SAP Orense 509/2023, 31 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución509/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00509/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2020 0001165

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001112 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000184 /2020

Recurrente: Loreto

Procurador: ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS

Abogado: LUCILA VAZQUEZ-GULIAS VAZQUEZ

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 (OURENSE)

Procurador: MARIA DE LA LUZ ARAUJO NOVOA

Abogado: MARIA JOSE GOMEZ ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Sras. magistradas Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández, presidenta, Dña. María Pilar Domínguez Comesaña y D. Ricarco Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 509/2023

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ourense, seguidos con el

n.º 184/2020, rollo de apelación nº 1112/2022, entre partes, como apelante doña Loreto, representada por el procurador don Enrique Tovar López-Cuevillas, bajo la dirección de la letrada doña Lucila Vázquez-

Gulias Vázquez y, como apelada, la comunidad de propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Ourense, representada por la procuradora María de la Luz Araujo Novoa, bajo la dirección de la letrada doña María José Gómez Alonso.

Es ponente la magistrada Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Desestimar la demanda interpuesta por Dña. Loreto contra La Comunidad de Propietarios de PLAZA000 nº NUM000 de Ourense, con costas a la actora ."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de doña Loreto recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Se ejercita en la demanda el "ius variandi" regulado en el artículo 545 del Código Civil, que se cita expresamente en sede de fundamentación jurídica, interesando la actora el cambio de ubicación de los contadores de agua y sus correspondientes conducciones y tuberías que dan servicio a la comunidad de propietarios demandada (conducciones comunitarias) actualmente ubicadas en un trastero situado bajo las escaleras del edif‌icio, con acceso desde el portal del inmueble, que es de titularidad privativa de la demandante. Se encuentra también alojado en el mismo trastero el cuadro de contadores comunitario.

Sostiene la demandante que la instalación de tales conducciones comunitarias y elementos comunes o de uso común, en su trastero, le ocasiona un grave perjuicio por privarle de la disponibilidad y aprovechamiento de su local, puesto que debe dejar abierta la puerta de dicho recinto de modo permanente o bien estar a disposición de la comunidad de propietarios cada vez que sea necesario acceder a dicho recinto (en realidad, con facilitar una llave al presidente o administrador de la comunidad de propietarios, sería suf‌iciente) por lo que solicita el traslado de los contadores, conducciones de agua y cuadro eléctrico a una zona común indicada por el técnico don Landelino, situada en el portal del edif‌icio, detrás del paramento vertical donde se sitúan los buzones de correo, para lo cual, habría que picar dicha pared y realizar un hueco en la misma. Obras cuyo coste habría de asumir la comunidad de propietarios demandada, la cual se opuso a la reubicación o modif‌icación interesada en la demanda.

SEGUNDO

Lo primero que ha de precisarse es que la instalación de las conducciones comunitarias y contadores en dicho trastero, esto es, la interconexión entre dichos elementos comunes y el trastero privativo de la demandante, fue realizada por quien era propietaria común y única del edif‌icio en cuestión antes de que fuesen...

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