AAP Castellón, 25 de Julio de 2023

ECLIECLI:ES:APCS:2023:666A
Número de Recurso30/2011
ProcedimientoEjecutoria penal. Expediente de ejecución
Fecha de Resolución25 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA CASTELLON

NIG: 12040-37-1-2009-0001411 Procedimiento: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución N° 000030/2011-MTS Dimana del Sumario N° 000035/2009 Del SECCION N° 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Contra: Eleuterio Letrado: FLOR NELLY ACOSTA GUZMAN Procurador: FUSTER ISACH, MIGUEL ANGEL

Acusación Particular: Amparo Letrado: MIGUEL VALLES GIL Procurador: LINARES BELTRAN, MARTA DEL CARMEN

AUTO

Ilmos/as. Sres/as.: Presidente D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ Magistrados/as D. HORACIO BADENES PUENTES

D. MANUEL ALTAVA LAVALL

En Castellón, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 6 de Junio de 2011 se dictó sentencia n° 267/2011 por esta Sala cuyo fallo dispuso lo siguiente: "Que debemos absolver y absolvemos a Eleuterio, por la concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 del C. P., con aplicación de la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico para que siga el tratamiento que ya está actualmente siguiendo, y sin que en ningún caso dicho internamiento por aplicación de la medida de seguridad pueda prolongarse más del tiempo de 17 años del cómputo de las penas privativas de libertad que le hubieran sido impuestas en caso de haber sido declarado responsable penalmente, así como la prohibición de acercarse a Dña. Amparo a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia de 50 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo superior a 10 años de la medida de seguridad impuesta".

SEGUNDO

Por medio de escrito de fecha 12 de junio de 2023, el procurador D. MIGUEL ANGEL FUSTER ISACH, en nombre y representación de D. Eleuterio solicita se acuerde revisar la Sentencia en el sentido de rebajar la pena en aplicación de la mínima prevista por el precepto aplicado, y por consiguiente la rebaja de la medida de internamiento impuesta a Eleuterio .

Por providencia de fecha 20 de junio de 2023 se acordó dar traslado a las partes a la vista del contenido de la reforma llevada a efecto por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de 2022.

Por medio de escrito de fecha 17 de Julio de 2023, el Ministerio Fiscal considera que no procede la revisión de la condena f‌irme impuesta en la sentencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El fallo de la Sentencia cuya ejecución se pretende la revisión es el siguiente: "QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Eleuterio, por la concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 del C. P., con aplicación de la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico para que siga el tratamiento que

ya está actualmente siguiendo, y sin que en ningún caso dicho internamiento por aplicación de la medida de seguridad pueda prolongarse más del tiempo de 17 años del cómputo de las penas privativas de libertad que le hubieran sido impuestas en caso de hacer sido declarado responsable penalmente, así como la prohibición de acercarse a Dña. Amparo a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a una distancia de 50 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo superior a 10 años de la medida de seguridad impuesta" (folios 1 a 9 del tomo 1 de la Ejecutoria n° 30/2011).

En los hechos declarados probados se dice. "Entre la noche del día 12 al 13 de agosto de 2009, cuando se encontraba en el domicilio que comparte con su pareja sentimental Dña. Amparo, sito en la CALLE000 n ° NUM000 de Alcocebre (Castellón), siguió a ésta cuando se fue al dormitorio para acostarse, y, con ánimo libidinoso, la conminó con el uso de la fuera a mantener relaciones sexuales, agarrándola e inmovilizando mientras la penetraba analmente.

Tras ello, la Sra. Amparo pudo zafarse y huir del domicilio. Una vez fuera de la vivienda, el procesado salió en su búsqueda, quien, tras atraparla, la introdujo de nuevo en el domicilio, donde era custodiada por el mismo, controlando cada movimiento que hacía y necesitando de su autorización para moverse por el mismo. Horas después de lo anterior, sobre las 11 horas de la mañana del día 13, con el propósito, de nuevo, de atentar contra la vida de su pareja, y, cuando ésta se encontraba en el sótano, cogió el procesado unas bridas y se las enroscó en el cuello, apretándole las mismas con el f‌in de asf‌ixiarla a la vez que le golpeaba en la cabeza con un hierro, quedando ésta inconsciente, siendo el procesado quien le corto las bridas para que recuperara la consciencia, y, tras despertar ésta, el procesado salió de la vivienda, momento que aprovechó Dña. Amparo para quitarse las bridas y salir a refugiarse al domicilio de una vecina para pedir ayuda, intentando el procesado cogerla y llevársela de nuevo, sin conseguir su propósito.

A consecuencia de lo anterior, Dña. Amparo tuvo lesiones consistentes en: herida profundad e 7 cm. de longitud en la región occipital izquierda (con objeto metálico). Grave hematoma bipalpebral bilateral, con hemorragia conjuntival severa bilateral, hemorragia por herida en oído derecho. Contusión en cuello por intento de estrangulamiento. Precisando de un primera asistencia y tratamiento médico quirúrgico posterior. No reclamando indemnización civil la perjudicada.

El procesado Eleuterio padece un trastorno de ideas delirantes persistentes de evolución continúa sin remisiones. El delirio determina la anulación de sus capacidades volitivas e intelectivas en relación a la conducta descrita".

SEGUNDO

En los fundamentos de derecho de la sentencia se consideraba que los hechos declarados probados eran constitutivos, entre otros, y en lo que interesa en esta ejecutoria, de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (vigentes al momento de ocurrir los hechos), sobre el que se plantea la posible modif‌icación del tiempo de seis años de la medida de seguridad de internamiento impuesta por este delito.

El art. 179 CP al momento de ocurrir los hechos establecía: "Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".

Por su parte, la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el 7 de...

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