SAP Madrid 284/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución284/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2021/0002404

Recurso de Apelación 587/2022 D-4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba

Autos de Procedimiento Ordinario 287/2021

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

APELADO: D./Dña. Íñigo y otros 4

PROCURADOR D./Dña. RAUL SANCHEZ VICENTE

D./Dña. Jaime

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SENTENCIA Nº 284/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADOS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrado Ponente D. LUIS PUENTE DE PINEDO

En Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 287/2021, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Íñigo, D. Mariano, D. Martin, D. Maximiliano y D. Modesto, representados por

el Procurador D. Raúl Sánchez Vicente y asistidos por la Letrada Dª. Ana María Martin Pérez, de otra, como demandado-apelante Banco Santander S.A., representado por el Procurador D. José Álvaro Villasante Almeida y asistido por el Letrado D. Fernando Castedo Bartolomé (Castedo Abogados, S.L.P.), y como demandadoapelado D. Jaime, no comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Collado Villalba, en fecha 25 de enero de 2022, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda presentada por D. Íñigo y D. Mariano, D. Martin, y D. Maximiliano y D. Modesto, representados por el procurador D. Raúl Sánchez Vicente, contra BANCO SANTANDER SA, representado por el procurador D. José Álvaro Villasante Almeida y D. Jaime, debo condenar y condeno a este último a que abone a los demandantes la cantidad de 58.296,43 euros más los intereses legales devengados por dicha cantidad, debiendo responder solidariamente el Banco Santander hasta el importe de 36.000 euros, con expresa imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Banco Santander S.A., que fue admitido y realizados por el Juzgado los preceptivos traslados, una vez transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta sección en fecha 21 de junio de 2022, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de junio de dos mil veintitrés .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Íñigo y don Mariano, don Martin, don Maximiliano y don Modesto interpusieron demanda de juicio ordinario contra don Jaime y el Banco de Santander, S.A. manifestando que el día 1 de febrero de 2005 se suscribió contrato de arrendamiento entre doña Milagros y don Jaime sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Torrelodones, conocida como DIRECCION000 . En ese contrato se ref‌lejó que la f‌inca se entregaba en perfecto estado, correspondiendo al arrendatario la conservación, haciéndose responsable del deterioro, permaneciendo en ese inmueble durante quince años.

En el momento de f‌irmarse el contrato, el arrendatario entregó un aval por un importe de 36.000 € constituido por el Banco Español de Crédito, S.A., actualmente Banco de Santander, S.A., que garantizaba de forma solidaria cuantas obligaciones pecuniarias se derivasen de ese contrato de arrendamiento hasta la liquidación o f‌inalización de esa relación arrendaticia. El 30 de julio de 2019 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid en el procedimiento ordinario 346/2018, que homologaba el acuerdo alcanzado entre las partes, consolidando los demandantes el dominio del inmueble, subrogándose en el contrato de arrendamiento, asumiendo en ese momento doña Milagros el compromiso de cambiar la titularidad del aval, lo que f‌inalmente no se produjo, habiéndose procedido a una subrogación por parte de los demandantes en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento. Este hecho fue puesto en conocimiento del arrendatario mediante burofax remitido el 26 de julio de 2019, procediendo este el 1 de febrero de 2020 a devolver la posesión de la vivienda, comprobando la existencia de graves desperfectos, tasados en la suma de

58.296,43 €. Como consecuencia de todo lo expuesto, se reclamaba al demandado el pago de esa cantidad, con la responsabilidad solidaria del Banco de Santander, S.A. hasta la suma de 36.000 €.

Banco de Santander, S.A. presentó escrito de contestación a la demanda en el que se destacaba que cuando se produjo la consolidación de la propiedad el 30 de julio de 2019 sobre la DIRECCION000, doña Milagros dejó de ser arrendadora como consecuencia de la extinción de su derecho de usufructo, conforme quedó ref‌lejado en la propia cláusula tercera del contrato, de modo que no se produjo una subrogación, sin que los demandantes pudiesen posicionarse en la condición de arrendadores cuando el contrato quedó extinguido. En el propio documento se hacía referencia a que doña Milagros llevaría a cabo las gestiones necesarias para solicitar el cambio de titularidad del aval bancario. Como consecuencia de ello, se entendía que el contrato principal quedó extinguido y, por ello, también el af‌ianzamiento prestado por la entidad demandada.

Cuando se recibió el requerimiento se rechazó que pudiese seguir vigente el aval o que los daños procediesen de una mala conservación, pues estaban vinculados con el deterioro normal después de haber ocupado la

vivienda durante quince años. Por tanto, carecía de fundamento en la reclamación formulada contra esa entidad, interesando la desestimación de la demanda interpuesta.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Collado Villalba dictó sentencia el 25 de enero de 2022 en el procedimiento ordinario 287/2021, en la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta, condenando a don Jaime a abonar la suma de 58.296,43 €, más los intereses legales, debiendo responder solidariamente el Banco de Santander, S.A., hasta el importe de 36.000 €, con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Banco de Santander, S.A. interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, la vulneración del artículo 1822 del Código Civil, ya que el aval fue prestado para responder a las obligaciones pecuniarias derivadas del cumplimiento del contrato, pero no para responsabilizarse de los daños que pudieran ser ocasionados. En segundo lugar, se alegó la vulneración del artículo 13.2 de la LAU, al haber quedado extinguido el contrato de arrendamiento como consecuencia de la consolidación del usufructo con la nuda propiedad.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada que dentro del plazo concedido presentó escrito de alegaciones en el que interesó la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Infracción del artículo 1822 del Código Civil . El primer motivo de recurso se fundamenta en que el aval en su día prestado por el Banco Español de Crédito se extendía a las obligaciones pecuniarias derivadas del cumplimiento del contrato, es decir, el pago de la rentas o cantidades asimiladas a esta, pero no otras obligaciones de carácter personalísimo, como serían las de conservación y mantenimiento del inmueble, que se basarían en un comportamiento doloso o negligente, por lo que la extensión de responsabilidad a la apelante implicaría en realidad que ese af‌ianzamiento se convirtiera en un seguro de daños o responsabilidad civil.

Lo cierto es que el aval expedido el 10 de febrero de 2005 indicada claramente que la responsabilidad de la entidad avalista hasta el importe de 36.000 € se extendía a todas las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de arrendamiento. Por tanto, de la propia literalidad del aval se desprende que dos son los requisitos para que se haga extensiva la responsabilidad: que la obligación sea pecuniaria; y que...

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