SAP Madrid 726/2023, 21 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución726/2023
Fecha21 Julio 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.:

seccion22civil@madrid.org

37007740

N.I.G.: 28.065.00.1-2020/0004899

Recurso de Apelación 334/2023 SR. DE PABLO

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Getafe

Autos de Familia. Divorcio contencioso 17/2021

APELANTE: D./Dña. Martina

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

APELADO: D./Dña. Nicolas

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL SAGRARIO JIMENEZ POZUELO

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

SENTENCIA Nº 726/2023

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

Ilma. Sra. Doña Mª José Alfaro Hoys

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 21 de Julio de 2023.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio contencioso seguidos bajo el nº 17/2021, ante el Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Getafe, entre partes:

De una como apelante, Dña. Martina representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

De otra como apelado, D. Nicolas representado por el Procurador Dña. MARIA DEL SAGRARIO JIMENEZ POZUELO

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de septiembre de 2022, por el Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Getafe, se dictó Sentencia nº 35/2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Martina contra DON Nicolas, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 16 de mayo de 1992, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y adoptando las siguientes medidas:

  1. - El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que en ella se encuentran, se atribuye a la demandante, hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial, debiendo sufragar ambas partes en proporción a la propiedad que sobre ella ostentan los gastos inherentes a dicho derecho (como IBI y seguro de hogar) y corriendo de cuenta de la demandante los gastos correspondientes a los suministros de electricidad, agua, gas y similares.

  2. - Se establece a cargo del demandado en concepto de pensión de equilibrio económico a favor de Dª Martina la cantidad de QUINIENTOS (500) euros mensuales, con carácter indef‌inido, que deberán ser ingresados en la cuenta corriente ya designada por ella los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al índice general anual del IPC establecido por el INE u organismo que le sustituya.

  3. - Corresponderá a la demandante el rendimiento neto del alquiler del local común sito en AVENIDA000 NUM000 de DIRECCION000 y al demandado el rendimiento del otro local comúnsito en AVENIDA000, NUM001 . Cada parte gestionará el local que le haya correspondido y harán suyo el rendimiento íntegro del mismo, del que deberán rendir cuentas anualmente a la otra parte. Cada parte asume el pago de los créditos y demás gastos anudados al local cuyos rendimientos le corresponden.

  4. - Se atribuye a la demandante el uso y disfrute del vehículo Seat Ibiza, matrícula ....WHN, así como los gastos relativos a la propiedad y uso del mismo. Se atribuye al demandado el uso y disfrute del vehículo Renault Megane, matrícula ....HGN, así como los gastos relativos a la propiedad y uso del mismo. No ha lugar al establecimiento de pensión alimenticia a favor de la hija Carmela ni de la indemnización solicitada a favor de doña Martina .

Se desestima la demanda en lo demás."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Martina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de D. Nicolas y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso presentado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Julio de 2023.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Getafe de fecha 14 de septiembre de 2022 estableció las medidas def‌initivas derivadas del divorcio de DÑA. Martina y D. Nicolas

, declarado en la misma, en los términos trascritos en los antecedentes de hecho, tras haber solicitado la primera en su demanda la atribución del uso del domicilio familiar con carácter indef‌inido o, subsidiariamente, por veinte años o hasta la independencia de la menor de las hijas comunes, nacida el NUM002 de 1997, una pensión compensatoria de la mitad de los ingresos del demandado por todos los conceptos, nunca inferior a 1.800 euros, la atribución de la mitad de los haberes gananciales derivados de fondos, cuentas corrientes y alquileres de los locales que tienen en común las partes, una indemnización de 386.000 euros al amparo del art. 1438 del Código Civil, la rendición de cuentas por el demandado de la administración de los bienes gananciales y el establecimiento de una pensión de alimentos para la hija por importe de 650 euros al mes, habiendo interesado el segundo la atribución del uso de la vivienda al mismo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, en caso de ser atribuida a DÑA. Martina, hasta la misma fecha, que la pensión compensatoria

fuera de un máximo de 400 euros y sólo hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o hasta los 67 años si la actora percibiera pensión de jubilación y que cada parte asumiera la administración de un local en alquiler, así como atribución del uso de un vehículo a cada parte, oponiéndose a la indemnización del art. 1438 del Código Civil y a la pensión de alimentos para la hija.

Tras una minuciosa concreción de los hechos que considera probados, la Magistrada a quo explica que, siendo los hijos comunes mayores de edad, de acuerdo con el art. 96 del Código Civil y la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017, la atribución del uso de la vivienda familiar no puede depender de la parte con la que aún convive la menor de los hijos, sino que se debe estar al interés más necesitado de protección entre ambas partes, considerando tal a DÑA. Martina, ya que sus ingresos se limitan a 639 euros/ mes de Ingreso Mínimo Vital y 100 euros mensuales del alquiler de un local, frente a los 1.845 euros de pensión al mes de D. Nicolas, a lo que se suman 198 euros al mes de alquiler del otro local, limitando la duración de dicha atribución a la liquidación de la sociedad de gananciales o de la comunidad sobre la vivienda, momento en que su posición no será estrecha, por el valor del activo de la sociedad, incluso ya solo por el valor de la propia vivienda. Con base en el art. 97 del Código Civil, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, partiendo del desequilibrio anterior, establece una pensión compensatoria de 500 euros al mes, indef‌inida, valorando que el matrimonio duró treinta años, que DÑA. Martina dejó de trabajar siendo los hijos pequeños y se dedicó a su cuidado, mientras D. Nicolas trabajaba, siendo poco probable que pueda incorporarse al mercado laboral por su estado de salud y edad. Rechaza la procedencia de pensión de alimentos para la hija, ante la falta de prueba respecto de sus estudios actuales o la razón de su necesidad de alimentos, cuando por edad y titulaciones (física en 2021 y violín en 2017) está en condiciones de buscar empleo, habiendo percibido retribuciones por trabajo en 2019 y 2020 (1.091,50 euros y 2.849,73 euros) y recibiendo el Ingreso Mínimo Vital por importe de 639 euros al mes, con un saldo en su cuenta de 17.587 euros. La indemnización del art. 1438 del Código Civil, prevista para el régimen de separación de bienes, no procede cuando las partes estaban casadas en régimen de gananciales, y, en cuanto a éstos, no procede atribución de haberes, pronunciamiento propio de la liquidación del régimen económico matrimonial, a través del procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediendo, únicamente, el pronunciamiento sobre la administración de los dos locales gananciales alquilados, acogiendo, en este punto, la pretensión de D. Nicolas, de tal manera que cada parte se encargaría de un local, pudiendo hacer suyo el importe de la renta, sin perjuicio de la liquidación posterior, no habiendo motivos para imponer al demandado la gestión de la totalidad del patrimonio, pues no se justif‌ica que el estado de salud de DÑA. Martina le impida gestionar el alquiler.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpone recurso de apelación DÑA. Martina, solicitando que la atribución del uso de la vivienda familiar sea en términos que permita a la hija menor seguir formándose mientras está en el domicilio familiar en igualdad con el hijo mayor (nacido el NUM003 de 1996), f‌ijando una duración mínima de cinco años, que la pensión compensatoria se f‌ije en 850 euros al mes, y que la administración de los bienes gananciales siga siendo ejercida por D. Nicolas ya que los problemas de salud de la apelante no le permiten hacerlo con garantías y sin entrar en estado de ansiedad constante. Señala el recurso varios puntos de la declaración de hechos probados con los que discrepa, como la causa por la que dejó de trabajar la apelante y se mantuvo en dicha situación, la...

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