STSJ Murcia 814/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Número de resolución814/2023

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00814/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2021 0003084

Equipo/usuario: ACM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000369 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000341 /2021

Sobre: MATERNIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leoncio

ABOGADO/A: TARA DAVARI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INNS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a once de julio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, DÑA.JUANA VERA MARTÍNEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por DON Leoncio, contra la sentencia número 238/2021 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada en proceso número 341/2021, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por DON Leoncio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO GASCÓN VALERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS EN LA INSTANCIA.

En la Sentencia recurrida se consignaron los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

DON Leoncio, con DNI NUM000 y af‌iliado al Régimen general de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene reconocida su pensión de jubilación desde el 15/12/2017, en el 76% de la base reguladora, siendo el importe inicial de 2.047,80 €.

SEGUNDO

Por escrito de 17 de febrero de 2020 el demandante solicitó el reconocimiento del complemento por maternidad por el nacimiento de sus hijos, que le fue denegado por resolución de 19 de febrero de 2021.

Presentada reclamación previa el 10/3/2021, ésta fue desestimada por resolución de 12 de abril de 2021.

TERCERO

El demandante es padre de cuatro hijos nacidos en el año 1983, 1987, 2000 y 2002, respectivamente.

No consta que la esposa del actor y madre de sus hijos perciba ninguna prestación.

CUARTO

El complemento a aplicar ascendería a 307,17 € mensuales para el año 2017, 312,39€ para el año 2018, 317,38€ para el año 2019, 320,24€ para el año 2020 y 323,12€ para el año 2021.

SEGUNDO

FALLO DE LA SENTENCIA.

En la Sentencia de Instancia se emitió el Siguiente Fallo: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Leoncio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, con revocación de la resolución de 19 de febrero de 2021, DECLARO el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad, y CONDENO a la demandada a abonarlo en cuantía de 320,24€ desde el 17 de noviembre de 2020, más revalorizaciones legales."

TERCERO

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Contra la citada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Doña Tara Davari, en nombre y representación de Don Leoncio .

CUARTO

DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.

El Recurso interpuesto no ha sido objeto de impugnación.

QUINTO

ADMISIÓN DEL RECURSO Y SEÑALAMIENTO PARA VOTACIÓN Y FALLO.

Admitido a trámite el Recurso, se señaló para la votación y Fallo el día 10 de julio de 2023.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, se formulan por la Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fallo de la Sentencia de Instancia. Recurso de Suplicación: Sus motivos. Impugnación del Recurso.

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, se dictó Sentencia el día 29/09/2021, en el Proceso nº 341/2021, sobre complemento por maternidad aplicable a la pensión de jubilación, acordando la estimación de la demanda, reconociendo el complemento solicitado en la cuantía correspondiente, f‌ijando la fecha de efectos económicos desde el 17/11/2020. La parte actora solicitaba que el citado complemento se reconociera con fecha de efectos desde el reconocimiento inicial de la pensión de jubilación el 15/12/2017.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone Recurso de Suplicación por la parte actora en el proceso de referencia, basándolo en los siguientes motivos: Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso no ha sido impugnado por la parte demandada.

SEGUNDO

Motivo del Recurso por Infracción de las normas jurídicas o de la Jurisprudencia al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Las infracciones en las que debe apoyarse un reproche jurídico deben cumplir cuatro requisitos:

  1. Se deben referir al Derecho, bien se trate de una norma sustantiva, o bien se trate de la jurisprudencia, entendiendo por esta la que emana de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al resolver el Recurso de Casación para la Unif‌icación de Doctrina, así como también la doctrina procedente del Tribunal Constitucional y las Sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  2. Deben referirse a los hechos declarados probados. Por ello, no son admisibles argumentaciones que son meras especulaciones apoyadas en hechos alegados en la instancia pero que no han pasado al relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida, ni se ha pretendido con éxito la revisión de esta crónica judicial.

  3. Deben concretar la norma o jurisprudencia infringida.

  4. Se debe razonar la pertinencia y fundamentación de la infracción jurídica.

Se alega por el recurrente violación por aplicación indebida del Art. 53.1 LGSS y no aplicación del Art. 39.3 L 39/15, por no aplicación de los efectos del reconocimiento del complemento desde la fecha de reconocimiento de la prestación inicial, sino desde los tres meses anteriores a la solicitud de revisión de la pensión inicialmente reconocida. Se razona sobre ello por lo que la Sala entiende que el motivo del recurso cumple con las exigencias formales apuntadas, excepto en lo que se ref‌iere a la cita de sentencias de Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia pues las mismas no son jurisprudencia, no sirviendo, en consecuencia, para vertebrar un recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo que se está solicitando en el recurso es que se deje sin efecto la sentencia de instancia en cuanto limitó los efectos económicos del complemento del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. La Magistrada de instancia estableció los efectos económicos desde el 17/11/2020, es decir, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, mientras que el recurrente af‌irma que tales efectos económicos deben llegar al momento del reconocimiento inicial de su pensión.

Esta polémica ya ha sido resuelta de forma def‌initiva por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 30/05/2022, Nº 487/2022, Recurso 3192/2021, dictada en Unif‌icación de Doctrina, determinando que la interpretación correcta es la que sostiene el recurrente.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en los siguientes términos:

TERCERO

1.- La controversia litigiosa se abordó en las recientes sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021. Ambas resoluciones examinaron recursos en los que se debatía si la fecha de efectos del complemento de maternidad por la aportación demográf‌ica debía f‌ijarse el día de publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019; o bien tres meses antes de la solicitud del complemento. Esta sala argumentó:

1) El art. 32.6 de la Ley 40/2015) dispone que la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el DOUE. Dicho precepto se estableció con la f‌inalidad de determinar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y no puede proyectarse sobre otros ámbitos, como el que ahora nos ocupa de complementos de prestaciones contributivas de la Seguridad Social.

2) El art. 264 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) dispone que "Si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado. Sin embargo, el Tribunal indicará, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados como def‌initivos." Por su parte, el artículo 280 del mismo texto establece que "las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones que establece el artículo 299."

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2012 establece en su art. 91 que la sentencia será obligatoria desde el día de su pronunciamiento, y en el art. 92 que "En el Diario Of‌icial de la Unión Europea se publicará un anuncio que contendrá la fecha y el fallo de las sentencias y de los autos del Tribunal que pongan f‌in al proceso."

3) La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, WA c. Instituto Nacional de la Seguridad Social, C-450/18, declara que "La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre...

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