SAP Murcia 204/2023, 13 de Julio de 2023

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIECLI:ES:APMU:2023:1651
Número de Recurso44/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución204/2023
Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00204/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

RONDA DE GARAY

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Equipo/usuario: CVM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30024 41 2 2018 0007353

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000197 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Benjamín

Procurador/a: D/Dª EMILIO VICENTE SANCHEZ RENOVALES

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, SERVICIO MURCIANO DE SALUD COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, Camilo

Procurador/a: D/Dª,, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ROBERTO MARTINEZ HUERTA

Rollo de Apelación RP 44/23

Penal DOS Lorca

Procedimiento Abreviado 197/20

SENTENCIA

NÚM. 204 /23

ILMOS. SRS.

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

PRESIDENTE

D.ª M.ª ÁNGELES GALMÉS PASCUAL

D.ª ANA M.ª MARTÍNEZ BLÁZQUEZ

MAGISTRADAS

En la ciudad de Murcia, a 13 de julio de 2023.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido en la instancia, por delito de lesiones, en el que han intervenido, como apelante el acusado D. Benjamín ; y como apelados el ministerio f‌iscal y la acusación particular D. Camilo . Como actor civil ha actuado el Servicio Murciano de Salud. Los datos referentes a la causa, juzgado de origen y profesionales intervinientes son los consignados ut supra por el sistema informático. Es ponente el magistrado D. Álvaro Castaño Penalva, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de enero de 2023, sentando como hechos probados los siguientes:

Que sobre las 3:30 horas del día 6 de octubre de 2.018, en el interior de la carpa municipal, instalada en el recinto ferial de la localidad de Puerto Lumbreras, Partido judicial de Lorca, con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales de dicha localidad, se encontraban juntos Eugenio, con su novia Azucena, Federico y el acusado Benjamín, nacido en Lorca el día NUM000 de 1.991, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales.

A este grupo de personas se acercaron Camilo y Inocencio ; y mientras éste se dirigió a la barra a pedir una consumición, a escasa distancia Camilo saludaba a Eugenio, al que conocía, sin que haya quedado acreditado, y así expresamente se declara, sobre qué estuvieron hablando, acercándoseles mientras hablaban Benjamín, que se dirigió a Camilo en tono y actitud agresiva, sin que conste el motivo de la misma, y le dijo "quieres ver cómo te pincho", al tiempo que sacaba una navaja de color plateado, con hoja de corte af‌ilada y terminada en punta, y de unos 23 centímetros de longitud, y, con la intención de menoscabar la integridad física de Camilo, lanzó una puñalada contra el cuerpo de éste, quien, para evitar ser agredido, defendiendo su integridad física, interceptó la trayectoria de la navaja, sujetando la misma con su mano derecha por la hoja, produciéndose un corte en la mano.

Camilo sufrió lesiones consistentes en herida incisa en región palmar de la mano derecha con sección de una rama nerviosa del dedo pulgar, para cuya curación precisó, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico, consistente en sutura del nervio seccionado y de la herida de la palma de la mano derecha, y tratamiento rehabilitador, y de las que tardó en curar 204 días, sufriendo durante 90 de ellos perjuicio moderado y los 114 días restantes perjuicio básico. Y le quedó, como secuelas, una cicatriz de 14 centímetros en la cara palma de la mano derecha, valorado en el informe médico-forense en 3 puntos, que le supone un perjuicio estético ligero, y parestesias de partes acras, valorada en 1 punto.

Los gastos ocasionados al Servicio Murciano de Salud por la asistencia médica recibida por Camilo en el Hospital Rafael Méndez de Lorca ascienden a 1.661,76 euros.

SEGUNDO

Así mismo, dictó el siguiente fallo:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Benjamín, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 148.1º del Código Penal, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siéndole de abono, en su caso, el período de detención y prisión preventiva, y, en el orden civil, a que indemnice a Camilo en la cantidad de doce mil ciento dieciséis, ochenta y dos, euros (12.116,82 €.-), a que asciende el valor de los perjuicios de todo orden derivados de las lesiones sufridas, con el desglose que consta en el quinto de los fundamentos jurídicos de la presente resolución, y al Servicio Murciano de Salud en la cantidad de mil seiscientos sesenta y uno, con setenta y seis, euros (1.661,76 €), a que asciende el valor de los gastos médicos derivados de la asistencia recibida por Camilo en el Hospital "Rafael Méndez" de Lorca,

más intereses de ambas cantidades conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular Camilo .

TERCERO

Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de...

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