SAP Madrid 314/2023, 24 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución314/2023
Fecha24 Julio 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0193125

Recurso de Apelación 657/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1082/2018

APELANTE: D. Jaime

PROCURADORA Dña. ISABEL MORA GARCIA

APELADO: Dña. Carmen

PROCURADORA Dña. MONICA CABRA IZQUIERDO

MINISTERIO FISCAL _

SENTENCIA Nº 314/23

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1082/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid como parte apelante D. Jaime, representado por la Procuradora Dña. ISABEL MORA GARCIA contra Dña. Carmen como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MONICA CABRA IZQUIERDO, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2022.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/02/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jaime, contra Dña. Carmen y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición del recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jaime ejercita una acción de protección de su derecho al honor contra DÑA. Carmen suplicando que:

Que se declare que la demandada ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del actor mediante los actos concatenados descritos en la demanda, consistentes en denunciar falsamente al Sr. Jaime de maltrato y violencia de género y obtener una orden de alejamiento utilizando esa falsedad; difundir esa situación procesal públicamente, a través de un medio de comunicación digital, y enviar, mediante correo electrónico masivo y la creación expresa de grupos de whastapp, la citada noticia a destinatarios directamente vinculados con el Sr. Jaime, como amigos, clientes, proveedores y personas relacionadas con su profesión de abogado de familia. Y, en virtud de ello, se condene a Doña Carmen :

  1. -A estar y pasar por dicha declaración.

  2. -Que cese en la realización de hechos que atentan directamente contra su derecho al honor, a la propia imagen e intimidad.

  3. -A abonar en concepto de indemnización por los daños morales y perjuicios, causados por los anteriores hechos de intromisión en su derecho al honor y a la propia imagen, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (280.000,00 €); cantidad que deberá ser incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, y en dos puntos desde la f‌irmeza de la sentencia y hasta su completo pago.

  4. -A difundir la sentencia por los mismos canales por los que transmitió los hechos causantes del perjuicio contra su honor y su propia imagen, y a los mismos destinatarios.

La demanda se sustenta en un relato fáctico que expresa que los litigantes estuvieron casados desde el 27 de Junio de 2003 hasta el 16 de Enero de 2017, en que se dictó la sentencia de divorcio, si bien la ruptura conyugal tuvo lugar en Abril de 2015; según este relato la demandada habría intentado instrumentalizar la justicia para lograr mejor resultado en su divorcio con graves difamaciones al actor mediante denuncias falsas y temerarias; así se describe que el 9 de junio de 2015 la demandada denunció falsamente por violencia de género al actor f‌ingiendo una serie de agresiones que se reputaron falsas y dieron lugar al inmediato archivo de las actuaciones, lo que no evitó la detención del actor y su puesta a disposición judicial. El 10 de septiembre de 2015 la demandada volvió a presentar otra denuncia falsa contra el actor, alegando haber recibido en el transcurso de unos meses más de 60 emails del actor, sintiéndose por ello supuestamente "amedrentada", ocultando, sin embargo, en dicha denuncia que, en el mismo periodo, ella habría remitido al Sr. Jaime más de 100 emails, muchos de ellos gravemente insultantes, regados de amenazas y términos ofensivos y notoriamente injuriosos, obteniendo pese a ello la demandada una orden de protección y aprovechando esa circunstancia para elaborar un artículo que se publicó en El Conf‌idencial con el título "un imputado de gürtel denunciado por acoso y amenazas a su ex mujer", que se publicó el 8 de octubre, al tiempo que obtuvo ilícitamente la agenda de clientes del actor y remitió un correo a todos ellos remitiendo el referido artículo de prensa, además de crear dos grupos de whatsapp a los que adhirió a todos los contactos del actor para comunicar esa situación, grupos denominados " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 ". Según este relato los hechos denunciados habrían dado lugar a sentencia absolutoria el 10 de abril de 2017 conf‌irmada por otra de la Audiencia de 5 de octubre de 2017 con expresa declaración de la temeridad de la denunciante, que por otros hechos relacionados con las visitas de los hijos comunes habría sido condenada por injurias en sentencia de 7 de junio de 2018, habiendo devastado con su actitud de la demandada la vida personal y profesional del actor,

por lo que valora la pérdida económica que ello le ha supuesto en 20.000 euros anuales, por lo que valorando 14 años hasta la edad de jubilación reclama un total de 280.000 euros.

La demandada se opuso a la demanda señalando la mala relación entre las partes entre las que penden unos veinte procedimientos entre civiles y penales, habiendo denunciado el actor a la demandada y siendo archivados los procedimientos con deducción de testimonio por denuncia falta del demandante; se niega la existencia de denuncia falsa alguna por parte de la demandada aun cuando los procedimientos se hubieran archivado; respecto a la Resolución del Juzgado de Violencia de Género número Uno de Móstoles de fecha 9 de Junio de 2015, la misma se limita a indicar que no ha resultado debidamente acreditada a la fecha de la resolución la comisión de los hechos, acordando un sobreseimiento provisional -que no def‌initivo o libre- y ello ante la existencia de versiones contradictorias entre las partes en una situación de crisis de pareja, estando pendiente la resolución del recurso de apelación interpuesto; y respecto de la denuncia de 10 de septiembre de 2015 la gravedad de los hechos dio lugar al dictado de la oportuna orden de protección siendo así que ni en la sentencia del juzgado ni en la de la Audiencia se pone en duda la veracidad de los hechos y sin que el apartado de la imposición de costas pueda extrapolarse a hablar de una denuncia falsa. Se añade que es el actor quien está acusado de un delito de denuncia falsa de acuerdo al Auto del Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles de fecha 15 de octubre de 2015 ordenando deducir testimonio por denuncia falsa contra el ahora demandante. Por otro lado se alega que el artículo en el Conf‌idencial no lo elaboró la demandada sino su autor, D. Juan Ignacio que es quien lo f‌irma, siendo el Sr. Jaime una persona con gran relevancia pública al haber sido Director General del Ayuntamiento de DIRECCION002 y f‌igurar como imputado en la trama Gürtel conforme reza la propia noticia, no haciendo manifestaciones la demandada sobre la noticia y pudiendo dar ampliamente su propia versión el actor como así hizo a través de su abogado que dio datos de la imputación de la demandada en sendos procedimientos que fueron archivados. Se niega haber accedido ilícitamente a la agenda del actor, habiéndose archivado los dos procedimientos penales seguidos por estos hechos, y se señala que tras el dictado de la Orden de Alejamiento frente a Jaime, la demandada difundió a una parte de su agenda de contactos la noticia aparecida en el Conf‌idencial con la única f‌inalidad de que su círculo de contactos conociera la existencia de esa orden de alejamiento y ello por cuanto la propia Policía Local de DIRECCION002 le había recomendado que sus amistades, familiares,...etc conocieran de la existencia de dicha medida de alejamiento para garantizar una mayor seguridad para Carmen y sus hijos, siendo ya una noticia pública, añadiéndose que en todo caso, no se habría pretendido difamar o zaherir el honor del demandante sino hacer pública la existencia de la orden de alejamiento a sus contactos mediante el envío de la noticia aparecida en prensa en la que se hacía referencia a la misma. Se niega la vulneración del derecho al honor del actor y se señala que en síntesis, la imagen del demandante se ha visto expuesta desde el año 2009 a numerosísimas noticias aparecidas en prensa relacionadas con la trama Gürtel derivadas de las investigaciones judiciales en curso por hechos muy graves. De ahí que el prestigio profesional y personal del citado Letrado sin duda y lógicamente se habría visto afectado. Y se rechaza la cantidad reclamada impugnando los criterios tenidos en cuenta para la valoración de ingresos y perjuicios.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso...

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