SAP Alicante 186/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución186/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2019-0024893

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº 000102/2023- JM -Dimana del Juicio Ordinario Nº 002228/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE

Apelante: Diana Procuradora: ISABEL TEJADA DEL CASTILLO Letrada: FRANCISCA GUTIÉRREZ LEÓN

Apelados: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y el MINISTERIO FISCAL

Procuradora: VIRGINIA SAURA ESTRUCH Letrado: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ LÓPEZ

Rollo de apelación nº 000102/2023.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario - 002228/2019.

S E N T E N C I A Nº 000186/2023

Iltmas. Sras.: Presidenta:

Dª. María Dolores López Garre Magistradas:

Dª. Encarnación Caturla Juan

Dª. María Encarnación Aganzo Ramón

En ALICANTE, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000102/2023, los autos de Juicio Ordinario - 002228/2019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE,

en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Diana que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ISABEL TEJADA DEL CASTILLO, y asistida por la Letrada Dª. FRANCISCA GUTIÉRREZ LEÓN, y siendo parte apelada, la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. VIRGINIA SAURA ESTRUCH, y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ LÓPEZ, y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Ordinario - 002228/2019 en fecha 26 de noviembre de 2021 se dictó sentencia número 320/21, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sra. Tejada del Castillo en nombre y representación de Diana contra CP EDIFICIO000 con expresa imposición de las costas a la demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Diana, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y al MINISTERIO FISCAL, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000102/2023.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25 de mayo de 2023, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. ENCARNACIÓN CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

La sentencia de instancia procedió a desestimar la demanda sobre derecho al honor y la intimidad planteada por Dña. Diana, al entender que los contenidos de las actas de la Junta de la Comunidad de Propietarios demandada, que se alegan como infracción del derecho al honor, no constituyen ataques al honor de la demandante, concretamente respecto de las correspondientes a 2012 y 2014, por cuanto que no se le atribuyen cualidades o defectos que puedan desmerecer a la demandante o constituir un descredito para su persona; entrando todo ello dentro del ámbito propio de las Juntas de Comunidad de Propietarios y es el resultado del rechazo de la Comunidad a la actitud de la demandante acreditada a través de sentencia recaída en procedimiento ordinario 1248/2003, evidenciándose una situación de confrontación con multitud de procedimientos judiciales iniciados por la demandante. No siendo la expresión persona "non grata" susceptible de determinar un ataque al honor, prevaleciendo el derecho a la libertad de expresión. Señalando al respecto de las actas de 2018, que se trata de un conf‌licto en el ámbito de las relaciones de vecindad, siendo los acuerdos de la junta el procedimiento adecuado para la toma de decisiones relativas al inicio de acciones legales.

Frente a la sentencia de instancia la parte actora interpone recurso de apelación que funda en error en la valoración de la prueba e infracción de normas, al entender que estamos ante descalif‌icaciones a la actora por parte de la Comunidad de Propietarios que son constitutivas de lesión del derecho al honor y que exceden del ámbito del derecho a la información de los comuneros y constituye una divulgación que lesiona su dignidad. Entendiendo que no puede prevalecer en este caso la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

La parte demandada se opuso al referido recurso y procedió a impugnar la misma, al no haberse pronunciado la juzgadora de instancia al respecto de la excepción de caducidad opuesta oportunamente.

Por parte del Ministerio Fiscal se opuso al recurso en los términos que constan en su informe, e interesando la conf‌irmación de la sentencia dictada.

Segundo

En primer lugar y por lo que respecta a la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Comunidad demandada al respecto de las actas de las Juntas celebradas el

27 de febrero de 2012 y 12 de febrero de 2014. Efectivamente la juzgadora de instancia no se pronuncia expresamente sobre dicha cuestión, pues si bien al respecto de dicha cuestión señala que es necesario examinar el contenido de las actas para determinar si ha existido la reiteración en el tiempo de la vulneración del derecho al honor, no concluye nada al respecto de la citada cuestión. No obstante, tratándose de...

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