STSJ Comunidad Valenciana 2014/2023, 27 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2014/2023

Recurso de Suplicación nº 3949/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003949/2022

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª del Carmen López Carbonell

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002014/2023

En el recurso de suplicación 003949/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000682/2021, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de Dª Dulce defendida por el Letrado D. Eduardo García Marco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Dulce, asistida por el Letrado D. Eduardo García Marco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Marta Díaz García, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Dulce, nacida el día NUM000 de 1.957, con

D.N.I. nº NUM001, af‌iliada en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, con profesión habitual de auxiliar de enfermería, inició, el día 16 de julio de 2.020, proceso de I.T. por E.C. con el diagnóstico de "trastorno depresivo mayor, recurrente, no especif‌icado". SEGUNDO.- El día 8 de enero de 2.021, la Dirección Provincial del

I.N.S.S. de Valencia incoó de of‌icio expediente administrativo para el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente, dictando la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia Resolución, de fecha 5 de febrero de 2.021, denegándole el reconocimiento a Dña. Dulce de una prestación de incapacidad permanente "Por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para

ser constitutivas de una incapacidad permanente", resolviéndose, igualmente, que "La fecha de la resolución determina la extinción de la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal", interponiendo Dña. Dulce reclamación administrativa previa, en fecha 24 de marzo de 2.021, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 9 de junio de 2.021, desestimatoria de la reclamación administrativa previa y ello al no constituir "las lesiones que padece Dña. Dulce ... incapacidad permanente en ninguno de sus grados".(folios 1 a 6, 13, 59 a 64 y 69 del expediente administrativo)TERCERO.-Según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 5 de febrero de 2.021, ratif‌icado en fecha 7 de junio de 2.021, Dña. Dulce presentaba un cuadro clínico residual consistente en "Trastorno distímico", si bien en orden a las limitaciones orgánicas y funcionales que presentaba ref‌lejaba que "No se evidencian limitaciones que impidan el desarrollo de las tareas fundamentales de su trabajo habitual", proponiendo "la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".(folios

14 y 68 del expediente administrativo)CUARTO.- El Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, de fecha 5 de enero de 2.021, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, tras indicar que Dña. Dulce presenta como diagnóstico principal "Trastorno distímico", coincidente con el diagnóstico completo, en relación a su situación actual ref‌leja "17/11/2020 Psiquiatra Salud Mental Seguimiento de Depresión mayor. Modif‌icada hoja de evolución de Depresión mayor: Acude sola previa cita, ha estado mejor, pero desde hace un mes y sin factor estresor, más baja de ánimo y más dolores, con mayor apatía, y escasa actividad, pero sin ideas de autolisis ni abandono de autocuidado. Crisis puntuales de ansiedad que a veces le duran más de una hora y no ceden a pesar de tomar hasta casi 10 comp de Diazepam. Recomiendo pauta si crisis. Le han concedido un 65% de minusvalía. Integrado diagnóstico Ansiedad Depresión en diagnóstico Depresión mayor. Integrado diagnóstico Depresión en diagnóstico Depresión

mayor", emitiendo, como conclusión, en orden a las limitaciones orgánicas y/o funcionales que presenta "Informe medico de valoración realizado con documentación medica, sin la presencia del paciente debido a las medidas extraordinarias de la pandemia Sars-Cov-2. Patología ansioso-depresiva similar a la valoración anterior a efectos de grado", ref‌lejando, igualmente, "Auxiliar de enfermería hospitalaria de 63 años, en IT desde el 16-7-2020 por trastorno distímico. Solicita la incapacidad permanente. Concedida la Incapacidad Permanente Total en 2004, Diagnostico: discopatías cervicales y lumbares, f‌ibromialgia y trastorno depresivo". (folios 56 y 57 del expediente administrativo)QUINTO.- La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de 1.249,35 € mensuales, con efectos de fecha 14 de diciembre de 2.020, con descuento de las prestaciones que haya podido percibir incompatibles con la prestación interesada y de los periodos de actividad, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo. SEXTO.- El Juzgado de lo Social Nº 5 de Valencia dictó Sentencia, de fecha 13 de noviembre de 2.019, en el Procedimiento de Seguridad Social nº 906/18, en la que se declaró a Dña. Dulce en situación de I.P.A. derivada de E.C., declarándose, como Hechos Probados, que "2.- En virtud de Resolución del INSS de 24-9-2004 la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado total para su profesión de administrativa con derecho a percibir la correspondiente pensión con arreglo a una base reguladora de 483,76 euros y porcentaje del 55%, en virtud del informe propuesta del EVI de fecha 26-7-2004 en base a la apreciación del cuadro clínico: "Trastorno depresivo resistente. Fibromialgia. Estenosis de canal cervical. Discopatías cervicales. Hernia discal lumbar", y las limitaciones orgánicas y funcionales: "Cuadro depresivo resistente al tratamiento de evolución tórpida. Cuadro de dolor generalizado. Afectación radicular de C6 en EMG". En la indicada fecha presentaba y así se recogió en informe de valoración medica de 22-7-2004: Aparato Locomotor: presenta marcha normal. Marcha de talones y puntillas normal. Movilidad cervical limitada menos del 50%. Romber dudoso+. Movilidad dorso lumbar limitada mas del 50%. Lasegue (-) Informe Reumatología. (5/2004) con diagnostico de f‌ibromialgia (ver informe). Informe Traumatología (5/2004). Síntesis: - RMN Cervical: arrastre de los discos C4-C5. Pseudoprotusiones y osteof‌itos posteriores a dichos niveles. Estenosis de canal - RMN Lumbar: hernia discal L3-L4 centrolateral izda. - EMG: afectación neurógena subaguda a nivel radicular cg. (ver informe) - Informe de Rehabilitación H. Peset (3/2003) con diagnóstico de f‌ibromialgia (ver informe). Afecciones Psíquicas Informe Psiquiátrico (5/2004) con diagnóstico de Trastorno Depresivo Resistente de evolución tórpida (ver informe). Conclusiones. Def‌iciencias Mas Signif‌icativas: -Trastorno depresivo resistente. Fibromialgia. Estenosis de canal cervical. Discopatías cervicales. Hernia discal lumbar. Tratamiento efectuado, Cen. y Serv. donde ha recibido asis. el enfermo: U.S. Mental: Psiquiatría; CC.EE.: Reumatólogo; Traumatólogo privado. H. Peset: Rehabilitación. Tto.

Actual: Plenur. Rivotril. Besitran. Quiedor. Eeobrufen. Nolotil. Evolución: Crónica. Posibilidades Terapéuticas y Rehabilitadoras: tratamiento medico-paliativo. Limitaciones Orgánicas y Funcionales: cuadro depresivo resistente al tratamiento y de evolución tórpida. Cuadro de dolor generalizado. Afectación radicular de C6 en EMG. Conclusiones Def‌iciencia médica cuyo grado de incapacidad determinaba el E.V.I. 3.- Instado por la actora expediente de revisión de grado por agravación, se emitió informe médico de síntesis en fecha 3-11-

2014, y posterior informe propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 4-11-2014, en la que proponía la desestimación de la revisión al considerar que el cuadro clínico de: Discopatías cervicales y lumbares. Fibromialgia. Trastorno depresivo, no justif‌icaba grado diferente al reconocido y en fecha 16-12-14 el INSS desestimó la revisión de grado. Impugnada dicha resolución, se siguieron autos 364/15 ante el Juzgado de lo Social n.º 11 de Valencia en los que en fecha 14-10-2016 recayó sentencia desestimatoria de la demanda, que fue conf‌irmada en suplicación por la Sentencia del TSJ CV de 29-5- 2018. En dicha sentencia se declaraba probado que la demandante presentaba el siguiente cuadro clínico: Discopatías cervicales y lumbares, f‌ijación lumbar LS-S1 en 2009. Fibromialgia. Trastorno depresivo. A la exploración del aparato locomotor presenta: múltiples tender point positivos, muy dolorosos, movilidad conservada, tono muscular conservado, destaca la fatigabilidad. Informe MAP (27-3-13): f‌ijación lumbar LS-S1 en 2009, migraña, en tto con amitriptilina y Lyrica. Dolores generalizados, incapacitantes y síndrome depresivo moderado severo. Informe Reumatología (22-3-2014): dolor generalizado principalmente en columna; HLA B 27 +, VSG 35, FR negativo, ANA negativos, antiDNA Y ENA negativos. RNM cervical: signos de deshidratación discal, abombamientos circunferenciales difusos, sin compromiso de canal raquídeo, compromiso de la raíz. Resonancias de 2008 y 2010 con...

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