SAP Burgos 265/2023, 31 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Burgos, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 265/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00265/2023
Modelo: N30090
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGG
N.I.G. 09059 42 1 2021 0007707
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2023
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000723 /2021
Recurrente: Ana María, Calixto
Procurador: MARIA LUISA VELASCO VICARIO, MARIA LUISA VELASCO VICARIO
Abogado: ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO, ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO
Recurrido: Celestino, Elisa, Guillerma
Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Abogado: FERNANDO GONZALEZ DE LA PUENTE, FERNANDO GONZALEZ DE LA PUENTE, FERNANDO GONZALEZ DE LA PUENTE
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por la Ilma. Sra.
Magistrada Dª. MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 265
En BURGOS, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000723 /2021, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000059 /2023, en los que aparece como parte apelante, Ana María, Calixto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA LUISA VELASCO VICARIO, asistido por el Abogado D. ENRIQUE GARCIA DE VIEDMA SERRANO,y como parte apelada, Celestino, Elisa, Guillerma, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ,
asistido por el Abogado D. FERNANDO GONZALEZ DE LA PUENTE, sobre acción reivindicatoria de la propiedad y declarativa de dominio, siendo la Magistrada constituido como órgano unipersonal la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR .
Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Velasco Vicario, en representación de Dª. Ana María y D. Calixto, contra Dª. Guillerma, representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra. -Y ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez, en representación de Dª. Guillerma y la Comunidad Hereditaria de D. Jaime, contra Dª. Ana María y D. Calixto
, representados por la Procuradora Sra. Velasco Vicario: 1º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que Dª. Guillerma es propietaria de las parcelas nº NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Villaquirán de la Puebla (Burgos); y que la Comunidad Hereditaria de D. Jaime, lo es de parcela nº NUM003 del polígono NUM002 de Villaquirán de la Puebla (Burgos).2º.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de los títulos de propiedad que los demandantes reconvenidos ostentan sobre las referidas parcelas (la escritura pública de aportación a gananciales otorgada ante el Notario de Castrojeriz Sr. Varela en fecha 11 de marzo de 2.020, al nº 109 de su protocolo, en lo referido a dichas fincas), así como la NULIDAD de las inscripciones registrales practicadas a virtud de dicho título (inscripción 1ª en el Registro de la Propiedad de Castrojeriz, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007, la del polígono NUM002, parcela NUM000 ; inscripción 1ª, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM008, finca NUM009 del polígono NUM002, parcela NUM003
; e inscripción 1ª, al tomo NUM004, libro NUM005, finca NUM010, la del polígono NUM002, parcela NUM001 ), procediendo a su CANCELACION.-3º.-Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los actores reconvenidos a estar y pasar por tales declaraciones y a cumplirlas. -Y todo ello, con expresa imposición a los demandantes reconvenidos de las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Ana María Y D. Calixto se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para el examen de actuaciones el día 21 de marzo de 2023, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia de instancia desestima la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda que formulan Ana María y su esposo y, estima la acción declarativa del dominio que se ejercita en la reconvención por la demandada Guillerma y en consecuencia:
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Declara que Guillerma es propietaria de las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 y que la comunidad hereditaria de Jaime (integrada por Guillerma y sus hermanos Celestino y Elisa ) lo es de la parcela NUM003 del polígono NUM002, fincas todas ellas sitas en Villaquirán de la puebla (Burgos )
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Declara la nulidad de los títulos de dominio de los actores reconvenidos sobre las referidas parcelas, así como la nulidad de las inscripciones registrales practicadas en virtud de los títulos de dominio declarados nulos, procediendo a su cancelación.
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Con imposición de costas a los actores reconvenidos.
Se interpone recurso de apelación por la parte actora con la finalidad de que se desestime íntegramente la reconvención y se estime su demanda y, en consecuencia, se declare que las tres fincas descritas son de su propiedad así como la nulidad del título de dominio esgrimido por la parte demandada y se la condene a dejar libres y expeditas las fincas a disposición de los actores y al pago de las costas de la primera instancia.
Se articula el recurso en tres motivos: 1º que la sentencia de instancia no examina el requisito de la identificación de las fincas conforme a los títulos esgrimidos por la parte...
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