SAP Pontevedra 403/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución403/2023
Fecha24 Julio 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00403/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36008 41 1 2018 0001028

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2018

Recurrente: Alicia

Procurador: ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado: RUBEN DARIO PINTOS RODRIGUEZ

Recurrido: Maximino, Ángeles

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: CELESTINO JAVIER IGLESIAS POUSA, CELESTINO JAVIER IGLESIAS POUSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 403/2023

En Pontevedra, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 268/2023, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre conmutación de legítima (pieza separada de formación de inventario) incoados con el núm. 313/2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas, siendo apelante la demandada DÑA. Alicia, representada por la procuradora Sra. Alonso Soliño y asistida por el letrado Sr. Pintos Rodríguez, y apelados los demandantes D. Maximino y DÑA. Ángeles . representados por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistidos por el letrado Sr. Iglesias Pousa. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2022 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas, en los autos de juicio ordinario sobre conmutación de legítima (pieza separada de formación de inventario) de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DESESTIMO la oposición planteada por la Procuradora de los tribunales doña Erminia Alonso Soliño en nombre y representación de doña Alicia frente a la propuesta de inventario planteada por don Maximino y doña Ángeles con relación al haber hereditario de don Francisco .

En consecuencia, se determina como INVENTARIO del caudal hereditario de don Francisco,

ACTIVO

  1. - Vivienda con f‌inca, con referencia catastral NUM000 de urbana y NUM001 de rústica y descrita como: "URBANA.- CASA señalada con el número NUM002 del lugar de DIRECCION000, compuesta por PLANTA BAJA, con una superf‌icie construída de cincuenta y cuatro metros cuadrados y PLANTA PRIMERA, con una superf‌icie construida de sesenta y dos metros cuadrados, que con el terreno de su circundado forma todo una sola f‌inca de la superf‌icie de una área setenta centiáreas, que linda: Norte, Rosendo, hoy Laura ; Sur, Silvio

    ; Este, carretera de Vilaboa a Cangas; y Oeste, sendero y luego Laura .".

  2. - Saldo de la cuenta depósito número NUM003 del Banco Popular a fecha de fallecimiento.

  3. - Vehículo marca Peugeot 407 ST Sport HDI matrícula .... CCJ

  4. - Embarcación tipo Lancha nombrada como " DIRECCION001 " con motor Yamaha modelo F50FETL, matrícula/folio NUM004 (embarcaciones de recreo) HM .... .... .... .

  5. - Plaza de atraque en el Puerto Deportivo de San Adrián de Cobres en Vilaboa.

    PASIVO; inexistente. "

SEGUNDO

Notif‌icada la citada resolución a las partes, por la representación de la demandada Dña. Alicia se formuló recurso de apelación en virtud de escrito presentado el 14 de marzo de 2023 y por el que se interesó que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se admita en el pasivo del inventario la herencia de D. Francisco, el crédito de la sociedad de gananciales formada por Alicia y Francisco, consistentes los importes íntegros de las pensiones cobradas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante que, en virtud de escrito presentado el 17 de abril de 2023 se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 28 de abril de 2023 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - Es objeto del recurso de apelación la sentencia que desestimó la oposición formulada por Dña. Alicia a la propuesta de inventario planteada por D. Maximino y Dña. Ángeles, con relación al haber hereditario de

    D. Francisco, esposo de la primera e hijo de los segundos, fallecido el 29 de noviembre de 2016. Propuesta de inventario realizada en el seno de la pieza separada abierta en el juicio ordinario en el que D. Maximino y Dña. Ángeles, en su condición de herederos ab intestato de su hijo, postulaban la conmutación de la legítima

    del cónyuge viudo ex art. 256 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, por los bienes muebles y el dinero que proponían.

  2. - No obstante, para una mejor comprensión de la cuestión planteada y evitar cualquier errónea interpretación, dadas las diversas vicisitudes procesales padecidas en el presente procedimiento, razones de método aconsejan sintetizar los antecedentes fácticos de interés:

    1. D. Francisco, nacido el NUM005 de 1962, y Dña. Alicia, nacida el NUM006 de 1969, que mantenían una relación de pareja more uxorio desde varios años antes, contrajeron matrimonio el 19 de noviembre de 2016 en la localidad de Moaña.

    2. Días más tarde, el 29 de noviembre de 2016, se produjo el fallecimiento del citado D. Francisco, quien no dejó descendencia, sobreviviéndole sus padres, D. Maximino y Dña. Ángeles .

    3. En virtud de acta de Declaración de Herederos "ab intestato", otorgada en fecha 13 de enero de 2017, a instancia de la viuda Dña. Alicia, por la notaria con residencia en Bueu, Dña. Encarnacion, se declaró que los herederos "ab intestato" de D. Francisco, por notoriedad y en aplicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia vigente al tiempo de su fallecimiento, eran sus padres D. Maximino y Dña. Ángeles, " por partes iguales, como herederos universales, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria correspondiente a la viuda ".

    4. Con fecha 2 de julio de 2018, D. Maximino y Dña. Ángeles presentaron demanda de juicio ordinario, para la conmutación de la legítima del cónyuge viudo ex art. 256 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, frente a Dña. Alicia . Argumentaban que era su voluntad conmutar y hacer entrega de la legítima a la demandada en bienes muebles y la diferencia en dinero. A tal efecto, sobre la base del valor del caudal hereditario f‌ijado en la declaración del impuesto de sucesiones (95.037,47 €) y de la edad de Dña. Alicia (47 años en el momento del fallecimiento del esposo), siguiendo los criterios de valoración del usufructo establecidos por la normativa f‌iscal, cuantif‌icaban la legítima de 19.007,49 € y proponían que, en pago de la misma, se le adjudicaran los bienes que se relacionan, valorados en 11.539 €, abonando el resto en efectivo.

    5. Dicha demanda dio lugar a la incoación del juicio ordinario nº 313/2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas, que por decreto de 4 de febrero de 2019 acordó su admisión a trámite y el emplazamiento de la demandada Dña. Alicia, quien compareció y se opuso a la demanda, mostrando conformidad parcial con el inventario de bienes formulado de adverso, pero no así con la valoración de los bienes del activo, y, en particular, de la vivienda propiedad del causante, sita en el lugar da DIRECCION000 nº NUM002, San Adrián de Cobres, ni, por tanto, con el importe en que se cuantif‌icaba la legítima, " debido a que el valor de los bienes es mayor de lo expuesto en la demanda "; asimismo, la demandada formulaba reconvención por la que, con cita del art. 257 LDG, postulaba que se declare su derecho " a hacer efectiva su cuota usufructuaria sobre la vivienda habitual ubicada en la casa señalada con el nº NUM002 de Lugar de DIRECCION000, atribuyéndole el usufructo vitalicio de la misma ", y, subsidiariamente, que se f‌ije el importe de la cuota legal usufructuaria " en el resultado de aplicar la fórmula legal sobre el importe del caudal que resulte de su valoración a precio de mercado según resulte de la prueba practicada..., condenando a los demandantes a su pago, con los intereses legales ".

    6. La parte demandante se opuso a la demanda reconvencional alegando, respecto de la pretensión principal, que no concurrían los requisitos exigidos en el art. 257 LDCG, puesto que el inmueble en cuestión no era ni había sido nunca la vivienda habitual del matrimonio y el valor del usufructo vitalicio de la vivienda en cuestión excedía ampliamente de la cuota usufructuaria que pudiera corresponder a la viuda; y, respecto de la petición subsidiaria, se insistía en la correcta valoración del referido inmueble.

    7. La audiencia previa se celebró en la fecha señalada, si bien no existe soporte electrónico o acta en papel sobre su desarrollo y contenido, convocándose para la celebración del juicio el 28 de marzo de 2020, y, tras la suspensión provocada por la declaración del Estado de Alarma, para el 4 de febrero de 2021, en cuya fecha comparecieron las dos partes pero respecto de cuyo acto tampoco consta registro electrónico o en papel, coincidiendo demandante y demandada que, ante la advertencia de la Juzgadora de la inadecuación del procedimiento tramitado, solicitaron la suspensión para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR