SAP Toledo 440/2023, 30 de Mayo de 2023

PonenteANTONIO SANCHEZ POS
ECLIECLI:ES:APTO:2023:837
Número de Recurso1599/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución440/2023
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00440/2023

Rollo Núm. ...............................................1599/2021.-Juzg. 1ª Inst. Núm.............................1 Bis de Toledo.-J. Ordinario Contratación 249.1.5 Núm... 1066/2017.- SENTENCIA NÚM. 440

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilma. Sra. Presidenta:

D . MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D . FLORENCIO RODRÍGUEZ RUIZ

D . ANTONIO SÁNCHEZ POS

En la Ciudad de Toledo, a 30 de mayo de 2023.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1599 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 1066/2017, en el que han actuado, como apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado; y como apelado, Faustino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Puyo Romero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Sánchez Pos, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, con fecha siete de junio de 2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Puyo Romero, en representación de D. Faustino,

contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (sucedido procesalmente por BANCO SANTANDER S.A.) representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Martínez Cervera, por lo que:

  1. - DESESTIMO la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de novación modif‌icativa de préstamo hipotecario de fecha 3 de marzo de 2011, así como la condena a la demandad a la aportación del acta de liquidación en que se f‌ijen las cantidades amortizadas.

  2. -DECLARO LA NULIDAD de las estipulaciones relativas a los intereses de demora y capitalización de intereses, contenidas en la escritura pública de compraventa con subrogación y novación modif‌icativa de préstamo hipotecario de fecha 21 de junio de 2005 (nulidad, que respecto a las contenidas en esta escritura se declara de of‌icio) y en la escritura pública de novación modif‌icativa de préstamo hipotecario de fecha 3 de marzo de 2011, subsistiendo tales contratos sin las referidas estipulaciones.

  3. - DECLARO LA NULIDAD de la Disposición Séptima, relativa a los gastos a cargo del prestatario, contenida en la escritura pública de compraventa con subrogación y novación modif‌icativa de préstamo hipotecario de fecha 21 de junio de 2005, así como la remisión que a dicha cláusula contiene la Estipulación Tercera de la escritura pública de novación modif‌icativa de préstamo hipotecario de fecha 3 de marzo de 2011, subsistiendo el contrato sin la referida estipulación.

  4. - DESESTIMO la declaración de nulidad de la Disposición Cuarta, en los apartados relativos a comisión de apertura(a), comisión de subrogación (b), comisión de cancelación anticipada(c) y comisión por preparación de documentación para el otorgamiento de cancelación hipotecaria (e), de la escritura pública de compraventa con subrogación y novación modif‌icativa de préstamo hipotecario de fecha 21 de junio de 2005. Asimismo, DESESTIMO la declaración de nulidad de la cláusula relativa a la comisión por amortización anticipada prevista en el apartado 2.9 de la escritura pública de novación modif‌icativa de préstamo hipotecario de fecha 3 de marzo de 2011.

  5. - DECLARO LA NULIDAD de la Disposición Cuarta, en el apartado relativo a la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas (d), de la escritura pública de compraventa con subrogación y novación modif‌icativa de préstamo hipotecario de fecha 21 de junio de 2005,por tener el carácter de cláusula abusiva, subsistiendo el contrato sin la referida cláusula.

No se hace imposición de las costas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por BANCO SANTANDER, S.A., dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta instancia.

La entidad Banco Santander S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 1582/2019, de 7 de junio, dictada por el (antiguo) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 Bis de Toledo en Juicio Ordinario nº 1066/2017, por la que, entre otros pronunciamientos, se declaraba la nulidad de la cláusula de intereses de demora y capitalización de intereses y la de comisión por reclamación de posiciones deudoras inserta en la escritura pública de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario de 21 de junio de 2005.

Respecto de la primera de dichas cláusulas, alega Banco Santander S.A. que "existe un error en el fallo" cuando en la fundamentación de la sentencia se hacía mención a que, eliminada la cláusula de intereses de demora, ello era sin perjuicio de "la continuación del devengo del interés remuneratorio" . Sobre la capitalización de intereses sostiene la entidad recurrente su validez, al amparo del artículo 317 del Código de Comercio.

En segundo lugar, la entidad recurrente def‌iende validez de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras, puesto que, inserta de forma transparente en el contrato, habría sido aceptada libremente por el prestatario, y respondería a la compensación de los costes en los que la entidad efectivamente incurriría por las gestiones necesarias para la reclamación de impagados a su cliente.

D. Faustino se opone al rescurso de apelación, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Omisión de pronunciamiento sobre los efectos de la nulidad de la cláusula de intereses de demora.

Al margen de otras consideraciones, no puede acceder a esta Sala a lo que constituye una petición de aclaración o complemento de los pronunciamientos adoptados en la sentencia nº 1582/2019, de 7 de junio. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que, cuando en el recurso de apelación se alega la infracción de normas o garantías procesales, como es el caso, que se acredite que se "denunció oportunamente la infracción, si se hubiere tenido oportunidad procesal para ello" . Y si la pretensión ahora ejercitada constituyó el objeto del proceso, Banco Santander S.A. tuvo oportunidad procesal para denunciar la infracción de normas o garantías procesales a través del cauce específ‌icamente previsto para ello del artículo 215 de la Ley procesal, lo que no acredita con su recurso de apelación que denunciara.

Decíamos en nuestras sentencias de 3 de febrero y 3 de marzo de 2015, 15 de marzo de 2016, 23 de febrero de 2017 y 26 de septiembre de 2018, entre otras, respecto a la apelación por infracción de normas o garantías procesales por no resolver la sentencia acerca de alguna petición de...

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