) y una indemnización por daños y perjuicios (27.529,81 euros). En cambio, estimó que la unidad paraf‌inadora era por sí misma hábil para cumplir su cometido contractual y, apreciando su independencia respecto de la línea interfold, desestimó la acción resolutoria que afectaba a la misma. La parte demandada y apelante se alza

contra esta sentencia defendiendo, en síntesis, que la línea interfold sí que era adecuada para su propósito contractual, argumentando a través de cinco motivos de recurso que serán desgranados en los sucesivos Fundamentos de Derecho que se ha incurrido en una incorrecta valoración de la prueba y en una infracción de los arts. 1124, 1101 y 1255 CC. La parte demandante y apelada, por su parte, formuló oposición e impugnó parcialmente la sentencia, defendiendo que correspondería una indemnización por daños y perjuicios mayor a la concedida en la misma. Queda fuera de la contienda a dirimir en esta segunda instancia, pues, la acción de resolución de la unidad paraf‌inadora, habiéndose centrado los escritos de las partes en defender la habilidad o inhabilidad de la línea interfold y la procedencia y suf‌iciencia de la indemnización de daños y perjuicios otorgada en la primera instancia.

Para la resolución del recurso y la impugnación es menester tener en cuenta la amplitud con la que la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 conf‌iguró el recurso de apelación en la jurisdicción civil. Como ha señalado esta Sala en anteriores ocasiones (Sentencias núm. 48/2018, de 9 de febrero y núm. 114/2014, de 3 de abril), así como el Tribunal Supremo (por todas, recientemente, STS, Civil, Sección 1ª 578/2023, de 20 de abril), la segunda instancia civil se perf‌ila como una "revisio prioris instantiae" que permite al tribunal de apelación abordar la cuestión fáctica y jurídica planteada en la primera instancia con plena jurisdicción, sin otra limitación o condicionante que no sea el derivado de los términos en los que el propio recurso de apelación se ha formulado ("tantum devolutum quantum apellatum") y la prohibición de reforma peyorativa ("reformatio in peius").

SEGUNDO

Inadecuada valoración de la prueba sobre aspectos que condicionan el juicio de inhabilitad de la línea interfold.

Por medio de los dos primeros motivos del recurso, se cuestionan aspectos específ‌icos de la sentencia sobre la valoración de la prueba que forman parte de una objeción mayor, la analizada en el FJ siguiente.

En primer lugar, la parte apelante discrepa con las conclusiones probatorias alcanzadas por la sentencia según las cuales los contratos de 5 de mayo de 2016 no tenían por objeto la adaptación de una máquina fabricada en Taiwán de papel tissue, sino la fabricación de una nueva máquina que procesase papel paraf‌inado. Entiende que la juzgadora "a quo" se basa exclusivamente en el texto de los contratos, cuando el resto de pruebas, y señaladamente la declaración testif‌ical del Sr. Teodoro (propuesto por la parte demandada en juicio) ref‌lejaron que los directivos de GDP eran conocedores del carácter experimental de la máquina que estaban adquiriendo, lo cual era buscado por los compradores para ahorrar costes. Es cierto que el Sr. Teodoro, quien manifestó no ser trabajador de ninguna de las mercantiles contendientes y tener relación de amistad con uno de los directivos de la apelada, Sr. Urbano, declaró en juicio que la máquina adquirida en Taiwán por ILAMCO se tenía que adaptar para procesar papel paraf‌inado, lo cual constituía una opción más económica que adquirir en EEUU una máquina Bretting, concebida originariamente para este tipo de papel, que tenía un coste aproximado de 2 millones de euros.

Ello no excluye que el objetivo esencial de GDP era hacerse con un equipo que procesara en formato interdoblado papel paraf‌inado para fabricar un tipo específ‌ico de productos. De la declaración del Sr. Jose Ángel se desprende que Urbano se puso en manos de ILAMCO, gracias a la intermediación del Sr. Teodoro, para acometer juntos un proyecto que satisf‌iciera aquellas demandas. Si bien el Sr. Jose Ángel es trabajador de GDP, no se aprecian en su declaración contradicciones ni incoherencias que pongan en duda su credibilidad. Se reputa razonable entender que la idea de adaptar una máquina concebida para procesar papel tissue partió de ILAMCO en tanto que empresa...

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