STSJ Comunidad Valenciana 1782/2023, 8 de Junio de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL BELTRAN ALEU
ECLIECLI:ES:TSJCV:2023:4237
Número de Recurso273/2023
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1782/2023
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 273/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000273/2023

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª del Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001782/2023

En el recurso de suplicación 000273/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000176/2022, seguidos sobre despido, a instancia de D. Abilio, asistido por el Letrado D. Fernando Izquierdo González contra FRANCISCO GIL COMES SLU, representados por el Letrado D. José Miguel Montañés Domenech, D. Ambrosio

, asistido por el Letrado D. Jonatan Gimeno García Consuegra, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en los que es recurrente FRANCISCO GIL COMES SLU, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento alegada por la parte demandadada y desestimandola acción de extinción del contrato de trabajo a instancia DON Abilio contra la empresa FRANCISCO GIL COMES SLU y DON Ambrosio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las acciones ejercitadas en su contra. Que estimando la acción de impugnación de despido ejercitada por DON Abilio contra la empresa FRANCISCO GIL COMES SLU, declaro la nulidad del despido de 28 de junio de 2022, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en el puesto de trabajo que venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 57,08€/dia y condenar a la empresa FRANCISCO GIL COMES SLU al pago de una indemnización por daños morales de 6.251 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante DON Abilio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FRANCISCO GIL COMES SLU, dedicada a la actividad de fabricación de conservas de pescado, siéndole aplicable el Convenio Colectivo del sector, con antigüedad desde 18-11-2019, con categoría profesional reconocida de auxiliar administrativo, si bien, sus funciones eran propias de un of‌icial de primera. Susalario medio mensual es de 1.722,76 euros con prorrata de pagas extraordinarias (56,64 euros salario día) si bien, en la categoria profesional de of‌icial de primera su salario diario debe ser de 57,08 euros. El trabajador no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical (hecho no controvertido). SEGUNDO.- Mientras estuvo trabajando en la empresa el actor se negó a vacunarse contra la COVID-19 (hecho no controvertido) Entre las funciones del actor se encontraba viajar fuera del territorio español, especialmente a Marruecos donde la empresa tiene una fábrica y para cuya entrada se exige el pasaporte sanitario (hecho no controvertido. Por dicho motivo, el trabajador mantuvo una primera conversación a f‌inales de enero de 2022 con el empresario D. Ambrosio, en la que también estuvo presente el jefe de compras D. Cesar y que fue grabada por el trabajador, cuyo contenido se da por reproducido por su amplia extensión. Posteriormente, aunque en fechas no determinadas, mantuvo sendasconversaciones con Dª Magdalena, apoderada de la empresa y en la que también estuvo presente D. Daniel, responsable de recursos humanos y con D. Dimas, médico de la empresa. Ambas conversaciones fueron grabadas por el actor y su contenido se da por reproducido. (audio y transcripción aportada con la demanda) TERCERO.- El actor mantuvo una segunda conversación con el empresario D. Ambrosio, que también fue grabada por el actor y cuyo contenido se da por reproducido en la que cabe destacar que el empresario reconoce que insultó al actor delante de otros compañeros y por lo que le pidió disculpas. (audio y transcripción aportada con la demanda) CUARTO.- El convenio colectivo del sector cuenta con un procedimiento para el abordaje del acoso moral y sexual en el ámbito laboral que se da por reproducido y que el actor no utilizó. (convenio colectivo aportado por las partes) QUINTO.- En fecha 28-6-2022 se notif‌icó al trabajador carta de despido que, por su larga extensión, se da por reproducida basado en el incumplimiento contractual grave y culpable de la buena fe contractual al amparo del artículo 54.2 d) ET en relación con el artículo 34 e) del convenio colectivo. De forma resumida, los motivos que se aducen en la carta de despido son 1) abandonar su puesto de trabajo para realizar gestiones que podía realizar mediante llamadas telefónicas internas, 2) realizar comentarios que muestran su falta de colaboración, dedicar horas de trabajo al estudio particualar, acceso a contenidos de internet, 3) las quejas recibidas de un proveedor sobre el trato irrespetuosa y hostil del actor, 4) abandonar el puesto de trabajo para acudir a la zona habilitada de fumadores de forma excesiva sin recuperar el tiempo perdido al f‌inal de la semana y 5) el haber mantenido relaciones íntima con la estudiante en prácticas de empresa en el domicilio del dueño de la empresa que era donde residía la becaria. (documental acompañada con la demanda) SEXTO.- El actor inició una relación sentimental con Dª Montserrat quien se encontraba realizando unas prácticas en la empresa demandada y residía en casa del dueño de la empresa D. Ambrosio . El día 24 de junio de 2022 el actor mantuvo relaciones íntimas con Dª Montserrat en el domicilio donde ésta residía por lo que los hechos relatados en el punto 5 de la carta son ciertos. (testimonio de Dª Magdalena ) También es cierto que un proveedor de la empresa remitió un correo electrónico quejándose de que la actitud mostrada por el actor había sido hostil e irrespetuosa (documento n.º 214 aportado por la parte demandada al tomo

III) SEPTIMO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC en reclamación de extinción del contrato de trabajo el día 16-3-2022, la comparecencia se celebró el día 4-4-2022, con el resultado de sin avenencia. El día 12-4-2022 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a Juzgado. Presentada demanda de conciliación ante el SMAC en reclamación contra el despido el día 30-6-2022, la comparecencia se celebró el día 14-7-2022, con el resultado de sin avenencia. El día 12-7-2022 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, siendo turnada a este Juzgado y acumulada a los presentes autos.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FRANCISCO GIL COMES SLU, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Abilio . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el recurso por la representación de Francisco Gil Comes S.L.U. frente a la sentencia dictada por el Juzgado Social numero 2 de Castellón de fecha 3-10-22 en autos 176/22, (aclarada por autos de 28-10-22, 4-11-22 y 9- 11-22) sentencia que desestima la demanda de extinción del contrato de trabajo a instancias de Abilio frente a Francisco Gil Comes S.L.U., Ambrosio y estima la acción de impugnación de despido ejercitada por Abilio frente a Francisco Gil Comes S.L.U., Ambrosio declarando la nulidad del despido de 28 de junio de 2022, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador en el puesto de trabajo que venía desempeñando, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 63,83 €/dia y

condenar a la empresa Francisco Gil Comes S.L.U. al pago de una indemnización por daños morales de 6.251 euros.

El recurso pretende la declaración de nulidad de la aclaración de la sentencia por generar sentencia indefensión así como la declaración de procedencia del despido. Frente al recurso ha formulado impugnación Abilio .

SEGUNDO

Articula la parte recurrente su recurso mediante la formulación de cuatro motivos, cada de ellos al amparo de las previsiones de los diversos supuestos del art 193 de la LRJS, esto es:

  1. Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

  2. Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

  3. Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

TERCERO

El primero de los motivos tiene su amparo en el apartado a) del art 193 d ella LRJS con la f‌inalidad de "Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión", solicitud que se concreta en la nulidad de los autos de aclaración y ello por entender que existe una infracción procesal de la Sentencia de instancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 469.1.2º y de la LEC en relación con el 267 de la LOPJ.

El desarrollo de tal motivo del recurso se centra en que de acuerdo con las previsiones del art 267 de la LOPJ asi como las previsiones de los artículos 214 y 215 de la LEC en los autos de fecha 28-10-22 y 9-11-22 se ha llevado a efecto no una aclaración de sentencia sino un complemento o subsanación de la misma, lo que no fue instado por la parte instante de la aclaración.

El análisis de tal cuestión debe tratarse desde la realidad que deriva de los autos y que se ciñe al siguiente...

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