AAP Burgos 558/2023, 17 de Julio de 2023
Ponente | FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBU:2023:431A |
Número de Recurso | 126/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 558/2023 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 126/23.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 742/21.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1. BURGOS.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
DÑA. MARÍA LUISA QUIRÓS HIDALGO.
AUTO NUM. 558/2023
En Burgos, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.
Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carolina Aparicio Azcona, en nombre y representación de Luz, se interpuso de apelación contra el auto de 12 de enero de 2023 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Burgos en sus Diligencias Previas nº. 741/21, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.
Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y al denunciado, que se opusieron a la estimación del recurso alegando lo que a sus derechos convino, y remitidas las actuaciones, vía expediente digital, para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.
El artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa".
En el presente caso se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de actuaciones al amparo de lo previsto en el artículo 641.1 del mismo texto legal ("procederá el sobreseimiento provisional: 1º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la cusa"),
resolución no compartida por la parte apelante, que considera la existencia de indicios bastantes que acreditan la comisión de un delito de violencia psíquica habitual y solicita la práctica de diligencias instructoras.
Como recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 148/87 de 28 de septiembre, que quien ejercita la acción en forma de querella, también en el caso de denuncia, no tiene, en el marco del artículo
24.1 C.E., un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos y, cuando no quepa excluir ab initio en los hechos denunciados las notas caracterizadoras de lo delictivo, deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación, acordadas en el seno del procedimiento penal que legalmente corresponda con la consecuencia de que la crisis de aquél o su terminación anticipada, sin apertura de la fase de plenario, sólo cabe por las razones legalmente previstas de sobreseimiento libre o provisional conforme a lo establecido en la LECrim. ( auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de mayo de 2005)
Las presentes actuaciones penales se inician en virtud de denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción por Luz contra su exesposo Geronimo en la que expone que, durante el cumplimiento del régimen de visitas de la hija común y de menor de edad, Matilde (nacida el NUM000 de 2019, ésta se ve sometida a actos por parte del padre que son constitutivos de un delito de maltrato psicológico habitual del artículo 173.2 del Código Penal y que hacen que Matilde sufra "depresión, ansiedad, no queriendo permanecer con el padre en convivencia. No sólo por las agresiones verbales, sino por la manipulación psicológica que amedrenta a su hija, ya que cualquier situación deriva en discusión por parte de D. Geronimo,...
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