SAP Baleares 471/2023, 25 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución471/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00471/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV N.I.G. 07033 42 1 2021 0004476

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000789 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2021

Recurrente: AXA SEGUROS

Procurador: ANTONIO SASTRE GORNALS

Abogado: ALBANO RUIZ JURADO

Recurrido: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA

Procurador: FRANCISCA RIERA SERVERA

Abogado: ANA GROIZARD CARDOSA

Rollo núm.: 789/22

S E N T E N C I A Nº 471/2023

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Manacor, bajo el número 902/2021, Rollo de Sala número 789/22, entre:

- AXA SEGUROS, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don ANTONIO SASTRE GORNALS y asistida del Abogado Don ALBANO RUIZ JURADO, como parte actora apelante. Y

- ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA (EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña FRANCISCA RIERA SERVERA y asistida de la Abogada Doña ANA GROIZARD CARDOSA, como parte demandada apelada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Manacor se dictó sentencia el 27 de junio de 2022 en el procedimiento de referencia (Juicio Ordinario número 902/2021), cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U, frente a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a aquélla de las pretensiones formuladas en su contra

Con imposición de costas a la parte demandante" .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso, que lo fue a instancia de la parte demandante, se admitió a trámite, siguiéndose por su normal tramitación y señalándose el 18/07/23 como fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Desestimada, por apreciarse falta de legitimación activa, la demanda iniciadora de esta litis, en la que la entidad aseguradora AXA ejercita una acción por subrogación ex art. 43 LCS reclamando a la entidad demandada la cantidad de 6.199,77€, correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de su asegurado, Don Olegario, sita en c/ DIRECCION000 NUM000, de Capdepera, con motivo de anomalías en el servicio de suministro eléctrico producidas el 29/07/21, la referida aseguradora se alza en apelación interesando que en este segundo grado jurisdiccional se dicte nueva resolución por la que, revocando la de primera instancia, se condene a la demandada en los términos solicitados en su demanda.

SEGUNDO

Alegada en la contestación a la demanda la falta de legitimación activa de AXA, y f‌ijada en la audiencia previa, como primera cuestión controvertida, esa cuestión relativa a la falta de legitimación activa, la sentencia apelada, tras examinar los requisitos necesarios para la subrogación legal por parte de la aseguradora en los derechos del asegurado para accionar contra el tercero considerado responsable-culpable conforme al art. 43 LCS y jurisprudencia que lo interpreta, al igual que la referida al art. 1.111 CC, razona que la parte actora aporta un contrato de seguro, sin f‌irmar por el tomador, y un simple "pantallazo" que no acredita suf‌icientemente el efectivo pago al asegurado, puesto que no f‌iguran en dicho documento los requisitos mínimos que puedan dar la certeza de haberse realizado el pago al asegurado, e incumbe a la actora la alegación y prueba plena de dicho pago ex artículo 217 LEC, " y su falta de acreditación no hace más que abocar a la estimación de la falta de legitimación activa alegada por la parte demandada ".

Ahora, en el recurso, la parte apelante alega que la póliza de seguro, aunque careza de f‌irma del tomador, es válida y obliga a las partes en atención al pago de la prima realizado, ya que la ley no exige esa f‌irma, sino el pago de la prima, para la vigencia de la póliza. Y, en cuanto a la prueba del pago de la indemnización a su asegurado, que ha aportado el justif‌icante de pago por el importe de los daños sufridos al tomador del seguro, Don Olegario, y a la empresa reparadora.

En relación al justif‌icante de pago, consistente en el "pantallazo" aportado con el escrito de demanda, señala que en el mismo consta la siguiente información: Número de póliza: NUM001, la cual vincula a AXA y a Olegario, número que también aparece en la póliza aportada y en el Informe Pericial; el número de siniestro: NUM002, el cual también aparece, junto con el número de póliza y los datos del asegurado, en el Informe Pericial; las cantidades que se han ido transf‌iriendo desde la fecha de siniestro, las cuales ascienden a 6.625,69,

siendo el petitum de la demanda 6.199,77, cantidad, esta última, correspondientes al pago realizado por AXA al asegurado, Olegario, con DNI NUM003 por la cantidad total de 5.509,93 euros y a la empresa reparadora SEJESCAR SL. Con CIF B79463360, por la cantidad total 689,84 euros, importes que también aparece en el Informe Pericial, donde se cuantif‌ican los daños sufridos; el número de DNI/CIF de las personas y/o entidades que han recibido una transferencia a causa del mencionado siniestro; y los números de cuentas donde se realizarán las transferencias de las cantidades antes mencionadas. Añade que esta información fue corroborada por el Informe Pericial emitido por D. Carlos Alberto, quién lo ratif‌icó ante el Jugado a quo. A todo lo cual añade que " esta parte solicitó la Testif‌ical de Luis Andrés, director Técnico de la entidad SEJESCAR SL, para que conf‌irmara que había realizado los trabajos de reparación, así como conf‌irmar que se le había transferido la cantidad de 689,84 por el trabajo realizado, prueba que fue desestimada por el juzgado, al entender que la misma no era necesaria ".

La representación de EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U se opone al recurso, interesando su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante; reiterando, a tal f‌in, la falta de legitimación activa de la demandante.

TERCERO

El art. 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, dispone: "El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". En aplicación de dicho precepto la aseguradora...

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