SAP Granada 213/2023, 13 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución213/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 447/22 - AUTOS Nº 403/21

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 GRANADA

ASUNTO: GUARDA/CUSTODIA

PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

S E N T E N C I A N Ú M. 213/2023

PRESIDENTE ITLMA.SRA.Dª Mª LOURDES MOLINA ROMERO MAGISTRADOSILTMO.SR.D.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZILTMO.SR.D.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil veintitrés.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 447/22 - los autos de GUARDA/CUSTODIA Nº 403/21 del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA Nº 19 GRANADA, seguidos en virtud de demanda de María Milagros contra Carmelo

, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 25 de junio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Milagros, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BLANCO MOLINA contra D. Carmelo, debo declarar y declaro haber lugar a la f‌ijación de las siguientes medidas:

Primera

Corresponde atribuir la patria potestad sobre la menor de edad Adoracion de forma conjunta a ambos progenitores, si bien su ejercicio exclusivo corresponderá a la madre durante el plazo máximo legal de dos años.

Segunda

Corresponde atribuir a la madre la guarda y custodia sobre la citada menor, f‌ijándose el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

- Mientras se encuentre el demandado en situación de privación de libertad, se suspende cualquier régimen de estancias y comunicaciones entre padre e hija.

- En aquellos periodos en que el padre se encuentre en libertad en virtud de permisos penitenciarios podrá ver y tener a la menor consigo un día, a ser posible el sábado si coincidiera con f‌in de semana, a disfrutar en el Punto de

Encuentro Familiar, con supervisión de los facultativos y dentro del horario que dicho centro determine, debiendo el padre preavisar de que pretende hacer uso de este derecho con al menos dos semanas de antelación.

- En el momento en que el padre se encuentre en situación de libertad, condicional o def‌initiva, podrá tener a la menor en su compañía sábados alternos en el Punto de Encuentro Familiar, con supervisión de sus facultativos y dentro del horario que dicho centro determine. Transcurridos seis meses de cumplimiento continuado y efectivo de este régimen de f‌ines de semana alternos, y previo informe favorable del PEF, el régimen de visitas pasará a ser de sábados alternos de 10 a 20 horas con entregas y recogidas en el domicilio materno.

En caso de informe desfavorable del PEF, el régimen de visitas continuará en dicho centro salvo que sus facultativos no lo consideren adecuado al interés de la menor en cuyo caso se suspenderán las visitas, sin perjuicio del derecho del padre a instar una modif‌icación de medidas.

Tercera

Se f‌ija una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del progenitor no custodio de CIENTO CINCUENTA (150) euros al mes, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre señale al efecto, y será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año, con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones. Los gastos extraordinarios se satisfarán

por ambos progenitores al 50%.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Carmelo, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Carmelo interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, mostrando su disconformidad con la atribución de la patria potestad de la menor, Adoracion conjuntamente a ambos progenitores, si bien su ejercicio exclusivo corresponde a la madre durante el plazo legal de dos años.

También discrepaba de la suspensión del régimen de estancias y comunicaciones con la menor, mientras el padre esté en situación de privación de libertad.

El interés de la menor debe ser el criterio que debe orientar e inspirar toda decisión que se adopte en relación con la menor, entendiendo que no debe atribuirse la patria potestad en exclusiva a la madre.

La privación de la patria potestad debe basarse en circunstancias extremas, en las que las relaciones paternof‌iliales pongan en peligro la educación y formación de la menor, no bastando que el padre esté privado de libertad. Será más benef‌icioso para la menor que el padre participe sobre los aspectos más decisivos de su vida, y formación. Aunque la madre ha venido adoptando las decisiones relativas a la menor, pero es conveniente que ambos progenitores participen en el ejercicio de la patria potestad.

En el Auto de Medidas provisionales se autorizó que el padre tuviera comunicaciones telefónicas o por videoconferencia con la menor desde la prisión, siendo lo más benef‌icioso, porque no afectaría a la menor hablar de vez en cuando con su padre, desarrollando el natural vínculo existente. La razón por la que el padre no ha llamado nunca desde la prisión es porque desconocía este derecho.

Terminaba solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

Del recurso se dio traslado a la actora, que formuló escrito de oposición, alegando que el recurrente incumplió los derechos y obligaciones propios de la patria potestad. No aportaba nada a la crianza de la niña, no estaba regulada la custodia, que de hecho ostenta la madre desde la ruptura, y puede decirse que desde su nacimiento, porque el apelante ha estado viviendo fuera de España.

La menor desde que tenía dos años no ha tenido contacto con su progenitor, que no ha querido asumir obligaciones inherentes a la patria potestad, siendo inexistente la relación entre el padre y la hija, como destaca el informe psicosocial, de ahí que se proponga restaurar el vínculo paternof‌ilial.

No se ha preocupado el progenitor por el día a día de la menor. Esta situación la corroboró la progenitora el día de la vista, y a través de la documental que se aportó.

El hecho de que el demandado esté en prisión no fue el motivo de interposición de la demanda, pues se tuvo conocimiento después de iniciarse el procedimiento, sino también la dif‌icultad que supone que la madre pueda cumplir con sus obligaciones.

La sentencia es ajustada a derecho, pues protege el interés de la menor, en cuanto que el Sr Carmelo, ya viene incumpliendo sus deberes como padre. Durante tres años estuvo en Francia, sin importarle lo más mínimo los aspectos trascendentales de la menor, hasta el punto de que la progenitora no podía ni empadronar a su hija, debido a que el padre estaba en paradero desconocido. De las pruebas practicadas se dedujo que lo más benef‌icioso para la menor era el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre.

Cuando se dictó el Auto de Medidas provisionales el padre no estaba en prisión, y no se contaba con el informe psicosocial, por ello en aquella resolución se suspendió el régimen de visitas con la menor, sin perjuicio de las comunicaciones telemáticas o por video conferencia desde la prisión, si ello fuera posible. El equipo psicosocial determinó que estos contactos irían en contra del interés de la menor. Por ello se estableció que los periodos en que el demandado estuviera en libertad o en régimen abierto, se realizarían las visitas en el Punto de encuentro familiar con carácter inicial.

La sentencia se ha basado en el informe psicosocial, y es ajustada a Derecho.

No concurre error en la valoración de la prueba, ni infracción de preceptos legales.

Solicitaba la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Antecedentes de interés.- La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de María Milagros, instando la adopción de medidas paterno f‌iliales a favor de la menor, Adoracion, contra Carmelo .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

Los litigantes mantuvieron una relación sentimental de la que nació la hija el NUM000 de 2017. Como solo convivieron un año, no consta domicilio familiar, viviendo la madre y la niña actualmente en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000, Granada.

El demandado ha estado viviendo en Marruecos y en Francia, y ahora es posible que estuviera en prisión, en el Centro Penitenciario de DIRECCION001 .

El motivo de interposición de la demanda es la necesidad de regularizar la situación de la menor, pues el padre no aporta nada, y la custodia la ostenta la madre en exclusiva desde la ruptura. Tampoco existe un régimen de visitas. A lo largo de estos tres años, el progenitor no ha mostrado ningún interés por la menor, ni se ha puesto en contacto con ella.

Además, la menor necesita una constante atención pues sufre de trastornos en la piel, y ella está desempleada, situación que se vio perjudicada por la crisis sanitaria del Covid, siendo ayudada por su pareja actual y su familia.

Por todo ello, solicitaba el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor, conforme al artº 156.4 del CC, habiendo haciendo el demandado una absoluta dejación de los deberes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR