STSJ Asturias 644/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución644/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000550

SENTENCIA: 00644/2023

RECURSO P.O. nº 574/2022

RECURRENTE Don Francisco

PROCURADOR/A Don Celso Rodríguez de Vera

LETRADO Don José María Gutiérrez Álvarez

RECURRIDO Instituto Social de la Marina

LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Doña Sonia María Cerezo Núñez

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 574/2022, interpuesto por don Francisco

, representado por el procurador don Celso Rodríguez de Vera y asistido por el letrado don José María Gutiérrez Álvarez, contra el Instituto Social de la Marina, representado y asistido por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social doña Sonia María Cerezo Núñez, en materia de administración laboral.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 13 de octubre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Subdirección General de Seguridad Social del Instituto Social de la Marina de 19 de abril de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial del ISM en Gijón, de 13 de diciembre de 2021, por la que se desestima su encuadramiento en el REM desde el 1-5-2013.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

El actor ha venido y viene prestando servicios para la entidad mercantil European Bulk Handling Installation,

S.A, S.M.E (EBHISA) con cif de empresa A33753385, en el centro de trabajo de la entidad mercantil sito en la Terminal de Graneles Sólidos del Muelle de Minerales Muelle Marcelino León s/n El Musel Gijón Asturias, desarrollando las funciones descritas en el convenio colectivo de aplicación, en las categorías profesionales y durante los periodos señalados a continuación: 1-5-2013 a Actualidad, Of‌icial mecánico, con las siguientes funciones: "Ejecución de las revisiones y trabajos programados en el mantenimiento mecánico, así como reparación de las averías mecánicas que puedan presentarse durante su jornada de trabajo. Cumplimentar las correspondientes f‌ichas y partes, donde f‌iguran las anomalías observadas y todos los trabajos realizados. Apilado y recogida, según necesidades puntuales, con las rotopalas de Musel/Aboño, así como carga de vagones en Torre de Carga de Aboño, para lo que se requerirá autorización correspondiente".

Se indica que las anteriores funciones desarrolladas en las categorías profesionales descritas han de subsumirse en el concepto de trabajos de estibadores portuarios por cuanto son necesarias para la estiba y desestiba de buques en el puerto, al formar parte integrante e insustituible del proceso de estiba y desestiba, realizando las anteriores en zona de servicio portuario.

Sigue la demanda que por resolución de 22 de julio de 2020 (BOE del 7 de agosto) de la Autoridad Portuaria de Gijón se publican las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2019 y el informe de auditoría, señalando el apartado segundo de la Memoria consolidada que "EBHISA es una sociedad mercantil constituida el 27 febrero de 1991, por tiempo indef‌inido, con domicilio f‌iscal en el Puerto del Musel que fue creada mediante autorización del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 1990, como empresa de economía mixta, para la gestión del servicio público de explotación de una Terminal de Graneles Sólidos en el Puerto de Gijón por un plazo inicial de 50 años. Se integran en el objeto social las siguientes actividades:

El desarrollo de actividades portuarias, así como logísticas, de transporte y tecnológicas relacionadas con dicha Terminal de graneles sólidos; la conservación y mantenimiento de las instalaciones de la Terminal; operaciones y mantenimientos de Terminales y/o Instalaciones de graneles; prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el apartado anterior; celebración de convenio de asociación con terceros para f‌ines empresariales; celebración de contratos o acuerdos comerciales con empresas nacionales o extranjeras; y participar como accionista en Sociedades Mercantiles, incluso de nacionalidad distinta a la española.

Se añade que además de la autorización del Consejo de Ministros para la gestión del servicio público de explotación de la Terminal de Graneles del Puerto de Gijón, la sociedad cuenta desde enero de 1999 con una concesión de dominio público de la Autoridad Portuaria de Gijón, en la que se regulan las condiciones para la

explotación de la Terminal de Graneles Sólidos del Muelle de Minerales. Esta concesión, aprobada inicialmente por un plazo de 12 años hasta el 24 de febrero de 2011, se amplió con fecha 30 de junio de 2010 hasta el límite de 30 años pudiendo renovarse la concesión hasta su vencimiento en coherencia con la duración de la actividad de servicio básico portuario que la sociedad tiene encomendado."

Sigue la demanda que el citado otorgamiento concesional recoge en su condición sexta del pliego denominado "II.- Condiciones para la explotación de la terminal de graneles sólidos del muelle de minerales por E.B.H.I., S.A." Resumidamente lo siguiente:

"EBHI, S.A. queda obligada a prestar los servicios propios de esta instalación, que, como mínimo serán los siguientes: A.- Descarga de buque... B.- Evacuación por cinta desde parque de muelles minerales... C.-Operaciones mixtas: Descarga y Evacuación directa desde pórtico... E.- Transbordo... F.- Otras Operaciones y servicios Carga con cargador desde Parque de Muelle Minerales. Descarga de buque a pie de pórtico."

Se señala que por escrito de fecha 19 de noviembre de 2021 el actor interesó su encuadramiento y alta en el Régimen Especial de trabajadores del mar como estibador portuario con fecha de efectos al 1 de mayo de 2013. Por resolución de fecha 13 de diciembre de 2021, por el organismo demandado se desestima la anterior pretensión. Presentado recurso de alzada contra la anterior resolución, este fue desestimado por resolución de fecha 19 de abril de 2022.

En cuanto a los fundamentos de derecho el actor invoca la normativa vigente cunado inicia su actividad laboral. Así, el Decreto 2864/1974 de 30 de agosto, por el que se aprobaba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar explicitaba en su exposición de motivos que se incorporaba al campo de aplicación del Régimen Especial a los estibadores portuarios, def‌iniéndolos como los trabajadores dedicados a la carga y descarga de buques, sin mayores precisiones. El anterior Decreto fue derogado por la actual Ley 47/2015 en cuyo artículo 3 se dispone expresamente qué trabajadores quedarán comprendidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, y en el apartado h) def‌ine a los estibadores portuarios. Además se remite al contenido del art. 1.c) del Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, sobre lo que deben considerarse estibadores portuarios. Por último se ref‌iere al contenido del art. 130.1 del RD Leg 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Poniendo en relación la normativa sustantiva con el relato fáctico de hechos, concluye que las funciones que realiza el actor como of‌icial mecánico forman parte del núcleo esencial de la estiba portuaria desarrollada en la zona de servicio portuario y que, además, son realizados para una empresa -EBHISA- cuya actividad está directamente relacionada con el servicio básico portuario, tal y como se manif‌iesta por la Resolución de 22 de julio de 2020 (BOE del 7 de agosto) de la Autoridad Portuaria de Gijón por el que se publican las cuentas anuales consolidadas del...

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