AAP Barcelona 220/2023, 13 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 220/2023 |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170012717
Recurso de apelación 226/2023 -E
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 139/2022 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012022623
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012022623
Parte recurrente/Solicitante: Bárbara
Procurador/a: Jose Lopez Fernandez
Abogado/a: ABIGAIL FERNÁNDEZ GARCÍA
Parte recurrida: Bienvenido
Procurador/a: Elvira Casasús Garcia
Abogado/a: Leticia Garrido De La Vega
AUTO Nº 220/2023
Magistradas:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 13 de junio de 2023
Rollo de Apelación n.:226/2023
Objeto del recurso: lanzamiento
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 29 de abril de 2022 el Sr. Bienvenido presentó demanda ejecutiva en ejecución de la Sentencia de esta Sala de 11 de noviembre de 2021 y para el desalojo de la ejecutada del piso que ocupa. Relata que en 2017 se dictó sentencia de divorcio que aprobó convenio regulador en el que no se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal a ninguno de los cónyuges y los contratantes disponían alquilarla para pago de cargas, como la cuota hipotecaria, impuestos y gastos de suministros y otros. Acordaron también la disolución del proindiviso y la venta del domicilio conyugal transcurridos 5 años (con pactos complementarios). Afirma que en agosto de 2020 la madre ocupó el piso (cuando se fue el arrendatario) y desde agosto de 2021 dejó de pagar la hipoteca y otros gastos, las deudas han aumentado y la demandada no facilita la venta. Hubo una previa demanda ejecutiva y una modificación de medidas que fueron desestimadas.
Despachada ejecución, la ejecutada se opuso y manifiesta que, como copropietaria, tiene derecho a usar la vivienda, aunque no exista atribución de derecho de uso de la vivienda familiar. Ha usado la vivienda cuando no estaba alquilada y la venta no procedía hasta los 5 años (2 de marzo de 2022). Predica el derecho de usar, junto a los dos hijos comunes, hasta la venta. Expone su mal estado de salud, haber pedido subsidio de ayuda y estar gestionando la dación en pago y un alquiler social.
El ejecutante contesta y dice que la madre obstaculiza el alquiler y la venta y disuade a cualquier posible comprador. Añade que está próximo el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Auto recurrido, de 1 de diciembre de 2022, desestima la oposición. El juez entiende que la esposa estaba obstaculizando el alquiler y la venta.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La recurrente insiste en su derecho, como copropietaria, de hacer uso de la vivienda, con cita de los arts. 552-3 y 552-6 CCCat. Añade que la deuda hipotecaria sería superior al precio de venta en el mercado. Concluye que no procede el lanzamiento mientras siga siendo copropietaria y refiere una situación de vulnerabilidad extrema, con dos menores a su cargo (invoca los arts. 24 y 47 CE).
La parte apelada se opone y defiende los argumentos de la sentencia. Añade que la ejecutada forzó la puerta para ocupar el piso y que se ha generado una gran deuda. Invoca el art. 19.2 LJG para reclamar que se revoque el derecho de justicia gratuita y se le paguen las costas procesales.
El Ministerio Fiscal se opone y pide la confirmación de la sentencia.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 28 de marzo de 2023. Se ha admitido prueba documental y se ha comunicado como hecho nuevo que el lanzamiento se ha llevado a cabo, a lo que la parte apelante ha manifestado que nada objeta. La parte apelante no ha admitido que haya desaparecido de forma sobrevenida el objeto del proceso. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 13 de junio de 2023.
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LA RENUNCIA AL ESTADO POSESORIO COMO COPROPIETARIA
Es cierto que, si no hay atribución de uso de la vivienda familiar, la situación fáctica puede ser la de un "condominio" en la que uno de los comuneros goza del uso como tal comunero. Cualquier comunero puede usar, sin que sea procedente fijar una renta de alquiler a cargo del...
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