SAP Guadalajara 154/2023, 28 de Julio de 2023

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIECLI:ES:APGU:2023:448
Número de Recurso654/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2023
Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PR

Modelo: N45650

N.I.G.: 19130 43 2 2020 0001772

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000654 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2022

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Íñigo

Procurador/a: D/Dª MIGUEL TABERNE CABANILLAS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUCAS LUCAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, DE PEDRO Y MOLINERO S.L

Procurador/a: D/Dª, SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado/a: D/Dª, ALFREDO GARCIA TEJERO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 154/23

En Guadalajara, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 63/22, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo Nº 654/22, en los que aparece como parte apelante Íñigo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Taberne Cabanillas y dirigido por el Letrado D. Francisco Lucas Lucas y como partes apeladas la entidad PEDRO Y MOLINERO S.L, representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y asistida por el Letrado D. Alfredo García Tejero, y el MINISTERIO FISCAL, sobre apropiación indebida, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de abril de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "

PRIMERO

Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Íñigo mayor de edad, y sin antecedentes penales, suscribió contrato laboral en fecha 5 de marzo de 2018 con la mercantil DE PEDRO Y MOLINERO, S.L., domiciliada en Soria y dedicada al transporte de mercancías por carretera, siendo empleado por esta como conductor. No obstante, como quiera que la empresa observó un consumo injustif‌icado de carburante en los camiones conducidos por el acusado y propiedad de la empresa, entre los que se encontraba el tractocamión matrícula ....WFW, motivó que la perjudicada acudiera a la Guardia Civil del lugar a f‌in de denunciar que el acusado se había apropiado de 4000 litros de carburante desde el día 2 de octubre de 2019, además de existir unos desajustes de unos 14 litros por cada 100 kilómetros entre octubre y noviembre de 2019 y de unos 8 litros más cada 100 kilómetros entre los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. Igualmente, los reportes del CAN BUS presentaban disminuciones que superaban el 50% entre las paradas del camión y su arranque posterior, coincidiendo dichas irregularidades cuando el camión se encontraba en la localidad de residencia del acusado ubicada en Alovera (Guadalajara).

SEGUNDO

Resulta probado y así se declara que la Guardia Civil del lugar indicó a la mercantil que no podía investigar los hechos al existir meros indicios de ilicitud en la persona del acusado y le aconsejó que comprobara los mismos a través de un detective particular. Ello motivó que la perjudicada contratara los servicios de un detective privado que acudió a la localidad alcarreña de Alovera los días 22 y 23 de febrero de 2020, siendo que este último día, entre las 12.39 y las 12.51 horas, observó al acusado y a una señora arribar al lugar a bordo de un vehículo VOLVO (propiedad del acusado) donde estaba estacionado el camión, y sacar del maletero del turismo, garrafas VACÍAS y, mediante la manipulación del depósito del camión, hacerse el acusado con combustible, que trasvasaba del indicado depósito a seis garrafas que este llevaba consigo y ello con la intención de introducir el carburante en su patrimonio y obtener un enriquecimiento ilícito. Una vez hecha la operación, el acusado volvió a introducir las garrafas llenas en el maletero de su vehículo, para después ambos abandonar el lugar.

TERCERO

Resulta probado y así se declara que, posteriormente, y comoquiera que a la primera hora de la tarde del día de autos, esto es, sobre las 15:30 horas, el acusado y la señora volvieron a repetir la hazaña, el detective dio aviso a la empresa al desconocer con exactitud si dicha operación la había autorizado expresamente la empresa perjudicada, a lo que esta contestó negativamente, con lo que el investigador avisó a la Guardia Civil, que de inmediato acudió al lugar e incautó las 5 garrafas de 25 litros de gasoil que rebosaban carburante del camión y que se encontraban en el maletero del VOLVO, lo que motivó la detención del acusado. A todo esto, y para no levantar sospechas, la señora hacía como que limpiaba los cristales del camión y el acusado echaba agua en el punto donde había llenado las garrafas.

CUARTO

Resulta probado y así se declara que consta en la causa la cuantif‌icación del gasoil sustraído por el acusado desde el día 2-10-2019 y hasta el mes de febrero de 2020, coincidiendo con la interposición de denuncia, en un total de 18.830 litros, ascendiendo ello a un total de 22.596 euros, constando precio del combustible dimanante de organismo público. Todo ello motivó el despido disciplinario del acusado.

QUINTO

Resulta probado y así se declara que, a día de hoy, no consta que el acusado haya devuelto nada a la mercantil perjudicada y esta reclama las cantidades económicas derivadas del combustible del que el acusado se apoderó, concretamente, en la cantidad de 22.596 euros al no encontrarse cubierta tal contingencia por compañía aseguradora."

Y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Íñigo, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 21 meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales causadas, incluidas las de acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la mercantil perjudicada DE PEDRO Y MOLINERO SL en la cantidad total en 22.596 euros por el fuel del que se apoderó ascendente a 18.830 litros; cantidad que devengará los intereses legales ex art. 576 LEC .

EN CASO DE QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGUE FIRME SE ESTIMA EL BENEFICIO PENAL DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONADA A QUE NO DELINCA EN 3 AÑOS Y ABONE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN 36 MESES CON INICIO EN EL MES SIGUIENTE A QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN DEVENGUE FIRME Y ULTERIORES PAGOS ENTRE LOS DÍAS 1 A 10 DE CADA MES. EL INCUMPLIMIENTO DE LO ANTERIOR ABOCARÁ A LA REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Íñigo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos salvo el apartado cuarto que debe quedar redactado en los siguientes términos:

" CUARTO.- Resulta probado y así se declara que consta en la causa la cuantif‌icación del gasoil sustraído por el acusado desde el día 2-10-2019 y hasta el 23 de febrero de 2020, coincidiendo con la interposición de denuncia, del depósito del camión ....WFW en un total de 5.382,40 litros, ascendiendo ello a un total de 6.560 €, constando precio del combustible dimanante de organismo público. Todo ello motivó el despido disciplinario del acusado. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. La sentencia condena a Íñigo como autor de un delito continuado de apropiación indebida al haber sacado gasoil del depósito de combustible del camión que conducía como trabajador por cuenta ajena de la entidad mercantil De Pedro y Molinero SL, que le era facilitado para realizar sus portes, destinándolo a usos propios y no de la empresa, desde el 2 de diciembre de 2019 hasta el mes de febrero de 2020, por una suma total de 18.830 litros, ascendiendo su importe a 22.596 euros.

Contra dicha resolución se alza el condenado alegando, en resumen, (i) ilicitud de la prueba del detective privado TIP NUM000 ; (ii) infracción del art. 24 al infringir la sentencia el principio de igualdad de armas en el procedimiento, lo que le ha causado indefensión; (iii) vulneración de su derecho de defensa por haber limitado el tiempo para realizar el informe f‌inal a 4 minutos; (iv) vulneración del principio de presunción de inocencia pues la sentencia no reúne los requisitos formales exigidos; vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución por no haber prueba de cargo sobre los elementos del delito de apropiación indebida continuada por el que se le condena; error en la valoración de la prueba documental, testif‌ical y las declaraciones de los implicados, que lleva a una indebida aplicación del art 253 del CP, en relación con el art. 74 del mismo texto legal, y del art. 116 del CP, en cuanto le condena a indemnizar a la entidad denunciante.

El Ministerio Fiscal y la acusación se oponen al recurso y solicitan la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: ilicitud de la prueba del detective privado TIP NUM000 .

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR