AAP Salamanca 246/2023, 13 de Julio de 2023
Ponente | MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APSA:2023:226A |
Número de Recurso | 53/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 246/2023 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00246/2023
- GRAN VIA, 37
Teléfono: 923126720
Correo electrónico: audienciaprovincial.s1.salamanca@justicia.es Equipo/usuario: 2
Modelo: 662000
N.I.G.: 37274 43 2 2022 0005458
RT APELACION AUTOS 0000053 /2023
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de SALAMANCA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001545 /2022 Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Pio
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ
Abogado/a: D/Dª ANTONIO PEIX GARCÍA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
Magistrados
Dña. MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
Dña. MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
========================================================== En SALAMANCA, a trece de julio de dos mil veintitrés.
Con fecha 24 de octubre de 2.022, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 1.545/22, se dictó Auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "DISP ONGO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO LIBRE y ARCHIVO de la presente causa, remitiendo al denunciante a la vía civil para ejercer los derechos que crea que le corresponden.
Notif íquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe RECURSO DE REFORMA ante este juzgado, que ha de interponerse en el plazo de tres días o RECURSO DE APELACIÓN que deberá presentarse por escrito en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación, señalando los motivos del mismo, los particulares que hayan de testimoniarse y, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas (766 LECr).". SEGUNDO.- Contra referida resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. Carmen Vicente Perez en nombre y representación de Pio desestimándose por medio de Auto de 23 de noviembre de 2.022 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, registrándose al Rollo núm. 53/23 y pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.
Por la defensa del denunciante D. Pio en nombre propio y de la entidad ACYGASA SL, se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, con fecha 23 de noviembre de 2022, que desestimó el previo recurso de reforma interpuesto por el mismo contra el auto de fecha 24 de octubre, en virtud del cual se acordó el sobreseimiento libre, ex art. 637. 1 de la LECrim y consiguiente archivo de las Diligencias Previas número 1545/2022, seguidas por delito de estafa y falsedad documental.
Y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del mismo, la revocación de las mencionadas resoluciones y que se dicte otra acordando continuar la tramitación de las presentes diligencias con todo aquello que sea acorde a derecho.
Sin embargo, y no obstante las alegaciones que se realizan en el escrito de interposición, debe anticiparse por la Sala que es manifiesto que el recurso de apelación interpuesto por el denunciante D. Pio
, no puede ser acogido.
Debe recordarse, previamente, que dispone el actual artículo 637 de la LECrim que ... procederá el sobreseimiento libre : 1º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito... ; por su parte, en el artículo 641 de la misma Ley se establece que " procederá el sobreseimiento provisional: 1º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa..." ; y en el artículo 779 se establece que " 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el...
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