SAP Madrid 1983/2023, 25 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución1983/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0134278

Recurso de Apelación 2502/2021

O. Judicial Origen: Jdo de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 5843/2017

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA)

PROCURADOR D./Dña. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

APELADO: D./Dña. Vicente y D./Dña. Melisa

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 1983/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. LUISA MARÍA HERNAN-PÉREZ MERINO

D./Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

D./Dña. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

La Sección 28 Refuerzo de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 5843/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ- MANGLANO y defendido por el/la Letrado Dª : PATRICIA NAVARRO MONTES, contra D./Dña. Vicente y D./Dña. Melisa apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER FRAILE MENA y defendido por el/la Letrado Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRE, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/09/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/09/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. FRAILE MENA, en nombre y representación de DOÑA Melisa y DON Vicente contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y, en su virtud:

DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, únicamente en los extremos indicados en el FD 6º de esta resolución, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar a la demandante los importes por los Aranceles de Notario (excluidos timbres por matriz y copias autorizadas) y Registrador que ocasionó la mentada escritura (1.203,63 euros) con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago.

DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO en lo relativo a los siguientes extremos (a) Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses. e)

Cuando el prestatario incumpliere cualquier otra de las obligaciones contraídas con el Banco en virtud del presente contrato (...)".) contenidas en la Escritura de préstamo hipotecario objeto del presente litigio, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando las citadas expresiones de la cláusula de la Escritura, teniéndolas por no puestas, manteniendo su vigencia en cuanto al resto.

DECLARAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA A LOS INTERESES DE DEMORA (cláusula 6ª) contenida en la Escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en tanto que Condiciones Generales de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, continuando la aplicación de los intereses remuneratorios, según doctrina de nuestro TS, sin que proceda ninguna restitución dineraria derivada de tal declaración.

DECLARAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA A LA COMISIÓN DE APERTURA, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario litigiosa, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta, manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y condenando a la demandada a reintegrar la cantidad cobrada por aplicación de la misma (745,82 euros) con el interés legal desde su pago.

Una vez f‌irme la presente resolución, procédase conforme determina el art. 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Todo ello sin imposición de las costas de la instancia a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- de Madrid se dictó Auto aclaratorio de fecha 17/01/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Se estima la petición formulada por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA en nombre y representación de

D./Dña. Melisa y D./Dña. Vicente de rectif‌icar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 20/09/2018, en el sentido de que:

Donde dice:

DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, únicamente en los extremos indicados en el FD 6º de esta resolución, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar a la demandante los importes por los Aranceles de Notario (excluidos timbres por matriz y copias autorizadas) y Registrador que ocasionó la mentada escritura (1.203,63 euros) con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago.

DEBE DECIR:

"DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA litigiosa relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, únicamente en los extremo indicados en el FD 6º.4 y 7. 1º de esta resolución, contenida en la Escritura de préstamo hipotecario, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar a la demandante los importes por los Aranceles de Notario (excluidos timbres por matriz y copias autorizadas) y Registrador y gastos de Gestoría que ocasionó la mentada escritura

(1.203,63 euros) con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió en nombre y representación de D. Vicente y de Dª Melisa demanda de juicio ordinario contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., en ejercicio, entre otras, de una acción de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la cláusula que impone al prestatario el pago de todos los gastos generados en la constitución del préstamo hipotecario litigioso; y de condena para su restitución al prestatario en la cantidad total de 745,82 € de la comisión de apertura y 6.223,95 € de la cláusula de gastos; y se dictó sentencia, estimando la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de comisión de apertura y de la cláusula de gastos y condenando a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 745,82 € de la comisión de apertura y 1.203,63 € de la cláusula de gastos, más intereses legales desde el pago, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Disconforme BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A se articula recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. - Discrepancia con los efectos derivados de la nulidad de la cláusula de gastos declarados en la sentencia, ya que los gastos de Gestoría, Notaria y Registro, no pueden imputarse en su totalidad al Banco.

  2. - Improcedencia de la condena al pago de los intereses legales en la forma en que se ha realizado.

  3. - Improcedencia de la nulidad de la cláusula de comisión de apertura.

Por los apelados D. Vicente y de Dª Melisa se opusieron al recurso de apelación e interesaron la conf‌irmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Entrando en el recurso, debemos comenzar por señalar que en la escritura de préstamo hipotecario litigiosa se recoge una cláusula que imputa a la prestataria el pago de todos los gastos -que relaciona -derivados de la constitución de la hipoteca.

La sentencia de primera instancia declara la nulidad de la citada cláusula.

Pues bien, debemos recordar que la STS de 23 de diciembre de 2.015, que resuelve sobre la nulidad de una cláusula similar a la que aquí nos ocupa, que atribuye al prestatario todos los gastos causados por la constitución de un préstamo hipotecario, determinó la nulidad, por abusiva, de la condición general que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la concertación del préstamo hipotecario porque "no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el benef‌iciado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en benef‌icio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipif‌ica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU)".

Con posterioridad,...

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