STSJ Andalucía 1567/2023, 29 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución1567/2023
Fecha29 Mayo 2023

ROLLO Nº 756/2023- L SENTENCIA Nº 1567/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 756/2023- L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a de veintinueve de mayo dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1567/20223

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Enrique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 1251/2021; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Enrique contra consejería de Presidencia, Administración Pública e Interor de la Junta dela Andalucía y Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/11/22, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, con DNI NUM000, es personal laboral f‌ijo de la Junta de Andalucía con la categoría profesional de administrativo, grupo III y ha venido ostentando la plaza de director en el centro de día de personas mayores de Chiclana de la Frontera, centro San Antonio, dependiente de la Delegación territorial de igualdad, políticas sociales y conciliación de Cádiz hasta el día 19 de octubre de 2021, fecha en la que le ha sido notif‌icada la resolución de cese como director .

(Documento 2 acompañado por la actora con su escrito de demanda y resultantes del expediente administrativo, en concreto folio 33, respecto a la fecha de notif‌icación del cese)

SEGUNDO

El demandante fue nombrado director del centro de día San Antonio el pasado 13.06.2006 a través de un Concurso de promoción especif‌ico previsto en el artículo 17.5 del VI Convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía. El citado artículo del Convenio Colectivo tiene el siguiente tenor:

  1. Concurso de promoción específ‌ico. Concursos de promoción específ‌icos son aquellos en los que se aspira a ocupar un puesto de trabajo correspondiente, en su caso, a una o varias categorías del mismo grupo profesional. Estos concursos se realizarán, en todo caso, cuando los puestos a cubrir sean de naturaleza directiva. Los requisitos de participación deberán def‌inirse a través del perf‌il de los puestos y la selección se llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos.

El personal que acceda a estos puestos podrá ser cesado por causa justif‌icada, previa audiencia del interesado. El cese será comunicado a la representación del personal. La persona cesada será destinada a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría en la misma localidad.

(hoja de acreditación de datos, expediente administrativo y Convenio Colectivo de aplicación)

TERCERO

El 2 de agosto de 2021 le fue notif‌icada Propuesta de Resolución donde se proponía el cese de Don Juan Enrique como director del centro San Antonio recogiéndose como causa en la propuesta la necesidad de un cambio en la dinámica de dirección del centro, en la que se ha puesto de manif‌iesto la falta de coordinación con la Delegación Territorial en determinados aspectos de la gestión del mismo, lo que provoca la pérdida de conf‌ianza precisa para la continuidad en el puesto.

(documento número 3 aportado por la actora junto a su demanda y folios 13 y 14 del expediente administrativo)

CUARTO

Frente a la propuesta de cese, que no otorgaba trámite expreso de audiencia ni concedía plazo para realizar alegaciones, con fecha 17 de agosto de 2021 el actor presentó ante Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, escrito de alegaciones. Documento 4 aportado por la actora en su escrito de demanda que se da por íntegramente reproducido.

QUINTO

La Delegada Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, dio respuesta a las alegaciones de D. Juan Enrique, explicitando las causas de la remoción mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2021. Dicho escrito aduce que la competencia para acordar def‌initivamente la resolución de su remoción corresponde a la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Y pormenoriza a tenor de las alegaciones del trabajador en las que se manif‌iesta desconocer los motivos de la propuesta, " que la pérdida de conf‌ianza se produce en un contexto de un proceso temporal durante el cual, evidentemente, cuando se producen determinadas incidencias en la gestión no determinan por sí solas una remoción pero que en un conjunto llevan a considerar la conveniencia de su adopción."

Y sigue diciendo " como resulta lógico entender, no existe un registro de incidencias en el que se vayan anotando los errores, dilaciones e incidencias en la gestión de los distintos centros adscritos a esta Delegación Territorial que, en un momento determinado, sean objeto de fundamentación de una hipotética remoción sino que varias de estas circunstancias han venido siendo puestas en conocimiento de forma verbal de la persona titular de la Delegación, así como a esta Secretaría General Provincial por las funcionarias responsables del servicio, no habiéndose considerado oportuno la inclusión de una lista de circunstancias que fundamenten la propuesta del texto de la misma.

Ahora bien, a f‌in de dar cumplida satisfacción a su solicitud de tener conocimiento de cuáles han sido estas causas de forma detallada se indica que se ha solicitado a la Sección de Centro y Programas para que las recopilara y ponerla en su conocimiento. Entre las mismas destacan, por sabidas, su tardanza en remitir la documentación que desde el servicio se le requiere, debiendo serle en reitrada la petición en numerosas ocasiones, la falta de remisión def‌initiva de informes preceptivos sobre las distintas concesiones del centro, haber permitido la venta de productos no incluidos en la lista de precios, haber permitido la prestación de servicio de quiromasajista en el centro sin título administrativo válido, etc. Se le remite dicho informe que pese a ser posterior a la fecha de la notif‌icación de la propuesta, recoge a título meramente informativo varios de los motivos que han llevado a la titular de la Delegación a proponer su remoción.

Asimismo se le comunica que, igualmente tras la notif‌icación de la propuesta, en sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del centro, de fecha 25 de agosto, expuso ante los miembros de la misma los motivos de su propuesta de remoción, incluyendo en su exposición manifestación de menosprecio personal

hacia el personal directivo de la Consejería, en particular hacia el titular de la Dirección General de Personas Mayores. Todo esto ha sido informado por la jefatura de servicio lo cual, si bien con carácter posterior a

la notif‌icación de la propuesta de remoción, incide en la pérdida de conf‌ianza para seguir desarrollando las funciones del puesto en el sentido que ya le ha sido notif‌icado .

" Como quiera que esta circunstancia incide en la normal dinámica del centro, a cuyo frente continúa un director que no cuenta con la conf‌ianza de la delegación y que está afectando a la percepción de los socios y usuarios del centro, se propone que se remita a la Dirección General de Función Pública y Recursos Humanos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las alegaciones efectuadas, la respuesta de esta delegación, así como los informes adjuntos, a los efectos oportunos, así como que se solicite el dictado de la resolución de remoción y la reubicación de forma urgente de dicho trabajador ".

(folios 24 y 25 del expediente administrativo)

SEXTO

El informe sobre incidencias de la Dirección en relación con la gestión por el demandante del CPA de Chiclana de la Frontera fue f‌irmado digitalmente el 10 de septiembre de 2021 por la Jefe de Departamentos y Programas de la Consejería, D ª Covadonga y establece:

El funcionamiento de los centros de participación activa para personas mayores se ajusta a la aplicación del Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores en Andalucía, en su Título III de la dirección del centro, artículo 31, "de las funciones de la dirección del centro" .

-Entre estas funciones y su apartado b) "realizar cuantas funciones administrativas les puedan ser encomendadas conforme a la normativa vigente".

Respecto a este punto, se informa que siempre que se solicita cualquier documentación con una fecha concreta de entrega, al director del CPA de Chiclana se le tiene que reiterar incluso llamar por teléfono para que de forma urgente entregue la documentación solicitada (informes, listados de socios, listados de necesidades de mobiliario, facturaciones etc...).

-Entre las funciones de la dirección está en el apartado R) "elevar a la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales informes semestral sobre el funcionamiento y gestión de las concesiones administrativas o cualquier otro servicio complementario prestado en el centro así como propuesta de precios de los servicios sujetos para su aprobación por la Delegación Provincial". Las concesiones administrativas con las que cuenta el CPA: cafetería, peluquería de señoras, peluquería de caballeros, servicio de limpieza del centro.

Sobre este punto se hace constar que no se han entregado los...

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