STSJ Andalucía 1603/2023, 31 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social |
Número de resolución | 1603/2023 |
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Recurso nº 2900/21- Negociado I Sent. Núm. 1603/23
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DON RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº /2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes contra INSS, TGSS Y MUTUA ASEPEYO, S.L la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba en los Autos nº 1143/19; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Según consta en autos, se presentó demanda por Lourdes contra INSS, TGSS y ASEPEYO., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 05/04/21, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- Lourdes prestaba servicios para la empresa SOFASS CORDOBA S.L, con la categoría profesional de dependienta de comercio. A la fecha de los hechos la contingencia discutida estaba concertada con la Mutua ASEPEYO. El día 9/1/2019 sufre accidente de trabajo consecuencia de su traslado al centro de trabajo sito en el polígono de Las Quemadas, cursando baja por AT, nuevamente después causa baja por recaída el 5/2/2019, después del alta voluntaria de 2/2/19,
El 26/3/2019, es dada de alta, siendo esta impugnada por la trabajadora, recayendo resolución del INSS acordando mantener la IT hasta 24/04/2019.
El 27/4/2019, terminado el procedimiento de IT, el SAS cursa baja médica por IT, siendo el tipo de contingencia "enfermedad común".
La mutua atendió a la trabajadora y ha asumido la baja médica y la referida contingencia
La trabajadora es intervenida de artroplastia cervical C-5 y C-6 en 2015, por accidente de trabajo, así consta en parte, sufre Esguince cervical - dorsal, se remite a rehabilitación ( f. 32 y ss. del expediente)
Presenta resolución administrativa, acordando desestimar la resolución y determinar el carácter común de la contingencia que da origen al proceso de incapacidad temporal de fecha 27/4/2019
Se ha agotado la vía administrativa previa. "
Contra dicha sentencia se interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario por ASEPEYO.
UNICO .- Se alza en suplicación la representación Letrada de DÑA. Lourdes, contra la sentencia que le resultó adversa, del Juzgado de lo Social núm. 4, de Sevilla, de 21 de mayo 2021, desestimando la demanda formulada, con la pretensión que fuera declarado como derivada accidente de trabajo, la Incapacidad Temporal in iniciada el 27 de abril 2019, derivaba de Accidente de Trabajo, articulando dos motivos, al amparo de los apartados b) y c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS.
En el primero propone nueva redacción al hecho probado tercero, debiendo quedar redactado en el siguiente sentido, " En relación con ambos procesos se incapacidad temporal y cuadro clínico de lesiones que se recogen en los mismos, obra en el procedimiento tramitado los siguientes documentos y datos médicos
- Parte de baja médica de la Mutua, por "contingencia profesional" de fecha 09-01-2019. Siendo el diagnóstico "contractual cervical", código 723 (folio 13 del procedimiento)
- Parte de baja médica del SAS, por "contingencia común" de fecha 27/04/19, siendo el diagnóstico "cervicalgia" código 723 (folio 18)
- Informe pericial a instancia de la trabajadora del Dr. D. Lorenzo de fecha 25/06/19 concluyendo (folios 19 a 22)
que la paciente tiene lesiones previas a nivel C5 y C6, consecuencia de la operación quirúrgica de artrodesis de columna cervical en el año 2015, que desde esa fecha se encontraba estable el dolor y sin limitación de movilidad
con resonancia magnética realizada de columna cervical aparecen nuevas protrusiones discales a nivel C5 y C7, tras el accidente sufrido el 09/01/2019, cuya evolución ha sido hacia la no curación, pues persiste incluso hasta la fecha de emisión del parte de alta por inspección de 26/04/2019, presentando las mismas limitaciones que tenía tras el accidente y que motivaron la baja médica
que examinados los criterios de causalidad médica se puede deducir que existe nexo de causalidad entre accidente, lesiones sufridas y las limitaciones funcionales que persiste en la nueva baja de 27/04/2019
- Dictamen EVI, determinando que las lesiones que padece la trabajadora en el período de incapacidad temporal de 27/04/2019 son "lesiones degenerativas previas al accidente" (folio 54 reverso)
- Informe médico Mutua Asepeyo de fecha 21/03/2019 en donde se manifiestan "hallazgos de cambios quirúrgicos en espacio C5 y C6 y protrusión disco osteofitaria posterior C6 C7" (folio 111)
- Informe médico hospital cruz roja y hospital Reina Sofía de Córdoba de fechas 11/7/2019 y 12/07/2019 señalando como juicio clínico principal "espondiloartrosis cervical asociado a estenosis de canal de predominio C6 C7, siendo la causa del diagnóstico, el accidente de tráfico sufrido (folios 136 y 137)
- Informes tratamiento rehabilitador a la trabajadora, de fechas 05/06/2019 y 12/07/2019, señalando la necesidad de tratamiento rehabilitador consecuencia del accidente de tráfico sufrido y afectación C6 C7
- Sentencia Jugado de lo Social número 1 de Córdoba sobre impugnación de alta médica de la trabajadora en donde consta el siguiente "hecho probado"
la demandante presenta cuadro de cervicobraquialgia derecha persistente por hernia discal C6-C7, en tratamiento en consulta privada neurocirujano doctor Ramón . En el año 2015 fue intervenida de artrodesis a nivel C5-C6 de hernia discal cervical
Ha realizado tratamiento de rehabilitación
Con fecha 17 07 /2019 fue examinada por servicio de aparato locomotor HURS valorado prueba de RNM de columna cervical e informe de hospital cruz roja. En la exploración se aprecia dolor a la percusión del raquis cervical y palpación de trapecios contracturados, molesta con movilidad cervical en todos los planos, fuerza disminuida en miembro superior derecho, sensibilidad conservada Y ROTS disminuidos derecho respecto al contralateral. En RNM no se indica la existencia de estenosis de canal. El juicio clínico que se recoge en el informe del HURS es el de espondiloartrosis cervical con mayor afectación C6-C7 (folio 170) ", indicando en un extenso añadido, las razones por las que se debe acoger este motivo de revisión, en concreto que no se deben ser tenidos en cuenta el informe pericial y biomecánico de la Mutua Asepeyo y que si contrastamos la documentación médica incorporada por las partes y acudiendo a las reglas de la lógica y sana crítica, cabe llegar a una conclusión valorativa a la que se hace en la sentencia, entre otras razones.
La Sala debe rechazar parcialmente este motivo, porque como reiteradamente razonamos, la documental ya ha sido examinada por el Juez de instancia y en todo caso, la revisión del relato de la sentencia ha de basarse en documento o prueba pericial que obrante en autos haga patente, sin necesidad de conjeturas, hipótesis ni razonamientos, el error del Juez, cuya facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas que le otorga el art. 97. 2 de la LRJS, no puede verse afectada ni desvirtuada por conclusiones distintas de la parte interesada, pues ello supone desplazar la función de enjuiciar a dicha...
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