STSJ Murcia 589/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución589/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00589/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2020 0007287

Equipo/usuario: RCM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000257 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000808 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA

ABOGADO/A: LAURA MARTINEZ SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ignacio

ABOGADO/A: CARMEN RUIZ ARJONA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y la Ilma. Sra. Dª JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por la letrada Dª Laura Martínez Sánchez, contra la sentencia número 288/2021 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de octubre de 2021, dictada en proceso número 808/2020, sobre CONTRATO TRABAJO, y entablado por D. Ignacio frente a la empresa RENFE VIAJEROS S.M.E., S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA VERA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad de 2 de julio de 1982, categoría profesional de L23 y salario mensual de 3.066,96 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.-

SEGUNDO

La relación laboral habida entre las partes litigantes se inició en fecha 2 de julio de 1982, ostentando el actor la categoría profesional de "especialista de estaciones" y reconociéndosele desde esa fecha la variable de "penosidad", y ello hasta el 16 de marzo de 1985, fecha en que actor solicita el traslado voluntario, concretamente pasando de la categoría profesional de "Especialista en Estaciones" en la dependencia de "41º Sección de Movimiento" a la categoría de "Peón Especializado" en dependencia de "4ª zona de Transporteconducción", solicitud ésta que fue aceptada por la mercantil demandada.-La referida solicitud por parte del trabajador y su acepción por parte de la entidad demandada, obran en Autos al ramo de la esta última entidad como documento nº 4.d), y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-TERCERO. En fecha 15 de julio de 1998 la empresa demandada dirige al actor comunicación, la cual es del tenor literal siguiente:

"Le comunico que en aplicación de lo dispuesto en el XII Convenio Colectivo ha sido clasif‌icado en la categoría de "ayudante ferroviario" con efectos a partir del día 1 de enero de 1998, en su residencia y Unidad de Negocio u Organismos actuales".-Asimismo, le signif‌icamos que a efectos del complemento de antigüedad se estará a lo dispuesto en el artículo 123 del X Convenio Colectivo".-Dicha comunicación obra en Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 4.e), y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-CUARTO. En fecha 30 de junio de 2010 la empresa remite comunicación al actor mediante la cual se le comunica que con efectos a 1 de julio de 2010, y por aplicación del Acuerdo de Desarrollo Profesional, quedaría adscrito al grupo profesional "operativo" y subgrupo profesional "oper. Co. N3 maniobras".-La indicada comunicación obra al Autos al ramo de prueba de la parte actora como documento nº 4.) obrante al ramo de prueba de la mercantil demandada y su contenido es dado íntegramente por reproducido.-QUINTO. El Acuerdo al que se ref‌iere el ordinal precedente, fue aprobado mediante Resolución dictada por la Dirección General de Empleo, y publicado en el B.OE en fecha 27 de febrero de 2013.-SEXTO. Desde el inicio en la prestación de servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada y hasta la actualidad, el actor ha venido desempeñando las siguientes funciones de tracción, entre éstas; enganche, desenganche y repostar gasoilLas referencias funciones se ha desarrollado siempre a la intemperie.-SEPTIMO. La parte actora interpuso papeleta de conciliación, habiéndose celebrado el acto con el resultado de "intentado sin efecto".- SEGUNDO .- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ignacio contra la empresa "Renfe Viajeros S.M.E., y en consecuencia, debo de condenar y condeno a esta última entidad a reconocer el derecho del actor a haber percibido la variable de "penosidad" durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 1985 al 30 de junio de 2010.".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la letrada Dª Laura Martínez Sánchez, en representación de la empresa demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por la letrada Dª Carmen Ruiz Arjona en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercitó una acción de reconocimiento de derecho frente a la mercantil demandada que fue turnada al Juzgado Social núm. 6 de Murcia que desestimando la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada, estimó la pretensión actora resolviendo " reconocer el derecho del actor a haber percibido la variable de "penosidad" durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 1985 al 30 de junio de 2010 .-".

Frente a dicha resolución la parte empresarial, RENFE VIAJEROS SME. formula recurso de suplicación para interesar la revisión jurídica del derecho. Del recurso se dio traslado a la parte contraria que formuló impugnación.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso.

La empresa demandada, con amparo al apartado c) del trabajadora recurrente formula dos motivos de recurso, el primero, a través del cual denuncia la infracción del artículo 17 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el art. 24 CE, argumentando que la demanda adolece de falta de acción porque pretende que se le reconozca el derecho de la variable de "penosidad" durante el periodo comprendido entre el 16-3-1985 al 30/6/2010 para, en un futuro próximo, aplicar el coef‌iciente reductor de la edad de jubilación, por lo que se trata de una acción meramente declarativa, un interés cautelar con el objeto de llevar a cabo una actuación futura, según reconoció la Letrada del actor en el juicio, por lo que carece de acción con cita de la SJSO núm.

10 País Vasco en sentencia de 22-2-2021, autos 939/19 en un supuesto idéntico y la STSJ País Vasco entre otras sentencias, nº 1415/2017 de fecha 20 de junio de 2017 ( RSU 1217/2017) y nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR