AAP Murcia 493/2023, 15 de Junio de 2023

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIECLI:ES:APMU:2023:907A
Número de Recurso57/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución493/2023
Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00493/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA SECCION TERCERA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO RONDA DE GARAY

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 968229124

Correo electrónico: scop.audienciaprovincial.murcia@justicia.es Equipo/usuario: MBP

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2013 0240321

RT APELACION AUTOS 0000057 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000345 /2016

Delito: LESIONES

Recurrente: Oscar

Procurador/a: D/Dª MARIA SONSOLES BARROSO HOYA Abogado/a: D/Dª PABLO PEREZ SOLA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmo. Sr./Ilmas. Sras

Don Álvaro Castaño Penalva

Presidente

Doña Mª Ángeles Galmés Pascual

Doña Ana Mª Martínez Blázquez

Magistradas

AUTO: 493/2023

En Murcia, a 15 de junio de 2023.

HECHOS
PRIMERO

Por providencia de fecha 29 de junio de 2022 el Juzgado de lo Penal acordó no declarar prescrita la pena de 1 año de prisión impuesta al penado Oscar .

La representación procesal del penado interpuso recurso de reforma, que fue admitido y tramitado. El Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y en fecha de 22 de noviembre de 2022 se dictó auto desestimatorio.

Se interpuso entonces recurso de apelación, que también fue admitido y tramitado.

SEGUNDO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno rollo de trámite con el número 57/2023, y se ha procedido a su deliberación en el día de hoy.

Es magistrada-ponente Mª Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las resoluciones recurridas entienden que el plazo de prescripción de la pena de prisión impuesta se inició el día 28 de noviembre de 2018, momento en el que se dictó el auto de revocación de la suspensión por haber cometido el penado nuevos delitos.

El recurso se basa en entender que el plazo de inicio de la prescripción debe contarse desde el momento en que el penado cometió el nuevo hecho delictivo, esto es el 28 de mayo de 2017, pues en ese momento fue cuando incumplió los requisitos exigidos para la suspensión que posteriormente se revocó. Basa su argumentación en las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2004 y 24 de mayo de 2012; máxime cuando, en el presente caso, el auto de revocación de la suspensión se dictó un año y medio después del quebrantamiento de la suspensión. También se alega que no puede quedar a criterio del juzgado el momento en el que se dicta el auto de revocación de la suspensión, pues podría darse la circunstancia de que se dictara muy tarde y el plazo de prescripción, por tanto, se iniciara también muy tarde. Así, la consulta 1/2012 de la Fiscalía general del Estado, indica que es el momento del quebrantamiento cuando se inicia el cómputo del plazo prescriptivo. También se alega vulneración de derechos fundamentales, ya que existe una previa providencia f‌irme de fecha 25 de febrero de 2021, en el que se determinó el día 28 de mayo de 2022 como día de prescripción de la pena. Entender otra cosa e ir contra dicha providencia es una quiebra del principio de seguridad jurídica. Se acaba suplicando que se revoquen las resoluciones recurridas y se declare la prescripción de la pena y el archivo de la ejecutoria.

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión planteada tuvo especial importancia antes de que la LO 1/2015 reformara el art. 134 del C.P. para introducir, precisamente, que el plazo de prescripción de la pena quedaba en suspenso durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.

Así, tal posibilidad no prevista legalmente en aquel momento fue el análisis de la sentencia del TC 97/2010, de 5 de noviembre, que expresamente negaba ef‌icacia interruptora de la prescripción en el caso -que analizade suspensión sucesiva de la ejecución de la pena por tramitación de indulto y por interposición de un recurso de amparo. Dos líneas jurisprudenciales se abrieron camino en esta controvertida cuestión.

Por un lado, la seguida por la Sección 1ª de Sevilla en su auto de 18 de febrero de 2011, la Sección 7ª de Madrid en el de 26 de septiembre de 2011, o la Sección 3ª de Murcia en el auto de 14 de abril de 2012; que haciendo una interpretación amplia y extensiva de los razonamientos de la STC 97/2010 consideraban que conceder efectos interruptores de la prescripción a supuestos no previstos legalmente supone una interpretación de la norma in mala partem que vulnera el...

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