SAP Barcelona 306/2023, 25 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 306/2023 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120128218914
Recurso de apelación 889/2022 -S
Materia: Proceso especial contencioso modificación medidas divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 415/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: Heraclio
Procurador/a: Anna Charques Grifol
Abogado/a: LLORENÇ ESTRADER RIBAS
Parte recurrida: Adolfina
Procurador/a: Diego Sanchez Ferrer
Abogado/a: GEMMA FRADERA MULA
SENTENCIA Nº 306/2023
Magistrados/Magistradas:
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 25 de mayo de 2023
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Rollo 889/2022
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 29-3-2022 es del tenor literal siguiente: "F A L L O: ESTIMO la demanda de modificación de medidas instada por Heraclio contra Adolfina, y en consecuencia se modifica la sentencia por este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2011 en el sentido siguiente:
- El Sr. Heraclio deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente destinada a tal efecto que designe la madre una pensión de alimentos en beneficio de su hija Apolonia por importe de 120 euros. Tal cuantía será actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo equivalente.
Se mantiene la sentencia en fecha 18 de mayo de 2011 en el resto de sus pronunciamientos
Sin imposición de costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación el día 23-5-2023.
Extinción de la pensión de alimentos.
Contra el pronunciamiento de la sentencia que deniega la extinción de la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio de 18 de mayo de 2011 a cargo del padre y a favor de la hija y que la reduce a 120 euros se alza el demandante que reitera su petición de extinción alegando en síntesis que la hija es mayor de edad, ha terminado su formación y está trabajando, aunque en determinados periodos se encuentre en situación de paro. Alega asimismo que él también está en situación de trabajos temporales y precarios.
La sentencia apelada declara probado que la hija Apolonia de 24 años dejó los estudios a los 19 años y desde entonces ha estado trabajando de forma intermitente. Aprecia que está en situación de desempleo y en lugar de extinguir reduce la pensión de 300 euros a 120 euros. No se cuestionan los hechos declarados como probados. La hija, nacida en NUM000 de 1997, ahora de 25 años, casi 26, terminó su formación a los 19 y realiza trabajos, aunque constan periodos de paro intermitente.
La pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio de 2011 debe ser extinguida. El artículo 233-4 del CCC permite la fijación en los procedimientos matrimoniales, de una pensión de alimentos, a favor de los hijos mayores de edad en los términos establecidos en el artículo 237-1 y que estos alimentos se mantengan hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, siempre que así lo haya solicitado el progenitor con el que convivan los hijos, haciendo referencia por tanto a aquellas situaciones de ruptura en que los hijos mayores de edad todavía conviven en el...
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