SAP Barcelona 533/2023, 20 de Julio de 2023

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:8433
Número de Recurso80/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución533/2023
Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 80/2021

DILIGENCIAS PREVIAS 106/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE BADALONA

SENTENCIA Nº 533/2023

Magistrados:

Dª ROSA FERNÁNDEZ PALMA

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ

En Barcelona, a veinte de julio de dos mil veintitrés.

Vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 80/2021 dimanante de las Diligencias Previas nº 106/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona, por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, atribuido a Miguel, nacionalizado español, con DNI nº NUM000 ; nacido en Sant Adrià de Besòs el día NUM001 /97, hijo de Norberto y de Angustia ; con domicilio en Sant Adrià de Besòs (Barcelona), CALLE000, NUM002, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. EDUARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y bajo la asistencia Letrada de D. OSCAR ALBERT BRAVO RAMOS, sustituido por Dª LORENA NIEVES MELERO DÍEZ.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrada Ponente Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Estas actuaciones de procedimiento abreviado, que provienen de las diligencias previas número 116/2019 se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona raíz del atestado 65643/2019 de la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Sant Adrià de Besòs.

SEGUNDO

Instruido el procedimiento legal y practicadas las diligencias necesarias para comprobar los hechos y determinar la identidad y culpabilidad de los autores, se trasladaron las actuaciones al Ministerio Fiscal. Por éste se presentó escrito de fecha 7 de septiembre de 2020 por el que solicitaba la condena de Miguel como autor responsable de un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del Código Penal, con la concurrencia en el acusado de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal, a las penas de CINCO AÑOS de prisión, y multa de 3.000 euros con dos

meses y veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ex. art. 53 del Código Penal, y el pago de las costas conforme los arts. 123 y 124 del Código Penal. Igualmente solicitó que se procediese "al comiso de las sustancias estupefacientes aprehendidas y demás efectos intervenidos y déseles el destino legal prevenido en el artículo 127 y 374 del Código Penal en relación con el art. 367 ter de la LECrim y las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados".

TERCERO

Tras el dictado el auto de apertura del Juicio oral se dio traslado a la defensa del acusado, presentando la misma escrito de conclusiones provisionales en el cual expuso su disconformidad con los hechos y solicitó para su defendido la libre absolución, al considerar que su conducta no es constitutiva de ninguna infracción penal.

CUARTO

El presente rollo se inició por la remisión a esta Sección Quinta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona y, efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día que, tras varias suspensiones se celebró en dos sesiones, los días 7 de junio y 19 de julio de 2023. Abierto el turno de cuestiones previas, n por el Ministerio Fiscal ni por la defensa se plantearon. No pudo practicarse la testif‌ical de D. Teof‌ilo quien no compareció en la primera sesión del día 7 de junio, pese a hallarse debidamente citado, lo que dio lugar a la interrupción del acto del juicio, a solicitud de la defensa, señalándose la segunda sesión el 19 de julio, sin haberse localizado al testigo, que fue dado en situación de paradero desconocido, lo cual llevó al Tribunal a continuar con la celebración del acto del Juicio sin su presencia, ante lo cual formuló protesta la Letrada de la defensa.

A continuación se practicaron las restantes pruebas que en su momento fueron declaradas pertinentes: testif‌ical de Dª Elisenda, D. Rosendo y los agentes de la Policía Local de Sant Adriá de Besòs, pericial, interrogatorio del acusado y documental.

En el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Por la defensa se reiteró la solicitud de absolución y subsidiariamente la subsunción de los hechos en el subtipo atenuado del art 368.2 de menor entidad.

Tras el trámite de informe y el de intervención f‌inal del acusado quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, el acusado D. Miguel, mayor de edad (nacido el NUM001 de 1977), español, con DNI núm. NUM000 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en la presente causa al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 6 de abril de 2017, dictada por la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de tráf‌ico de drogas sin grave daño a la salud, entre otros, a la pena de dos años de prisión, la cual fue suspendida durante un plazo de cuatro años en fecha 23 de mayo de 2017 (PA 74/2016, Ejecutoria 22/2017), quien, sobre las 17:20 horas del día 22 de enero de 2019 fue interceptado por agentes de la Policía Local de Sant Adrià de Besòs como consecuencia de una infracción contra la seguridad del tráf‌ico por parte del conductor del vehículo marca CITROEN modelo BERLINGO matrícula ....KQF, a bordo del cual viajaba el acusado en calidad de acompañante.

El acusado tenía en su poder, escondido en el bolsillo del pantalón, un envoltorio que contenía una sustancia rocosa con un peso neto de 22,46 gramos (veintidós gramos y cuarenta y seis decigramos) y que -pericialmente analizada- resultó ser cocaína con un porcentaje de pureza del 73% +/-5, equivalente a una cantidad de 15,43 +/- 1,06 gramos de cocaína base.

A su vez le fueron intervenidos 110 euros en billetes, los cuales se encontraban en la cartera del acusado. La sustancia ilícita era poseída por el acusado con la f‌inalidad de destinarla al tráf‌ico con terceros a cambio de precio o de favorecer el consumo de tal sustancia por otras personas, procediendo el metálico intervenido de dicho tráf‌ico.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito al que iba a ser destinado por el acusado un precio de 1.333,22 euros, según valoración del CMME obrante a folio 60 de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DE LA PRUEBA PRACTICADA EN EL PLENARIO.

Considera esta Sala que la prueba practicada en el acto del juicio oral, cuyo resultado ha sido ref‌lejado, es suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza el acusado quien, pese a que admitió que llevaba la roca de cocaína intervenida, manifestó que estaba destinada al consumo compartido de tres de los

cuatro ocupantes del vehículo en el que se dirigían a su domicilio, sito en la CALLE000 de Sant Adrià de Besòs para prepararla y consumirla en los locales de ocio del puerto Olímpico de Barcelona esa misma noche.

Es fundamental la declaración prestada en el juicio por los agentes policiales, a los cuales se conf‌iere credibilidad por cuanto son claros, persistentes, coherentes y no concurre en ellos ninguna razón de incredibilidad subjetiva frente al aquí acusado. Se trata de unas manifestaciones de conocimiento directo, habiendo actuado al cometer el conductor del vehículo una infracción de tráf‌ico y notar un fuerte olor a sustancia estupefaciente que les llevó a cachear al acusado, encontrando en el bolsillo del pantalón la roca de cocaína que dio lugar a esta causa.

De esta manera, el agente de la Policía Local de Sant Adrià de Besòs con TIP NUM003 declaró bajo juramento en el Plenario que el día de autos, sobre las cinco de la tarde, realizaban patrullaje preventivo por la Avda. Olímpica, vieron una furgoneta que realizó una maniobra antirreglamentaria, se le dio el alto, percibieron un fuerte olor a marihuana, había cuatro ocupantes. En el cacheo, al acusado se le intervino una sustancia que parecía ser cocaína y dinero en metálico, aclarando que la sustancia que llevaba el acusado no estaba distribuída en dosis.

En el mismo sentido, el Agente de la Policía Local de Sant Adrià de Besòs con TIP NUM004 declaró que vieron a una furgoneta que saltaba una línea continua, la interceptaron, había 3 varones y una mujer. En el cacheo del acusado encontraron una pieza grande que parecía cocaína en piedra

Y, f‌inalmente, el Agente de Policía Local de Sant Adrià de Besòs con TIP NUM005 declaró que colaboró dando seguridad a la patrulla actuante. Mientras el primer agente, nº NUM006 cacheaba al Sr Miguel le dieron apoyo y seguridad y pudieron ver como intervenía al mismo una pieza de sustancia estupefaciente.

A continuación, declaró la testigo, Dª Elisenda, que manifestó que es amiga del acusado; que, en enero de 2019, iba en un vehículo con el Sr. Miguel ; que eran consumidores todos y la sustancia pensaban consumirla en una f‌iesta en una discoteca, en la Villa Olímpica, asegurando que los otros dos ocupantes también iban a consumir. Preguntada por cómo y dónde iban a preparar la sustancia, no supo responder y dijo que está en prisión provisional por tráf‌ico de drogas.

Finalmente, en la segunda sesión del juicio, celebrada el 19 de julio de 2022 declaró como testigo, D. Rosendo que viajaba como ocupante en el vehículo el día de autos, pero no conoce a Miguel, que sólo conocía a Teof‌ilo

, que era el que le iba a dar "la cola" (aclaró que, en argot venezolano signif‌ica que le transportaba a la localidad de Terrassa). Este testigo dijo,...

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