STSJ Comunidad Valenciana 1849/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1849/2023

Recurso de Suplicación 2824/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002824/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a catorce de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001849/2023

En el recurso de suplicación 002824/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-05-2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000733/2020, seguidos sobre seguridad social, a instancia de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el Letrado D. Jose Ramon Tobarra Gomis y representada por la Procurador Dª. Pilar Follana Murcia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

IBERMUTUAMUR, defendida por la Letrado Dª. Maria Dolores Jimenez Muñoz, y en los que es recurrente IBERMUTUAMUR, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, e IBERMUTUAMUR, sobre

reclamación cantidad-reintegro gastos médicos, CONDENO a IBERMUTUAMUR como responsable directo, a reintegrar a la parte actora la cantidad de 4.989,45 euros, más intereses legales, condenando al INSS y TGSS, como continuadores del antiguo Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, a que como responsables subsidiarios atiendan las obligaciones de pago en el supuesto de que la principal responsable fuera declarada en situación de insolvencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora Aurora, af‌iliada a la Seguridad social en el Régimen General, venia prestando sus servicios para la empresa ANFERJO S.L. que tenía cubiertas las contingencias con la Mutua demandada IBERMUTUMAR, sufriendo un accidente de trabajo "in itinere" en fecha 22.09.17, siendo colisionada por la parte de atrás por el vehículo Fod, Modelo K, matrícula ....-NJZ asegurado con PELAYO, suscribiendo parte de accidente con víctimas. SEGUNDO.- Por Mutua IBERMUTUAMUR, se dio asistencia sanitaria a la trabajadora lesionada, realizando pruebas diagnósticas y tratamiento médico y rehabilitador, emitiendo factura de fecha 07.02.19 con nº NUM000 por importe de 5.113,45 euros, cuyo pago reclamó a la aseguradora Pelayo en fecha 11.02.19, que rechazó el pago. TERCERO.- IBERMUTUAMUR comunicó a TGSS el importe de la asistencia sanitaria de la trabajadora Aurora, procediendo por la Dirección Provincial de Valencia a la reclamación de deuda frente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por importe de 5.113,45 euros, los cuales fueron abonados por la Mutua actora mediante transferencia bancaria. CUARTO.- Por la trabajadora Dª Aurora se formuló demanda de juicio ordinario frente a la aseguradora Mutua Pelayo, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, autos 96/19, dictándose Sentencia nº 224/21 de fecha 08.09.21, que aportada por la Mutua actora en el acto de juicio se da íntegramente por reproducida, recogiéndose en su Antecedente de Hecho Séptimo "Que de la prueba practicada y apreciada y valorada toda ella en su conjunto resulta probado que sobre las 7:40 horas del día 22 de septiembre de 2017, cuando Dª Aurora circulaba, conduciendo el vehículo Skoda Spacceback matrícul .... ZGX de su esposo de camino a su puesto de trabajo, en la Avenida de los Naranjos de Valencia a la altura del cruce con la calle Luis Peiró, encontrándose parada, recibió un impacto por detrás del vechículo Ford Ka matrícula ....-NJZ, habiendo resultado ambos vehículos con daños leves, pues el Ford Ka sufrió roces de carácter leve en el paragolpes delantero, con leve deformación en la matrícula y el vehículo Skoda tuvo roces muy leves en su parte trasera afectando únicamente a la pintura superf‌icial del paragolpes, y Dª Aurora fue diagnosticada de cervicalgia postraumática, habiéndosele practicado RX sin

hallazgos patológicos agudos, y habiéndole pautado como tratamiento collarín cervical 2-3 días, calor local, reposo relativo, evitando esfuerzos y cargar pesos, analgesia habitual si dolor y control evolutivo por Mutua laboral, y habiendo precisado para su curación o estabilización 21 días de perjuicio personal básico, y no habiéndole quedado secuelas". En el Fundamento de Derecho Tercero, párrafo segundo "...Así, la dinámica del accidente que se describe en el hecho 1º de la demanda no se discute, habiendo consistido en una colisión por alcance al vehículo Skoda Spacceback matrícul .... ZGX conducido por la demandante Dª Aurora que circulaba el día 22 de septiembre de 2017 sobre las 7:40 por la Avenida de los Naranjos de Valencia a la altura del cruce con la calle Luis Peiró, y encontrándose detenido fue colisionado levemente en su parte posterior por el vehículo Ford Ka matrícula ....-NJZ asegurado por la demandada y cuya conductora, Dª Leticia, circulaba desatenta a la conducción y a las circunstancias del tráf‌ico, y no guardaba la debida distancia de seguridad, de modo que tampoco es controvertida la responsabilidad de esta última en la causación del accidente...". Tras el análisis de los informes médicos periciales aportados por las partes e informe biomecánico, la sentencia concluye con la estimación parcial de la demanda, reconociendo una indemnización de 631,68 euros, por 21 días de perjuicio personal básico. QUINTO.- Consta Informe Pericial de Aurora, emitido por facultativo de Ibermutua de fecha 28.12.21, que aportado por Ibermutua como doc. nº 1 a su ramo de prueba se da por reproducido, en el que se recoge que acudió a su centro de salud de Rafelbunyo el 26.09.17 y de allí la remitieron a la mutua, donde fue atendida el mismo día, cursándole la baja con fecha 22.09.17, por dolor en cuello a la palpación de la zona derecha de la columna cervical y el trapecio superior de ese lado, con limitación al rotar el cuello y leve sensación vertiginosa, siendo diagnosticada de esguince cervical tras la exploración. La trabajadora ha sido examinada a lo largo del su proceso de baja médica en 24 ocasiones en Ibermutua por su médico de control, desde el 26.09.17 hasta el 10.09.18 para valoración de su estado y por la especialista rehabilitadora en 4 ocasiones. También ha recibido asistencia médica en el Centro Médico Ajeno en el Hospital Intermutual de Levante por especialista en otorrinolaringólogo en 4 ocasiones, desde el 14.12.17 hasta el 01.02.18. Ha precisado tanto tratamiento médico oral e intramuscular como rehabilitador recibiendo un total de 71 sesiones de f‌isioterapia. Se han precisado las siguientes pruebas: Estudios de radiología simple 26.09.17, 12.02.18 y

02.03.18; EMG el 30.10.17; RMN el 08.11.17 (realizada en Centro Médico Ajeno de ERESA); Valoración funcional del equilibrio el 03.01.18 y 07.02.18 y Valoración funcional de cervicalgia el 21.03.18.Tras un alta el 2.3.18 y recaída el 6.3.18, recibió el alta def‌initiva por curación el día 26.3.18. SEXTO.- Por Pelayo se formuló papeleta de demanda proponiendo acta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación en materia de cantidad en fecha 21.10.20 habiéndose celebrado el preceptivo

acto de conciliación el día 10.09.20 con el resultado de SIN AVENENCIA. En fecha 21.07.20 presentó escritos al INSS y TGSS solicitando se acuerda que la reclamación efectuada por Ibermtuamur es indebida".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de IBERMUTUAMUR, impugnandose por la demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la letrada designada por Ibermutua, mutua colaboradora de la Seguridad Social núm. 274 (en adelante Ibermutuamur), la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR