STSJ Comunidad Valenciana 1904/2023, 20 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1904/2023

1 Recurso de Suplicación nº 0721/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000721/2023

Ilmas. Sras. :

Dª. Gema Palomar Chalver, presidenta

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a veinte de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001904/2023

En el recurso de suplicación 000721/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000034/2020, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Marino defendido por el Letrado D. Francisco Javier Piera Cerezuela, contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS defendida por el Letrado D. Jesús Merino Lorenzo, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia del orden social para conocer de la acción de despido y desestimando la demanda formulada por DON Marino contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROSdebo absolver y absuelvo a lademandadade las acciones ejercitadas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante DON Marino f‌igura en el régimen especial de autónomos en la actividad seguros de daños desde el 1 de febrero de 1997(folio 995). SEGUNDO.- En fecha 24 de febrero de 1997 DON Marino compró una cartera de seguros de la compañía MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. a Doña Penélope por lo que pasó a convertirse en Agente de Seguros de la compañía Mapfre. (folio 999 a 1004) TERCERO.- En fecha 26-11-2007 DON Marino suscribió contrato de agente de seguros exclusivo con Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reasegurosal amparo de la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y

reaseguros privados con duración indef‌inida, cuyo contenido se da por reproducido (folios 13 a 20 aportado con la demanda y folios 425 a 432 ramo demandado). Posteriormentey hasta el 1 de marzo de 2019 se siguieron suscribiendosucesivos anexos al citado contrato para la distribución de productos como Mapfre Vida, Mapfre Caución y Crédito, Mapfre Agropecuaria Automóviles, Mapfre Agropecuaria diversos, Mapfre Asistencia, Mapfre Empresas, Mapfre Caja Salud, Productos f‌inancieros de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, Finanmadrid y Madrid Leasing Corporación, productos de Solunión, otros productos f‌inancieros y servicios de Bankia S.A, Servicios de prevención de Riesgos Laborales ofrecidos por Quirón Prevención

S.L, Mapfre automoción, productos de Verti Aseguradora, productos de seguridad de la entidad Securitas Direct, multiservicios Mapfre Multimap S.A. (folios 21 a 40 aportada con la demanda y folios 433 a 498 ramo demandada). El actor también suscribió con Mapfre Inversión Sociedad de Valores S.A. un contrato de subdistribución de planes de pensiones y planes de previsión social en fecha 1 de julio de 2019 (folio 500 a 504 ramo separado demandada). CUARTO.- La entidad Mapfre Automóviles Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros fue absorbida por Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en virtud de escritura de fecha 31 de diciembre de 2008. En la misma fechacambió de denominación a Mapfre Familiar Cía de Seguros y Reaseguros y más tarde a Mapfre España Cía de Seguros y Reaseguros S.A. en virtud de escritura de fecha 21 de diciembre de 2015 (folios 1 a 13 del ramo separadodemandada) QUINTO.- En fecha 29-12-2009 se formalizó un contrato de prestación de servicios para la distribución mediante de cesión de redes de distribución entre empresas del Grupo MAPFRE (folios 704 a 707 rama separado demandada) y en fecha 22-0-2014 un contrato de prestación de servicios para la distribución mediante la cesión de redes de distribución con VERTI ASEGURADORA (folios 708-709 ramo separado demandada). SEXTO.- Desde el 16-11-2007 el actor ha permanecidoinscrito en el registro de agentes de seguros exclusivos previsto en el artículo 15 de la Ley 26/2006 (folio 761 ramo separadodemandada) SÉPTIMO.- El actor, en virtud del anexo al contrato de agente de fecha 26-11-2007, actuaba como Delegado con of‌icina sita en C/ Segorbe n.º 74 de Vall de Uxó que MAPFRE puso a su disposición junto con el mobiliario, enseres como ordenadores con acceso al software de la empresa e impresoras y rótulos identif‌icativos de la empresa(folio 499 ramo separado demandada). El actor utilizaba un correo electrónico corporativo terminado en mapfre.com (folio 73). Los consumibles de la of‌icina como papel y bolígrafos, tóner de impresora y gastos de teléfono eran a cargo del actor.(folios 704 a 715 y folio 763 768 ramo separado demandada) MAPFRE asumía el gasto de alquiler, luz, agua y mantenimiento del local (folios 599 a 605 y 763 a 796) OCTAVO.- El actor ha venido percibiendo retribuciones de MAPFRE en concepto de comisiones en relación a la cartera de clientes, de periodicidad mensual y de cuantía variable (folios 511 a 569 ramo separado demandada). Las comisiones se calculaban en función de porcentajes dependiendo de la clase de productos y cobertura conforme a los anexos anteriormente citados. El importe de esta retribución en el periodo comprendido de noviembre de 2018 a octubre de 2019 ascendió 64.767,85 euros, cantidad de la que debe descontarse la suma de 3.708 euros por extorno de comisiones (folio 710 y 711 ramo separadodemandada) El actordeducía en sus declaraciones de la renta los gastos derivados de la realización de su actividad (folios 323 a 341)NOVENO.- El actor ha estado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en la actividad de agentes y corredores y domicilio en calle Segorbe 74 de Vall de Uxó desde el 2-6-1997 hasta el 31-10-2019. En dicho periodo el actor ha empleado a 10 personas. La última persona empleada fueDª María Virtudes en el periodo comprendido desde el 10-11-2006 hasta el 31-10-2019(folios 1141 a 1163). El actor, como empresario, controlaba el horario de trabajo de la empleada Dª María Virtudes emitía las nóminas de la trabajadora (folios 402 a 473). DÉCIMO.- El actor disponía de una tarjeta de visita en la que constaba el logotipo de MAPFRE y CAJA MADRID y la que, en letra más pequeña, se hacía constar "Agente de Seguros n.º reg. NUM000 " (folio 779 ramo separado demandada). Posteriormente dispuso de una tarjeta de vista en la que constaba el logotipo de MAPFRE y en la que aparecía debajo de su nombre "Director de of‌icina N.º Reg NUM000 " (folio 73) UNDÉCIMO.- Entre el software que MAPFRE puso a disposición del actor para desarrollar su actividad destaca el Sistema de Gestión Comercial SGC consistente en una agenda comercial en la que se colgaban oportunidades de negocio, avisos sobre vencimientos, etc. y que también podía ser alimentado por los agentes si introducían su cartera de clientes. El actor utilizaba el SGC para comunicar los seguros contratados si bien su uso no es obligatoria, de hecho, al acceder alprograma salta un mensaje de aviso informando que el acceso es voluntario, que no constituye ni una obligación impuesta por el contrato ni por Mapfre (folio 762 ramo separado demandada). DUODÉCIMO.- El actor no tenía acceso a programas y portalesinformáticos -Espacio personas, f‌ichaje de jornadas, directorio corporativo y gastos de empleado- a los que únicamente tenían acceso los empleados de MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (folios 714 a 723 ramo separado demandada) DECIMOTERCERO.- En la of‌icina del actor se atendía a cualquier cliente de la compañía aunque no formara parte de su cartera de clientes (folios 678 a 702) aunque no estaba obligado a hacerlo (testif‌ical Pedro Miguel ). DECIMOCUARTO.- MAPFRE cuenta con una of‌icina propia en la localidad de Vall de Uxó de la que dependía orgánicamente, que no jerárquicamente, la of‌icina del actor. La of‌icina principal cuentacon un director y, al menos, dos asesores comerciales que prestaban apoyo técnico y administrativo al actor y a su empleada. El director de la of‌icina mantenía reuniones mensuales y trimestrales con los mediadores para resolver dudas si bien la asistencia no era obligatoria

(declaración testif‌ical de Abilio ). La empresa en el año 2019 realizó un seguimiento de los resultados de la of‌icina del actor para lo que la of‌icina remitía mensualmente un cuadro de las gestiones asignadas, gestiones agendadas, gestiones cerradas, numero de vencimientos y numero de pólizas (folios 720 a 755). La empresa correos electrónicos adiferentesusuarios, entre los que se encuentra el actor,relativos al Sistema de Gestión Comercial (SGC) en los que se recuerda a los destinatariosque deben agendar y calendarizar o en los que se les comunica la existencia de campañas comerciales (folios 880 y ss). DECIMOQUINTO.- El actor, en el año 2017, participó en 4 cursos de formación impartidos por MAPFRE con una duración total de 9,5 horas. En el año 2018 participó en un curso de formación con una duración de 2 horasy en el año 2019 participó en 6 cursos de formación con una duración total de 8 horas (folio 724 ramo separadodemandada). DECIMOSEXTO.- El actor podía establecer su horario y jornada con libertad y podía determinar el horario de apertura del local al público. También podía decidir losperiodos de vacaciones y días de descanso tanto propios como de los empleados a su cargo, sin precisar autorización de MAPFRE para su disfrute. (folio 759-760 ramo separadodemandada) DECIMOSÉPTIMO.- El actor tenia a su disposición el modelo de actuación comercial...

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