SAP Madrid 268/2023, 29 de Mayo de 2023

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
ECLIECLI:ES:APM:2023:9286
Número de Recurso1666/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución268/2023
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0069575

Procedimiento Abreviado 1666/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 384/2022

SENTENCIA N° 268/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

Dª Mª DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO (Ponente)

Dª INMACULADA LÓPEZ CANDELA

Dª ALICIA CORES GARCÍA

En Madrid, a 29 de mayo de 2023

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia provincial de Madrid, la causa nº 384/2022, por un delito contra la Salud Pública, procedente del Juzgado de Instrucción, n.° 52 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, contra D. Casimiro, nacional de Paraguay, con pasaporte número NUM000, nacido el día NUM001 de 1989 en Paraguay, mayor de edad, hijo de Montserrat,, sin que le consten antecedentes penales, de solvencia no determinada, en situación irregular en España y en prisión provisional por esta causa que vino acordada por auto de fecha 23 de febrero de 2022.

Contra Dª Noemi, mayor de edad, nacida en Paraguay, el día NUM002 de 1970, hija de Dionisio y Penélope

, nacional de Paraguay con pasaporte número NUM003, en situación administrativa irregular, de solvencia no determinada, sin que consten antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa que vino acordada por auto de fecha 12 de mayo de 2022, del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en funciones de guardia

de detenidos, ratif‌icada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, competente para el conocimiento de los hechos, por auto de fecha 20 de mayo de 2022.

D. Elias, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM004 de 1969, en Pueblo Nuevo Cabrera (República Dominicana), hijo de Estanislao y Rosa, con D.N.I. número NUM005, sin que le consten antecedentes penales, de solvencia no determinada y en situación de prisión provisional por esta causa, acordada por auto de fecha 12 de mayo de 2022, del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en funciones de guardia de detenidos, que fue ratif‌icada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, competente para el conocimiento de los hechos, por auto de fecha 20 de mayo de 2022.

Y contra D. Faustino, mayor de edad, nacido el NUM006 de 1982, en la República Dominicana, hijo de Florencio e Teodora, con NIE NUM007, en situación administrativa regular, con antecedentes penales cancelados, de solvencia no determinada y en situación de prisión por esta causa, acordada por auto de fecha 12 de mayo de 2022, del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en funciones de guardia de detenidos, que fue ratif‌icada por el Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, competente para el conocimiento de los hechos, por auto de fecha 20 de mayo de 2022.

Teniendo lugar el juicio el día 17, 24, 27 y 28 de abril y el día 4, 16 y 23 de mayo de 2023, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados, D. Casimiro representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. VERÓNICA RAMÓN MARTÍNEZ y defendido por la letrada Dª. CARMEN YOLANDA VALERO FERNÁNDEZ, Dª Noemi, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO, asistida por el Letrado D. JUAN LUIS MARÍN RAMOS, quien en la última sesión del Juicio Oral fue sustituido por el Sr. Letrado, D. CARLOS NOGALES ROMEO.

D. Elias, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DE LA MALLA, asistido por el Letrado D. ENRIQUE JAVIER SAINZ DE BARANDA DE LA TORRE

Y D. Faustino, representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL MARÍA GARCÍA ORTIZ DE URBINA

, asistido del letrado D. JOSÉ JAVIER VASALLO RAPELA, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. Mª de la Almudena Álvarez Tejero, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito contra, la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, primer inciso, y 369.1. 5ª del Código Penal, y un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el art. 570 ter. 1 b), y último párrafo del Código Penal, estimando como criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados, D. Casimiro, Dª. Noemi, D. Landelino y D. Elias sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera, a Dª Noemi, por el delito contra la salud pública la pena de SEIS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, la multa de 2.203.000 euros, la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de pertenencia a grupo criminal se le impusiera la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y la inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y se impusiera a D. Casimiro, D. Landelino y D. Elias a cada uno de los acusados, por el delito contra la salud pública, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la Accesoria de Inhabilitación especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 6.607.412,13 euros, y por el delito de pertenencia a Grupo Criminal, se les impusiera a los acusados la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas causadas, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 374.del Código Penal y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acuerde el comiso del dinero efectos y de la sustancia ocupada a la que se dará el destino legamente previsto. y destrucción de la sustancia intervenida.

Finalmente el Ministerio Fiscal, interesa a la vista de la gravedad del delito cometido, conforme al art. 89.2 CP, que los acusados, Casimiro y Noemi, cumplan la pena en un Centro Penitenciario en España y no se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en territorio español durante diez años, hasta que hubieran accedido al tercer grado o cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, o adquirido la libertad condicional.

SEGUNDO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, así como con la calif‌icación de los mismos y la pena interesada.

Planteando la defensa de D. Faustino cuestiones previas en su escrito de defensa, al igual que la defensa de

D. Elias, que fueron reproducidas al inicio del Plenario y que son objeto de resolución en la fundamentación de la presente resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

SE CONSIDERA PROBADO, que el Grupo XV de la UDYCO, estaba investigando a un grupo de personas que se dedicaban a introducir cocaína en España, procedente de Paraguay, utilizando a personas que portaban en su equipaje dicha sustancia, para su posterior distribución en el territorio español.

El día 22 de febrero de 22, sobre las 11,50 horas, el acusado D. Casimiro, fue detenido en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barjas, por miembros de la Guardia Civil, del Equipo Territorial de Policía Judicial de Barajas, UOPJ, al llegar a España procedente de Asunción (Paraguay) en el vuelo NUM008, de la Compañía Air Europa, portando una maleta en cuyo interior llevaba 20 paquetes en forma de ladrillo, que dio positivo a cocaína en el narco test, y que tras el análisis practicada a la sustancia resulto ser 20.000,48 gramos netos de cocaína con una riqueza del 85,9% (12.180,412 gramos puros) y un valor de mercado ilícito en su venta por kilogramos de 887.958,63 euros.

El acusado D. Casimiro, debía entregar dicha sustancia en la calle Belianes nº 5 de Madrid, donde le esperaban el acusado D. Elias, junto a otras dos personas, una declarada en rebeldía en el presente procedimiento y otra que no ha resultado identif‌icado, y quienes sobre las 12 horas de la mañana fueron avisados por teléfono indicándoles que el portador y la sustancia "había caído", abandonando el lugar.

D. Elias estaba siendo vigilado por funcionarios del Grupo XV de la UDYCO, y al escuchar la conversación antes mencionada y observar que abandonaba el lugar, calle Belianes de esta capital, se pusieron en contacto con Equipo Territorial de Policía Judicial de Barajas, UOPJ Madrid, teniendo conocimiento de la detención del Sr. Casimiro .

Iniciándose una investigación conjunta entre Grupo XV de la UDYCO, de la BPPJ y del Equipo Territorial de Policía Judicial de Barajas, UOPJ Madrid, relativa al tráf‌ico de sustancia estupefaciente proveniente de Paraguay con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas.

En el transcurso de dicha investigación, se tuvo conocimiento a través de la DEA, que iba a llegar a España una ciudadana paraguaya, con una cantidad indeterminada de cocaína, así el día 10 de mayo de 2022, sobre las 11:22 horas, la acusada, Dª Noemi, llegó a España procedente de Asunción (Paraguay) en el vuelo NUM008

, de la compañía Air Europa, portando dos maletas de color negro, que al ser controladas por el escáner presentaban varios paquetes ocultos. La acusada recogió ambas maletas de la cinta n° 4, y tomó un taxi para dirigirse a la calle Antonio López n° 168 de Madrid, donde debía entregar la mercancía a los acusados, Elias y Faustino, que la esperaban en el lugar y ya habían recibido en el teléfono la conf‌irmación de la llegada a España de Noemi con la sustancia estupefaciente.

La acusada Noemi, fue detenida, junto con las maletas que había depositado previamente en el maletero del taxi, cuando se disponía a abandonar el aeropuerto.

En el interior de la primera maleta fue localizada una...

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