SAP Madrid 353/2023, 4 de Julio de 2023

PonenteJOSE SIERRA FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:11902
Número de Recurso664/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución353/2023
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 8.

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0194347

Procedimiento sumario ordinario 664/2022

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 89/2019

SENTENCIA Nº 353/23

ILMOS. SRS. DE LA SECCIÓN VIGESIMOTERCERA

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (Ponente).

D. ENRIQUE BERGES DE RAMÓN.

Dª PAZ BATISTA GONZALEZ .

En Madrid a 4 de julio de 2023

VISTO el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento SUMARIO 664/2023 seguido por un delito de abuso sexual, en el que es acusado Don Luis Pablo con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1977, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Díaz Alfonso y asistido por el Letrado Don Rafael Vergara Medina, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por Doña Francisca Pilar González Díaz y como ACUSACIÓN PARTICULAR la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Franch Martínez, actuando en nombre y representación de Doña Ángeles, asistida por la Letrada Doña Yolanda Corchado Gómez.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. José Sierra Fernández, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento deriva del procedimiento instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 41 de Madrid (sumario ordinario 89/2019), por delito de agresión sexual, que fue declarado

concluso por auto del Juzgado de 6 de mayo de 2022 y remitido a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, con el debido emplazamiento a las partes.

SEGUNDO

Recibido el mismo en fecha 17 de mayo de 2022, y formado el oportuno Rollo de Sala tramitado con el nº 664/2022 SUM, se designó ponente, dándose a las actuaciones el debido trámite, dictando la Sala auto de 20 de junio de 2022 conf‌irmando el auto de conclusión del sumario y acordándose la apertura del juicio oral respecto del procesado Don Luis Pablo .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formuló escrito de acusación contra Don Luis Pablo, entendiendo que los hechos objeto de las actuaciones constituyen un delito continuado contra la integridad e indemnidad sexual del artículo 181.1, 3 y 4 del CP, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, según la redacción vigente en el momento de los hechos dada por la 1/2015 de 30 de marzo. Siendo autor el procesado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Por ello interesaba imponer al procesado la pena de diez (10) años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco (5) años conforme lo previsto en el art, 192.1 del Código penal. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de estudios y de cualquier otro lugar que frecuente, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de doce (12) años, con imposición de las costas. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitaba que el procesado indemnizara a Doña Ángeles en la cantidad de veinte mil (20.000) euros por los daños morales sufridos, tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Proponiendo las pruebas que consideró.

La Acusación particular ejercida por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Franch Martínez, actuando en nombre y representación de Doña Ángeles, asistida por la Letrada Doña Yolanda Corchado Gómez, por su parte, formuló escrito de acusación frente a contra Don Luis Pablo, entendiendo que los hechos objeto de las actuaciones constituyen un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1, 3 y 4 del CP, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, según la redacción vigente en el momento de los hechos dada por la 1/2015 de 30 de marzo. Siendo autor el procesado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Por ello interesaba imponer al procesado la pena diez (10) años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena. Del mismo modo, procede imponer al procesado la prohibición de aproximarse a doña Ángeles, de su domicilio y de su lugar de trabajo, estudios o cualquier otro lugar frecuentados por la misma, en un radio de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de doce años, conforme al artículo 57.1 del Código Penal. Además, conforme al artículo 192.1 del Código Penal en relación con el artículo 96.1 y 3. 3ª del mismo texto legal, la medida de libertad vigilada, por tiempo de cinco años tras el cumplimiento de la condena, consistente en la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, así como la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 106.1 e), f) y j) del Código Penal. Y la condena en costas, incluidas las de la acusación particular. De conformidad con el artículo 116 del Código Penal, en concepto de responsabilidad civil, interesaba imponer al acusado la obligación de indemnizar a Doña Ángeles en la cantidad de treinta mil (30.000) euros, en concepto de daños morales más el interés legal correspondiente del artículo 576 de la LEC. Propuso las pruebas que consideró.

La Defensa no despachó el trámite previsto en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Admitida la prueba propuesta por las partes mediante auto de la Sala de 10 de octubre de 2022, por diligencia ordenación de 19 de octubre de 2022, se acordó la celebración del juicio oral el día 17 de mayo de 2023 a las 10:00 horas de su mañana. Este señalamiento fue suspendido, quedando señalado el juicio para el día 31 de mayo de 2023, que fue nuevamente suspendido señalando nueva fecha para el día 23 de junio de 2023.

Practicada la prueba, y en la fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas, si bien modif‌icando la conclusión primera sustituyendo la expresión "...quien convivió con el procesado en agosto y septiembre de 2016..." por la expresión " ...quien convivió con el procesado entre mayo y septiembre de 2016...". También en la conclusión primera sustituyendo la expresión "...en diferentes ocasiones en los meses mencionados ..." por la expresión "...en diferentes ocasiones en el mes de julio...". De igual forma el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones interesando en concepto de responsabilidad la cantidad de 30.000 euros.

La Acusación particular elevó sus conclusiones a def‌initivas, si bien modif‌icando la conclusión primera sustituyendo la expresión "Durante los meses de agosto y septiembre de 2016..." por la expresión "En fechas no determinadas, pero en varias ocasiones en el mes de julio de 2016 ..."

Seguidamente las partes informaron por su orden en defensa, y tras ejercer el acusado su derecho a la última palabra, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que, Luis Pablo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1977, sin antecedentes penales, padre de Ángeles, nacida en fecha NUM002 de 2000, quien convivió con el procesado entre mayo y septiembre de 2016, y por tanto cuando contaba 16 años de edad, en el domicilio sito en AVENIDA000 NUM003 de Madrid, en fechas no determinadas pero en diferentes ocasiones en el mes de julio de 2016, cuando dormían juntos, buscando el procesado dicha situación y que estuvieran a solas, con ánimo libidinoso, la colocaba boca abajo, se subía sobre ella y la penetraba vía anal sin preservativo, eyaculando dentro de ella, mientras la menor lloraba y gritaba por el dolor que sentía, advirtiéndole que no podía decir nada porque podían llevarle a la cárcel, episodio este que se repitió en varias ocasiones, en una de ellas tras haber intentado una previa penetración vaginal sin conseguirlo

La víctima a causa de estos hechos sufre trastorno por estrés postraumático y sintomatología ansioso depresiva

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la valoración razonada y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. La prueba consistió en el interrogatorio del acusado, la testif‌ical de Ángeles (víctima de los hechos), de Ángeles (madre de la anterior), el testigo propuesto por la Defensa Don Eladio y la pericial de Doña Gregoria y de NUM004 .

La presente causa se inició por los hechos denunciados en dependencias de la Comisaría de Policía de Madrid, Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo UFAM- Investigación-Guardia, el día 19 de diciembre de 2018, al comparecer Ángeles, denunciando que su padre Luis Pablo, abusó sexualmente de ella cuando tenía 16 años, hechos ocurridos en el año 2016 mientras convivían juntos. La denunciante compareció en las dependencias policiales, acompañada de su madre Ángeles, procediéndose en dependencias policiales a la declaración de la denunciante, y a llevar a cabo las diligencias policiales oportunas con el denunciado, conforme se documenta en el atestado nº NUM005 de fecha19 de diciembre de 2018.

En el...

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