STSJ Cataluña 1944/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1944/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso SALA TSJ 562/2021 - Recurso ordinario nº 141/2021

Parte actora: Alejandro

Parte demandada: DIRECCIÓ GENERAL DE PREVENCIÓ, EXTENCIÓ D'INCENDIS I SALVAMENTS DEL DEPARTAMENT D'INTERIOR

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA nº. 1944 /2023

PRESIDENTE: José Manuel de Soler Bigas

MAGISTRADOS: Juan Antonio Toscano Ortega

Hugo M. Ortega Martín

Andrés Maestre Salcedo

En Barcelona, a 26 de mayo de 2023.

Visto por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 141/2021, interpuesto por el procurador JOSÉ ANTONIO GARCÍA TAPIA, en nombre de Alejandro, defendido por el letrado DAVID GIRONÈS HARO, contra la desestimación presunta atribuida al Departament d'Interior de la Generalitat, del recurso de alzada interpuesto contra el resultado del tercer ejercicio de la primera prueba (test de personalidad) del proceso selectivo 81/19.2, para el acceso a la categoría de bombero/a de escala básica de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por la letrada de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito, acordándose su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria, en los términos que se expondrán.

TERCERO

La Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes (documental consistente en el expediente administrativo, los documentos acompañados a demanda y contestación; más documental, consistente en solicitar a la empresa HOGREFE TEA EDICIONES, SA, los extremos interesados por la actora, que se resumen en las preguntas y respuestas debidamente analizadas, en la titulación y formación profesional de las diseñadoras del test, y en la f‌icha técnica del mismo; testif‌ical pericial de Eduardo ; por último, testif‌icales de Eleuterio, Eutimio, Melisa y Faustino ), con el resultado que consta en los autos.

QUINTO

Concluso el término probatorio se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

Y en los que adjuntaron documentos que no han sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal. Por parte de la actora, diligencia del Tribunal Calif‌icador en un proceso selectivo siguiente al de autos (el 81/21), de fecha 28 de febrero de 2022, con fecha de impresión de abril de ese año.

Por parte de la demandada, un informe del Consejo General de la Psicología de España sobre el uso de los test psicométricos en los procesos de selección de las Administraciones Públicas, sin fecha.

SEXTO

Tras lo anterior, quedaron los autos pendientes de señalamiento mediante resolución de 3 de octubre de 2022 (previamente, mediante resolución de 17 de mayo de 2022, se había designado ponente al magistrado Hugo M. Ortega Martín, quien expresa el parecer de la Sala), y el día 25 de abril de 2023 se f‌ijó, para votación y fallo de este recurso, el día 18 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

I/ Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta atribuida al Departament d'Interior de la Generalitat, del recurso de alzada interpuesto el día 6 de noviembre de 2020 contra el resultado del tercer ejercicio de la primera prueba (test de personalidad) del proceso selectivo 81/19, para el acceso a la categoría de bombero/a de escala básica de la Generalitat de Catalunya.

II/ Pretende el recurrente que la Sala, según copiado literal del suplico de la demanda,

"...tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa impugnada, sigan las actuaciones el cauce reglamentario establecido dictándose en su momento Sentencia por la que dejando sin efecto la misma y reconociendo la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 30 de julio de 2020 (Acta número 4) declarando retrotraer los efectos al momento de aprobación de los criterios en que debía desarrollarse el tercer ejercicio de la primera prueba (test de evaluación psicológica de la personalidad) a f‌in de que los candidatos vuelvan a ser evaluados en condiciones de objetividad y imparcialidad ( sic ), subsidiariamente, y para el supuesto en que se optare por declarar la nulidad de la valoración del tercer ejercicio de la primera prueba de la convocatoria se proceda a anular su declaración de no apto en la mencionada prueba y declarándosele apto se le reconozca el derecho a pasar a la segunda prueba (pruebas físicas), y en el caso de superar ésta ( sic ) segunda prueba y la tercera se le reconozca el derecho a ser nombrado bombero funcionario con todos los demás pronunciamientos a que en derecho haya lugar, subsidiariamente, y para el supuesto que no se declare la nulidad de la prueba, solicito que previa estimación del recurso se proceda a la revisión de la actuación del Tribunal Calif‌icador en función de los parámetros expuestos, y tras la prueba de contraste se declare la aptitud del recurrente en dicha prueba psicológica, así como se reconozca su derecho al pase a la segunda prueba, de acuerdo con la Base 6.1.2 de la resolución INT/3548/2019, condenándose a la Administración a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales, incluso económicas, inherentes a dicho reconocimiento y efectos retroactivos desde la fecha de publicación de las listas de concursantes APTOS y todo ello con expresa imposición de costas."

Alega la recurrente, en su "preliminar primero", anulabilidad (o nulidad, como se verá) de la resolución impugnada por falta de sus requisitos básicos y por ser generadora de indefensión; objeta la falta de documentación por él solicitada, así como de criterios y parámetros previos a la prueba; a continuación, pone de relieve la falta de motivación de la resolución; tras ello, solicita la repetición de la prueba y denuncia la existencia de arbitrariedad y de vulneración de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

A continuación, en su "preliminar segundo" aduce irregularidades en la constitución del Tribunal Calif‌icador en la prueba litigiosa por falta de quorum, por falta de nombramiento de secretario, por falta de aprobación temporánea de las actas, por defectos en el acta de 30 de julio de 2020 -debido a la f‌irma- y por defectos en la sesión de 22 o 29 de octubre de 2020 -debido a la plataforma empleada, Microsoft Teams, a la falta de grabación de la sesión y a la ausencia de acta-, así como por nulidad del acta de 12 de abril de 2021.

En su "preliminar tercero", la actora considera nula la corrección del test obrante en el expediente, ya que no consta según ella hoja de corrección del test, sin que pueda confundirse con la hoja de respuestas, que es la relativa al test aptitudinal, con 80 preguntas, no al de la evaluación de personalidad, el cuestionado aquí, que tenía 139.

Tras ello, en sus alegaciones primera y segunda, la actora narra los hechos acaecidos: la convocatoria del proceso selectivo 81/19, la presentación por su parte, y la calif‌icación como NO APTO en el tercer ejercicio de la primera prueba (test de personalidad), así como el contenido de la base 6.1.1 de la convocatoria, que preveía dicho test.

En su alegación tercera, pone de relieve que según la pericial aportada como documento 1 de la demanda, el test no persigue identif‌icar habilidades competenciales para las tareas de bombero, sino únicamente rasgos clínicos de la personalidad; entiende que el test no es apto para descartar psicopatologías, que la muestra (trabajadores relacionados con la seguridad y vigilancia) no es válida y los criterios empleados no han sido conf‌irmados en cuanto a su validez, precisando de una entrevista de contraste que no se ha hecho, y sin correspondencia, por tanto, entre las bases y los instrumentos utilizados para la búsqueda de las competencias en ellas descritas.

En su cuarta alegación, subraya la ausencia de criterios de calif‌icación de esta prueba, a diferencia del resto, que...

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