SAP Murcia 192/2023, 3 de Julio de 2023

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIECLI:ES:APMU:2023:1490
Número de Recurso38/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución192/2023
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00192/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE MURCIA

Sección nº 003

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Rollo : 0000038 /2023

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000134 /2022

SENTENCIA

NÚM. 192/23

ILMOS. SRS.

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

PRESIDENTE

D.ª M.ª ÁNGELES GALMÉS PASCUAL

D.ª ANA M.ª MARTÍNEZ BLÁZQUEZ

MAGISTRADAS

En la ciudad de Murcia, a 3 de julio de 2023.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el presente rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido en la instancia, por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, en el que han intervenido, como apelante el acusado D. Jose Pablo, y como apelados el ministerio f‌iscal y la acusación particular D.ª Carmen . Los datos referentes a la causa, juzgado de origen y profesionales intervinientes son los consignados ut supra por el sistema informático. Es ponente el magistrado D. Álvaro Castaño Penalva, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 5 de abril de 2023, sentando como hechos probados los siguientes:

El día 7 de agosto de 2021, sobre las 11:45 horas, Jose Pablo, NIE NUM000, cortó el paso con su vehículo a su expareja, Carmen, que circulaba en otro coche acompañada de su madre y de su hijo menor de edad. Carmen se bajó entonces del coche e iniciaron una discusión en la que éste le dijo: "Ya te estás escondiendo, vas a ver hija de puta lo que te voy a hacer, tú tranquila que sabes o que te voy a hacer, tú no te preocupes que no me ensuciaré las manos".

SEGUNDO

Así mismo, dictó el siguiente fallo:

FALLO: CONDENO A Jose Pablo como autor criminalmente responsable de UN DELITO de AMENAZAS en presencia de menores a la pena de 9 MESES y 1 DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2 AÑOS Y 1 MES de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y 2 AÑOS de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Carmen a menos de 300 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y de establecer con la misma CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL por cualquier medio de comunicación o medio telemático o informático por el mismo tiempo, con imposición de las costas procesales.

Manténgase, en su caso, la medida de prohibición de aproximación y comunicación acordada en la presente causa, hasta que la presente sentencia sea f‌irme.

TERCERO

Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados y repartos, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia donde se registraron y formó el correspondiente rollo. Hoy, una vez solventados los problemas técnicos sobrevenidos, se ha procedido a su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se acepta y da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones metodológicas y de pura sistemática, procede reordenar los motivos del recurso para comenzar con el examen de las alegaciones de carácter formal, que debemos entender articuladas bajo el motivo del quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por cuanto su estimación conllevaría, necesariamente, la nulidad de la resolución o la actuación que hubiere producido el defecto indicado y, por ende, la imposibilidad de examinar las cuestiones de fondo.

Al respecto el recurso invoca dos. De una parte, que por el juzgado a quo no se le ha facilitado la grabación de la vista, lo que le ha ocasionado indefensión, particularmente porque le ha impedido indicar a la Sala los tiempos en que la madre de la denunciante expresa los extremos que interesan al recurrente, y lo mismo cuando la víctima reconoce que no sabe la fecha de nacimiento del apelante, los nombres de los padres, lugar de nacimiento, dónde vive, ni el tipo de coche que tiene, ni el número de teléfono, ignorancia que acreditaría la inexistencia de la condición de pareja. Y de otra, porque se omitió el trámite de última palabra del encausado.

Ninguno de los motivos puede prosperar. Primero, porque la situación denunciada es únicamente imputable al recurrente, que pidió acceder al acta del juicio oral, pero que no esperó para plantear el recurso a que el Juzgado se la facilitase, creando una situación de indefensión impostada, autoprovocada. Segundo, porque, visualizada el acta videográf‌ica del juicio oral, se escucha perfectamente cómo la magistrada concede al acusado la posibilidad de expresar la última palabra, a la que rehúsa. Y por último, sobre tiempos en que se graban ciertas respuestas de las testigos, porque falta el requisito de indefensión, dado que la cita del minuto y segundo donde se produce la declaración no es un dato esencial. Tan es así, que esta Sala ha podido verif‌icar que los extremos que interesan al recurrente están en el minuto 13 y siguientes, quedando así plenamente garantizado su derecho.

SEGUNDO

En cuanto al fondo, denuncia el recurso error en la valoración de la prueba, con vulneración de la presunción constitucional de inocencia y el in dubio pro reo . La infracción se habría cometido, primero, cuando se declara probada la relación de pareja. Entiende que solo había relaciones sexuales pagadas, y blande como evidencia de ello que la denunciante desconocía dónde vivía el acusado, el nombre de sus padres, la fecha de nacimiento del apelante o su número de teléfono, la ausencia de conversaciones por DIRECCION000, y que no se lo dijese a terceros. Y en segundo, cuando otorga credibilidad al testimonio de la denunciante. Aduce que en ella concurren móviles de enemistad previos, pues ella reconoció la previa existencia de una mala relación entre ambos (dejó la relación porque es una persona mal hablada); que no hay corroboraciones, todo

lo contrario, ella declara que, tras la amenaza, fue junto con su madre y su hijo a la Guardia Civil a poner la denuncia, mientras su madre sostuvo que se fueron tranquilamente a Mercadona; y f‌inalmente, que su relato tampoco fue persistente porque en sede policial sostuvo que las amenazas las recibe estando ella en su coche, y después, que cuando se bajó del mismo, ello en abierta contradicción con lo sostenido por la madre: que el acusado estaba en el coche, en su interior y su hija se bajó del otro coche y fue a reclamarle.

Por último, en el ámbito de la tipicidad, sostiene el recurso que la expresión proferida no constituye una amenaza real, inminente y efectiva, que no...

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