SAP Alicante 302/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Número de resolución302/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000887/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001392/2018

SENTENCIA Nº 302/2023

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a veintiseis de mayo de dos mil veintitrés

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 1392/2018, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Carlos Miguel, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ana Carmen Palazón Balboa y dirigida por el Letrado Sr. Fernando Cambronero Canovas, y como apelada Dª Lourdes, representada por la Procuradora Sra. Rocío Valentin Moreno y dirigida por la Letrada Sra. Pilar Albandea Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1º.- Que debo estimar y estimo, la demanda presentada por Dª Lourdes, representada por el Procurador Dª Rocío Valentín Moreno, frente a D. Carlos Miguel, declarado en situación procesal de rebeldía; y debo declarar y declaro, el derecho de la parte actora y codemandados, a cesar en la situación de indivisión de la f‌inca registral número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santa Pola, sita en la CALLE000, nº NUM001, URBANIZACION000 Fase II, bungalow NUM002, debiendo procederse a la venta en pública subasta judicial de dicha f‌inca, con admisión de licitadores extraños, y al reparto proporcional del precio función de sus respectivas cuotas, entre los comuneros.

  1. - Debo declarar y declaro, el derecho de reembolso de la Sra. Lourdes respecto del demandado por las cantidades abonadas por la misma en relación con la carga hipotecaria que pesa sobre el inmueble a los efectos de distribución del precio obtenido por el inmueble;

  2. - Debo condenar y condeno, al demandado a la rendición de cuentas del inmueble común, desde diciembre de 2017 hasta la completa liquidación del condominio.

  3. - Todo ello con hacer expresa imposición de costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Carlos Miguel en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 887/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 25 de mayo de 2023.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

La sentencia recurrida estima la demandada presentada, en base a la prueba practicada a instancias de la actora y no contradicha por el demandado rebelde. Todo ello en los términos que constan en la resolución recurrida.

Por la parte demandada, se recure dicha resolución alegando la existencia de nulidad de actuaciones por un defecto de emplazamiento, y la actuación fraudulenta de la actora en función de sus intereses, cuando la misma era conocedora del domicilio donde pudiera ser emplazado el demandado. Alegando así mismo, de forma subsidiaria, la inadecuación de procedimiento. Todo ello en los términos que constan en el recurso interpuesto.

Por la parte actora se opone al recurso e incide con sus argumentos en el acierto de la resolución recurrida, todo ello en los términos que constan en el escrito de oposición.

Reseñar asimismo que por auto de esta sala de fecha 19/01/2023 se admitido parcialmente la prueba propuesta por la parte apelante, resolución que no ha sido recurrida y que por lo tanto es f‌irme en derecho.

SEGUNDO

En relación a la existencia de nulidad o no

Expuesto lo anterior, y tomando en consideración que el análisis de la posible nulidad de actuaciones, se debe hacer en base a lo dispuesto en el art 225 y ss de la lec, en relación con lo dispuesto en el art 238 y ss de la LOPJ y preceptos con ellos concordantes de la ley, en lo que al emplazamiento se ref‌iere contenidos en los art 152 y ss, y la jurisprudencia que lo interpreta.

Dicho lo anterior, precisaremos lo siguiente:

  1. En relación a la normativa aplicable al emplazamiento.

El artículo 155 LEC dispone, por lo que interesa para resolver el recurso de apelación, lo siguiente:

  1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes.

  2. El demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares a que se ref‌iere el apartado siguiente de este artículo.

    Asimismo, el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

  3. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en el padrón municipal o el que conste of‌icialmente a otros efectos, así como el que aparezca en Registro of‌icial o en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. También podrá designarse

    como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.

  4. Si las partes no estuviesen representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario.

    No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158.

    Por su parte, el citado artículo 158 dispone que cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por f‌inalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.

    El artículo 156 LEC dispone:

  5. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Letrado de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se ref‌iere el apartado 3 del artículo 155.

  6. Si de las averiguaciones a que se ref‌iere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación de la segunda forma establecida en el apartado 2 del artículo 152, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.

  7. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

    El artículo 161.3 dispone que si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos f‌iscales, o según registro of‌icial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la f‌inca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.

    Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manif‌ieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.

    En la diligencia se hará constar el nombre de la persona...

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