STSJ Cataluña 1960/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1960/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación Sala núm. 313/2022

Recurso de apelación Sección núm. 72/2022

SENTENCIA Nº 1960/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

DOÑA MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

Magistrados/as

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ASUNCIÓN LORANCA RUILÓPEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 72/2022, interpuesto por D, Silvio y D. Tomás, representados por la Procuradora Dª Elena Soria de Villalonga y defendidos por la Letrada Dª Isabel Monforte Otterbach, siendo parte apelada Ajuntament de Sant Hipòlit de Votregà, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado D. Raimon Riviere Ripoll.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 396/2020 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona, el 9 de julio de 2021 se dictó sentencia estimatoria parcial del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 7 de octubre de 2020, que imponía una sanción de 57.219 euros, que es anulada parcialmente sustituyéndola por la sanción de 30.001 euros.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal, quien se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo que tuvo lugar en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona, de fecha 9 de julio de 2021, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 7 de octubre de 2020, que imponía una sanción de 57.219 euros, que es anulada parcialmente sustituyéndola por la sanción de 30.001 euros.

La resolución sancionadora aprecia una infracción continuada, en lugar de las 24 infracciones que se habían sancionado en la resolución impugnada.

La parte actora alega falta de motivación, infracción del principio de tipicidad, infracción del art. 29.6 de la LPAC, improcedente interpretación analógica del art. 74 del CP e infracción del principio de proporcionalidad.

La parte demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

Para resolver la controversia planteada en este recurso, debemos partir de la resolución sancionadora impugnada que impuso una sanción de 57.219 euros por la comisión de 19 infracciones graves y dos infracciones leves, constatadas en el acta de inspección de 29 de mayo de 2020. La sentencia recurrida acepta los hechos, pero, en sede de proporcionalidad, estima que debe aplicarse la sanción derivada de una infracción continuada, f‌inado una sanción de 30.001 euros por aplicación analógica del art. 74 del CP. En el recurso de apelación se cuestiona dicha calif‌icación jurídica habida cuenta que la resolución sancionadora segrega las diferentes irregularidades, cuando debería tipif‌icarse como una única infracción grave.

En primer lugar, y en relación a la calif‌icación de los hechos como infracción continuada, debe partirse de lo dispuesto en el art. 29.6 de la LRJSP que establece: " será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión ".

Este apartado constituye una transposición de los contornos jurídicos de la institución referidos en el artículo 74 del Código Penal, respondiendo el delito continuado a una planif‌icación previa o renovada, donde el autor actúa con arreglo al plan infractor (v.gr. "plan preconcebido"), o renueva su plan, cometiendo una nueva infracción intencionada cuando se le presenta la misma situación (v.gr. "aprovechando idéntica ocasión"). La jurisprudencia pone el acento de la infracción continuada en este dolo unitario, en ejecución de un plan previamente concebido que se ref‌leja en todas las acciones plurales que se ejecutan o con dolo continuado, que se proyecta en cada uno de los actos ejecutados al renovarse la voluntad infractora al presentarse una ocasión idéntica a la precedente.

En el caso contemplado, en modo alguno aparece que exista ese dolo unitario de los autores, puesto que se trata de la concurrencia de varias irregularidades en el ejercicio de la actividad, sin que resulte que las mismas integren un plan previo ni renovado. Así, en el caso analizado, el que no se disponga de un lavavajillas industrial, o de tela mosquitera en la zona de servicio, o que la zona de mesas interior esté desordenada o falta de higiene, son conductas que constituyen una suma de irregularidades en el ejercicio de la actividad, pero no aparece que respondan a un plan preconcebido ni se cometen con aprovechamiento de una misma situación.

Tampoco cabe confundir la continuidad infractora con la continuidad en el tiempo, que en este último caso podría dar lugar a una infracción permanente por mantenerse la...

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