STSJ Comunidad Valenciana 638/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución638/2023
Fecha12 Julio 2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000284/2022

N.I.G.: 46250-45-3-2021-0002412

SENTENCIA Nº 638/23

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

D/Dª RAFAEL PÉREZ NIETO (Ponente)

En VALENCIA a doce de julio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por la Ilma. Sra. doña Alicia Millán Herrandis, Presidente, y los Ilmos. Sres. don Ricardo Fernández Carballo-Calero y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 284/22 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Valencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 286/21. Ha sido parte apelante la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sr. Letrado de su servicio jurídico, y parte apelada doña Macarena, representada y defendida por la Letrada Sra. Caplliure Fauri. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 2-5-2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Valencia dictó sentencia núm. 93/22 en el procedimiento abreviado núm. 286/21. La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña Macarena frente a la resolución de 14-4-2021 de la Dirección de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad, Generalitat Valenciana, que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de 7-8-2020 del Gerente de Salud del Departamento Valencia-La Fe que deniega la solicitud de reducción de jornada para el cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave.

SEGUNDO

La representación procesal de la Generalitat Valenciana interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado, y se dio traslado a la representación de doña Macarena, la cual se opuso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal. Una vez recibidas y formado el correspondiente rollo se personaron las partes. Se dictó providencia señalando votación y fallo para el 4 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Generalitat Valenciana ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia a que se ref‌iere el primer antecedente.

Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo que doña Macarena, personal estatutario temporal con la categoría de Enfermera, hubo promovido frente a que la Generalitat le denegara la solicitud de reducción de jornada, en los términos del art. 49 e) del EBEP, para el cuidado de hijo menor afectado por enfermedad grave.

En la sentencia se transcribe el referido art. 49 y es citada la STS núm. 78/2018, de 3 de junio, ponderándose las circunstancias del caso. Como que el menor hijo de la recurrente está afectado por un DIRECCION000

, un grado de discapacidad del 65% y de dependencia II al precisar el apoyo continuo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La sentencia reconoce el derecho solicitado, si bien "el mismo lógicamente debe modularse en atención a las circunstancias específ‌icas de la demandante y, en concreto, a la custodia compartida que ostenta sobe el menor, estando en compañía del mismo en semanas alternas, [...] por lo que el permiso se limitará a dichos periodos".

Como consecuencia de la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, la sentencia reconoce a la recurrente "el derecho a disfrutar del permiso reclamado de reducción de jornada en un 50% sin merma de retribuciones, si bien, limitado a los periodos en que se hace cargo de forma directa de la custodia del menor".

SEGUNDO

La representación de la parte apelante Generalitat Valenciana alega que el art. 49 e) del EBEP exige la concurrencia simultánea de dos circunstancias; que el hijo menor esté afectado por una enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario de larga duración; y que requiera del cuidado directo, continuo y permanente.

Siendo aquí que no se da el ingreso hospitalario y que el menor no padece alguna de las enfermedades graves a que se ref‌iere el precepto legal. Ello porque el DIRECCION000 es un trastorno de conducta. Además, el citado art. 49 e) exige que ambos progenitores trabajen, pero aquí no quedó acreditado que el otro progenitor se halle en tal situación. El menor tiene reconocida una prestación de dependencia de 268,79 euros mensuales y una reducción diaria de una hora de asistencia a la escuela.

Enfrente, la representación de la parte apelada doña Macarena alega que, aunque en la actualidad el menor no se vea afectado por ingresos hospitalarios, ello no excluye la necesidad de cuidado intensivo y continuo. Cita la STS núm. 641/2020, de 3 de junio, así como las SSTSJCV núm. 394/2018, de 29 de septiembre, y núm. 727/2021, de 7 de octubre. El DIRECCION000 es un trastorno de conducta grave recogido en el RD 1148/2011, de 29 de julio, con arreglo a su art. 3 y el anexo I, V psiquiatría, 3.2. En el informe del CEDIN se recoge como "nivel de severidad" el "grado 3, necesidad de apoyo muy notable". La apelada integra una familia monoparental.

TERCERO

El art. 60.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, remite a "los supuestos de reducción de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma para la conciliación de la vida familiar y laboral".

En la aplicación de citado art. 49 e) del EBEP nuestro Tribunal Supremo ha ido avanzando pautas para el recto entendimiento del precepto. De entre las cuales anotaremos las...

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